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37 NORMAS LEGALES Domingo 23 de junio de 2024 El Peruano / comunes de la fi scalización ambiental en el país, así como las disposiciones generales que deben cumplir de manera obligatoria las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) en el ámbito del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA), regulando su articulación con el fi n de asegurar el ejercicio armónico de la fi scalización ambiental a su cargo y la intervención coordinada y e fi ciente de las mismas; Que, el literal b) del artículo 5° de la precitada Resolución Ministerial, señala que, para el ejercicio regular de las funciones de fi scalización ambiental, las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) deberán de cumplir con aprobar los instrumentos legales, operativos, técnicos y otros requeridos para el ejercicio de estas funciones; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Resolución de Consejo Directivo N° 006-2019-OEFA/CD, aprueba el Reglamento de supervisión del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, y señala que el indicado Reglamento puede servir de modelo para que las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) reglamenten su función de supervisión, en el marco de los establecido en el artículo 9° de la Resolución Ministerial N° 2472013-MINAM; Que, en el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (PLANEFA), periodo 2024, de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, aprobado por Resolución de Alcaldía N° 205-2023-MDSR, en su ítem IV, Programación Anual de Aprobación de Instrumentos Normativos, para el segundo trimestre, se encuentra contemplado la aprobación del Reglamento de supervisión de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa; Que, el Reglamento de supervisión tiene por objeto establecer disposiciones y criterios que regulen el ejercicio de la función de supervisión en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA), y de otras normas que atribuyen dicha función a la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, en su calidad de Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA) de ámbito local; Que, mediante Informe N° 050-2024-GGASC/MDSR, la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Comunidad, señala que actualmente la Municipalidad Distrital de Santa Rosa carece de un reglamento de supervisión, en ese sentido, en su calidad de Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA) de ámbito local, y con la fi nalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el literal b) del artículo 5° de la Resolución Ministerial N° 247-2013-MINAM, Régimen Común de Fiscalización Ambiental, el cual establece que, para el ejercicio regular de las funciones de fi scalización ambiental, las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) deberán de cumplir con aprobar sus instrumentos legales, operativos, técnicos y otros requeridos para el ejercicio de estas funciones, cumple con alcanzar la propuesta del “Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa”; Estando a lo expuesto, con la opinión legal favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, según Informe Legal N° 130-2024-GAJ/MDSR y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipales, Ley N° 27972; DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, así como sus anexos, que son: Anexo 1 “Plan de Supervisión”, Anexo 2 “Acta de Supervisión, y el Anexo 3 “Informe de Supervisión”, cuyo contenido adjunto forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.– ENCARGAR a la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Comunidad y demás unidades orgánicas competentes de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, según corresponda, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.– ENCARGAR a la Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano; asimismo, a la Subgerencia de Tecnología de la Informática y Comunicación, la publicación del texto del indicado decreto, su reglamento y los anexos que forman parte del mismo, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa (www.munisantarosa-lima.gob.pe) y en el Portal de Transparencia Estándar (www.transparencia.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.GEORGE ROBLES SOTO Alcalde 2298613-1 Designan responsable del Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 101-2024-MDSR Santa Rosa, 3 de junio del 2024 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 30305 “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; que prescribe: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Que, el Decreto Supremo N°021-2019-JUS, aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N°27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, estableciéndose en su artículo 5° que: “(…) La entidad pública deberá identi fi car al funcionario responsable de la elaboración de los portales de Internet”. Asimismo, el artículo 4° del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N°072-2003-PCM, señala: “(…) La designación del funcionario o funcionarios responsable de elaboración y actualización del Portal se efectuará mediante resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Adicionalmente, la Entidad colocará copia de la resolución de designación en lugar visible en cada una de sus sedes administrativas. (…)”. Que, el artículo 1° del Decreto Supremo N°063-2010- PCM, Decreto Supremo que aprueba la implementación del Portal de Transparencia Estándar en las Entidades de la Administración Pública, establece: “Aprobar la implementación del Portal de Transparencia estándar de las entidades de la administración pública. Dicha herramienta informática contiene formatos estándares bajo los cuales cada entidad registrará y actualizará su información de gestión de acuerdo y lo establecido por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y a los plazos establecidos en ella, sin perjuicio de la información adicional que la Entidad considere pertinente publicar. Dicha herramienta se presenta en una versión amigable con de fi niciones expresadas en un lenguaje claro y sencillo para un mejor entendimiento de la ciudadanía en general”; Que, el numeral 17.1 del artículo 17° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados y siempre que no lesiones derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción; Que, mediante Resolución de Alcaldía N°098-2024/ MDSR de fecha 31 de mayo del 2024, se designó al Ing. ELMER IBÁRCENA RIVERA, en el cargo de con fi anza de SUBGERENTE DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMÁTICA