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34 NORMAS LEGALES Domingo 23 de junio de 2024 El Peruano / Regional y Local, dentro de una unidad e integridad del Estado y de la Nación; asimismo, el artículo 7º prescribe que la personas incapacitada para velar por sí misma a causa de una de fi ciencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú y sus modi fi catorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8º, 9º y 31º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el numeral 4) del artículo 8° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, de los principios rectores de las políticas y la gestión regional establece el principio de: “Inclusión.- El Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural, de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicados en el ámbito rural y organizados en comunidades campesinas y nativas, nutriéndose de sus perspectivas y aportes. Estas acciones también buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminación por razones de etnia, religión o género y toda otra forma de discriminación”; Que, artículo 13° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por Ley N° 29063, señala que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (…)”; dispositivo legal concordante, con el artículo 2° del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 003-2012-CRA/CR, establece que “El Consejo Regional, es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional y constituye el máximo órgano deliberativo, el mismo que ejerce funciones y atribuciones que establece la Ley conforme a la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modi fi catorias y demás disposiciones concordantes, vigentes en materia de descentralización y regionalización”; Que, el literal h) del artículo 60° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, hace referencia sobre las funciones del Gobierno Regional en relación al desarrollo social e igualdad de oportunidades, siendo esta la de formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad; Que, la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP, establece el marco legal para la promoción, protección y realización en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica; Que, el numeral 69.1 del artículo 69° de la Ley N° 29973 - Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que los Gobiernos Regionales contemplan en su estructura orgánica una O fi cina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad (OREDIS) y contemplan en su presupuesto anual los recursos necesarios para su adecuado funcionamiento y la implementación de políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad; Que, el literal i) del artículo 69.2 de la mencionada Ley General de la Persona con Discapacidad, precisa como función de la O fi cina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad: “Administrar el Registro Regional de la Persona con Discapacidad en el ámbito de su jurisdicción, considerando los lineamientos emitidos por el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad.”; asimismo el numeral 78.1 del artículo 78° Ley General de la Persona con Discapacidad del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, establece: “El Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, a cargo del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), compila, procesa y organiza la información referida a la persona con discapacidad y sus organizaciones, proporcionada por las entidades públicas de los distintos niveles de gobierno. Contiene los siguientes registros especiales: a) Registro de personas con discapacidad. b) Registro de organizaciones que representan a las personas con discapacidad. c) Registro de organizaciones conformadas por personas con discapacidad. d) Registro de personas naturales o jurídicas u organizaciones que brindan atención, servicios y programas a personas con discapacidad. e) Registro de personas naturales o jurídicas importadoras o comercializadoras de bienes o servicios especiales y compensatorios para personas con discapacidad. f) Registro de sanciones por el incumplimiento de la presente Ley. g) Otros que acuerde el CONADIS.”; Que, la Directiva N° D000003-2023-CONADIS-PRE, “Directiva que regula y orienta la gestión de la información en materia de discapacidad en los registros administrativos de las entidades públicas prestadoras de bienes y servicios”, aprobada por Resolución de Presidencia N° D00010-2023-CONADIS-PRE, de fecha 20 de enero de 2023, en su numeral 7.10.3 precisa que: “El gobierno regional, a través de las O fi cinas Regionales de Atención a las Personas con Discapacidad (OREDIS), o las que hagan sus veces, gestiona los registros regionales de su jurisdicción en coordinación con las O fi cinas Municipales de Atención a las Personas con Discapacidad (OMAPED), o las que hagan sus veces”; Que, el proyecto de Ordenanza Regional, ha sido propuesto y elaborado por iniciativa de la O fi cina Regional de Atención a la Persona con Discapacidad – OREDIS en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Social; ello conforme al Informe N° 196-2023-GRA/GG-GRDS-SGPDH/EAG de fecha 03 de noviembre de 2023; con la cual se remite el proyecto de ordenanza para la creación del Registro de las Personas con Discapacidad en el Gobierno Regional de Ayacucho; Que, mediante Informe N°09-2023-GRA/GG-GRDS- PKHT de fecha 16 de noviembre de 2023, la Abog. Pilar Katia Huamán Tineo quien ostenta el cargo de especialista legal de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, emite la opinión legal de procedencia sobre la creación del del Registro de las Personas con Discapacidad en el Gobierno Regional de Ayacucho; ello condicionado a la opinión favorable presupuestal, ya que el numeral 69.1 del artículo 69° de la Ley N° 29973 - Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que “los Gobiernos Regionales deben contemplar (…) en su presupuesto anual los recursos necesarios para su adecuado funcionamiento y la implementación de políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad”; Que, mediante O fi cio N° 2844-2023-GRA/GG-GRDS de fecha 27 de noviembre de 2023, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, da a conocer a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, que el Proyecto de Ordenanza no demandará recursos adicionales al pliego, ya que serán asumidos con el presupuesto asignado en el PIA 2024 de la O fi cina Regional de Atención a la Persona con Discapacidad – OREDIS; Que, mediante O fi cio N° 823-2023-GRA/GR-GG- GRPPAT-SGF de fecha 04 de diciembre de 2023, la Sub Gerencia de Finanzas concluye que: “de acuerdo a lo mencionado en el O fi cio N° 2844-2023-GRA/GG-GRDS de fecha 27 de noviembre de 2023, la implementación del Registro de las Personas con Discapacidad no demandará recursos adicionales al pliego, y por cuanto los costos que se generen serán sumidos con el presupuesto asignado en el PIA-2024 a la O fi cina Regional de Atención a la Persona con Discapacidad – OREDIS”; en consecuencia, carece emitir opinión debido a la inexistencia de la implicancia presupuestal;