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36 NORMAS LEGALES Domingo 23 de junio de 2024 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Autorizan viaje de alcalde, regidor y funcionarios a la República Dominicana, en comisión de servicios ACUERDO DE CONCEJO N° 052-2024/MDSM San Miguel, 29 de mayo de 2024 VISTOS, en sesión de concejo celebrada en la fecha, la invitación remitida por el presidente de la Coordinadora para la Inversión y el Trabajo del Perú – CITPERU, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú señala que: “Las municipalidades provinciales y distritales son Órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...)”, en concordancia el articulo II del Título Preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, conforme al numeral 11) del artículo 9º de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal: “autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o en representación de la Municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario”; Que, de conformidad con el artículo 41º de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los acuerdos del Concejo Municipal son decisiones referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, mediante correspondencia N°11144 de fecha 07 de mayo del año en curso, el presidente de la Coordinadora para la Inversión y el Trabajo del Perú – CITPERU, cursa Carta N°086CIT PERU/XIII-MIC-2024/P para el alcalde de nuestra entidad edil, invitándolo a participar de la XIII MIC “Turismo Sostenible y Seguridad Ciudadana” en Santo Domingo – República Dominicana, la cual se llevará a cabo los días 24,25,26 y 27 de junio del año en curso; Que, la Misión Internacional de Cuidades Seguras es un programa de inmersión en políticas públicas exitosas a nivel internacional, la cual tiene por objeto en esta oportunidad identi fi car las políticas exitosas en Turismo Sostenible y Seguridad Ciudadana que ha implementado el gobierno de República Dominicana, a fi n de mejorar su oferta turística y reducir la criminalidad y la incidencia delictiva; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas al concejo municipal por el artículo 9º de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades; POR UNANIMIDAD SE ACORDÓ:Artículo 1º.- APROBAR el viaje al exterior del país del señor alcalde EDUARDO JAVIER BLESS CABREJAS y del señor primer regidor CESAR SANTA CRUZ JULCA, así como, los señores funcionarios FELIX ENRIQUE MORALES UBILLÚS, Gerente de Desarrollo Urbano y CARLOS ENRIQUE TINEO CRISPIN, Gerente de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital de San Miguel, para participar en la XIII Misión Internacional de Ciudades Seguras “Turismo Sostenible y Seguridad Ciudadana”, que se realizará del 24 al 27 de junio de 2024, en la cuidad de Santo Domingo – República Dominicana.Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la O fi cina de Administración y Finanzas, y a las demás unidades orgánicas que realicen las acciones necesarias para efectivizar el presente Acuerdo de Concejo. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la O fi cina de Tecnología de la Información y comunicaciones la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www.munisanmiguel.gob.pe). Artículo 4º.- DISPENSAR al presente acuerdo del trámite de comisiones y del trámite de lectura y aprobación del acta. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.EDUARDO BLESS CABREJAS Alcalde 2294893-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA Aprueban el Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, y sus anexos DECRETO DE ALCALDÍA N° 003-2024/MDSR Santa Rosa, 16 de mayo del 2024EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA VISTO: El Memorándum N° 621-2024-GM/ MDSR de la Gerencia Municipal, el Informe Legal N° 130-2024-GAJMDSR de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 095-2024-GPP/MDSR de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, así como el Informe N° 050-2024-GGASC/MDSR de la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; Que, el numeral 6 del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que es atribución del Alcalde, dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; asimismo, el artículo 42° de la indicada norma re fi ere que los Decretos de Alcaldía, establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, el literal b) del numeral 11.1 del artículo 11º de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA), dispone que la función de supervisión directa comprende la facultad de realizar acciones de seguimiento y veri fi cación con el propósito de asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales de los administrados, las cuales están establecidas en la normativa ambiental, los instrumentos de gestión ambiental, entre otras fuentes; Que, el numeral 1.1) del artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 247-2013-MINAM, aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental; asimismo, en su numeral 1.2 señala que el Régimen Común de Fiscalización Ambiental establece los lineamientos, principios y bases