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39 NORMAS LEGALES Domingo 23 de junio de 2024 El Peruano / MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA DE QUIVES Ordenanza que aprueba el Plan de Desarrollo Local Concertado 2024 - 2034 de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa de Quives ORDENANZA MUNICIPAL N° 078-2024-MDSRQ Santa Rosa de Quives, 22 de mayo del 2024EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTA ROSA DE QUIVES VISTO: En Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 22 de mayo del 2024; en relación al TERCER, punto de la Agenda: APROBACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO LOCAL CONCERTADO AL 2034, Informe Técnico N° 002-MDSRQ/GPP, de fecha 20 mayo de 2024, Memorándum Nº 501-2024-MDSRQ/GM, de fecha 21 de mayo del 2024, Informe Legal Nº 0178-2024-MDSRQ/GAJ, de fecha 21 de mayo del 2024, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo único de la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, establece que, las Municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, según lo concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de acuerdo al numeral 8) y 9) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal “Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos” y “Crear, modi fi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley”; Que, el Artículo 39º y Artículo 40º de la acotada Ley Nº 27972, establece que “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos” y “Mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley. Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser rati fi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia”; Que, según el artículo 97° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los planes de desarrollo municipal concertados, tienen carácter orientador de la inversión, asignación y ejecución de los recursos municipales y responde fundamentalmente a los principios de participación, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, e fi ciencia, efi cacia, equidad, sostenibilidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiaridad, consistencia de las políticas locales, especialización de las funciones, competitividad e integración. Asimismo, el artículo 104º de la citada Ley Orgánica de Municipalidades, señala que corresponde al Consejo de Coordinación Local Distrital, entre otras funciones: “Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital”; Que, el artículo 17º de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la gestión pública y en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuesto que, según el numeral 18.2) del artículo 18º de la misma ley, son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público cuanto del privado, así como de las sociedades regionales y locales de la cooperación internacional; Que, el artículo 1° del Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, respecto a la Finalidad y ámbito de regulación de la Ley, contempla lo siguiente: “La presente ley tiene por fi nalidad la creación y regulación de la organización y del funcionamiento del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), orientados al desarrollo de la plani fi cación estratégica como instrumento técnico de gobierno y gestión para el desarrollo armónico y sostenido del país y el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el marco del Estado constitucional de derecho”; Que, el numeral 6) del artículo 4° del precitado Decreto Legislativo, sobre los Objetivos del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, preceptúa: “Promover la formulación de planes estratégicos, programas y proyectos con visión prospectiva de mediano y largo plazo, así como el desarrollo de los aspectos teóricos que los sustentan, aplicando un enfoque nacional contextualizado en el ámbito internacional, con prioridad en las relaciones y oportunidades que tienen su origen en los acuerdos internacionales de los que el Perú es parte”; Que, el numeral 3) del artículo 10° del Decreto Legislativo antes mencionado, dispone que una de las funciones generales del CEPLAN es asesorar a las Entidades del Estado y de los Gobiernos Regionales y orientar a los Gobiernos Locales en la formulación, el seguimiento y la evaluación de políticas y planes estratégicos de desarrollos, con la fi nalidad de lograr que se ajusten a los objetivos estratégicos de desarrollo nacional previstos en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional; Que, con la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 26-2014-CEPLAN/PCD, se aprobó la Directiva N° 01-2014-CEPLAN, Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, la cual tiene por objetivo establecer los principios, normas, procedimientos e instrumentos del Proceso de Planeamiento Estratégico en el marco del SINAPLAN; Que, a través de la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00028-2021/CEPLAN/PCD, se aprueba la “Guía para el Plan de Desarrollo Regional Concertado para la mejora de planes estratégicos con enfoque territorial”; en lo sucesivo la Guía alude a los gobiernos regionales; sin embargo, dicho dispositivo es aplicable como orientador para el caso de los gobiernos locales; Que, la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 043-2023/CEPLAN/PCD, se modi fi ca el artículo 6° de la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 80-2022/CEPLAN/PCD, el mismo que dispone con carácter de urgencia a los gobiernos regionales y gobiernos locales a nivel provincial y distrital, la formulación y/o continuación de los planes de desarrollo concertado con un horizonte 2024 al 2034; Que, mediante la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 094-2023/CEPLAN/PCD, se aprueba la Guía para el Plan de Desarrollo Local Concertado Provincial y Distrital, la cual tiene como objetivo establecer la metodología para la elaboración de Planes de Desarrollo Local Concertado (PDLC) para provincias y distritos categoría A, en conformidad con el ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua; Que, mediante Informe Técnico N° 002-MDSRQ/GPP, de fecha 20 mayo de 2024, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto ha expuesto lo siguiente en relación al “PROYECTO DE PLAN DE DESARROLLO LOCAL CONCERTADO AL 2034 del DISTRITO DE SANTA ROSA DE QUIVES”: CONCLUSIONES:• El proyecto de Plan de Desarrollo Local Concertado del distrito de Santa Rosa de Quives 2024- 2034, en lo que respecta a la fase 01 “Conocimiento Integral de la