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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (23/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Domingo 23 de junio de 2024 El Peruano / representación de la entidad participará el señor Ricardo Javier Enrique Saavedra Mavila, asesor I de la Jefatura de la ONPE; Es preciso señalar que los artículos 2 y 3 de la Ley N° 27619 que, regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y los Artículos 2 y 4 de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047- 2002-PCM, establece que la resolución de autorización de viajes al exterior de la República será debidamente sustentada en el interés nacional o institucional y deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano, con anterioridad al viaje; En ese sentido, la invitación cursada por el organizador del evento tiene por objeto que un representante de la ONPE participe como orador en el Seminario Internacional “Crímenes Virtuales y Desinformación Política: Amenazas a la Integridad Electoral”; que entre otros temas, se dialogará sobre la constante rede fi nición de la tecnología en el panorama electoral, la proliferación de crímenes virtuales y la diseminación de desinformación representan riesgos que requieren una respuesta coordinada y efectiva, permitiendo el intercambio de conocimientos y experiencias en materia de inteligencia arti fi cial relacionadas a la tecnología electoral, aspecto que guarda estrecha relación con las funciones de la entidad; Por tanto, corresponde emitir el acto resolutivo correspondiente; De conformidad con la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y su modi fi catoria, el artículo 13 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la ONPE, el literal r) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por la Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE y adecuado por la Resolución Jefatural N° 000902-2021-JN/ONPE y sus modi fi catorias; Con el visado de la Secretaría General y de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor Ricardo Javier Enrique Saavedra Mavila, asesor I de la Jefatura de la ONPE; desde el 3 hasta el 5 de julio de 2024 (inclusive) a la República de Paraguay, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los gastos referidos al pasaje aéreo, y póliza de seguro, serán cubiertos por la ONPE, con cargo del Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2024, de acuerdo a los siguientes conceptos: • Pasajes aéreos internacional – Lima-Asunción-Lima (ida y vuelta): S/ 3,447.25 (tres mil cuatrocientos cuarenta y siete y 25/100 soles); • Póliza de seguro de asistencia viaje- AV: S/ 64.10 (sesenta y cuatro y 10/100 soles) Artículo Tercero.- Los gastos por conceptos de recepción, transporte interno, alojamiento y alimentación local, serán cubiertos por el organizador del evento. Artículo Cuarto.- Precisar que el viaje en comisión de servicios señalado en los artículos precedentes, no concede exoneración o liberación de impuestos o pago de derechos de ninguna clase o denominación. Artículo Quinto.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje en comisión de servicios citado, el señor Ricardo Javier Enrique Saavedra Mavila, asesor I de la Jefatura de la ONPE, deberá presentar a esta Jefatura un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, con copia a la Gerencia de Recursos Humanos. Artículo Sexto.- Poner a conocimiento de la presente resolución a la Gerencia de Recursos Humanos y al servidor señalado en los considerandos precedentes, para los fi nes pertinentes. Artículo Séptimo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, en la web o fi cial de la ONPE ubicada en la plataforma digital única del Estado peruano www.gob.pe/onpe y en el Portal de Transparencia de la ONPE, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese.BERNARDO JUAN PACHAS SERRANO Jefe (e) 2299975-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO Crean el el Registro Regional de la Persona con Discapacidad del Gobierno Regional de Ayacucho CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 007-2024-GRA/CR Ayacucho, 27 de marzo de 2024EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 21 de marzo de 2024, deliberó el tema relacionado al Dictamen N° 002-2024-GRA-CRA/CPTPE-P del proyecto de Ordenanza Regional que crea: “El Registro Regional de la Persona con Discapacidad del Gobierno Regional de Ayacucho”, presentado por la Comisión Permanente de Trabajo y Promoción del Empleo del Consejo Regional de Ayacucho; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 55° de la Constitución Política del Perú establece que “Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional”, en consecuencia, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo de la Organización de Naciones Unidas, aprobada por el Congreso de la República, mediante Resolución Legislativa N° 29172 y rati fi cada mediante Decreto Supremo N° 073-2007-RE; así como la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad de la Organización de los Estados Americanos aprobada por el Congreso de la República mediante Resolución Legislativa N° 27484 y rati fi cada mediante Decreto Supremo N° 052-2001-RE, y por último el Convenio 159 y Recomendación N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo relativo a la readaptación profesional y el empleo de personas minusválidas aprobado mediante Resolución Legislativa N° 245091, se constituyen como preceptos de carácter obligatorio para la implementación de Políticas de Estado que coadyuven a la Igualdad de condiciones y oportunidades en bene fi cio de las personas con discapacidad, comprometiéndose a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos sus derechos y libertades fundamentales; Que, conforme lo establecen los artículos 188° y 189° de la Constitución Política del Perú, las políticas de Estado son ejecutadas de manera descentralizada como una forma de organización democrática y obligatoria cuyo objetivo fundamental es el desarrollo integral del país, estableciéndose los tres niveles de Gobiernos: Nacional,