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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (26/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de junio de 2024 El Peruano / Artículo 12º.- EXCLUSION. Quedan expresamente excluidos de los alcances y bene fi cios de la presente ordenanzas las empresas, consorcios, inmobiliarias y similares destinadas a la comercialización de lotes. Artículo 13º.- ORGANO COMPETENTE. Los órganos competentes para llevar a cabo el procedimiento previsto en esta norma municipal, son los siguientes: a. Subgerencia de Desarrollo Urbano y Rural, quien con el apoyo del Departamento de Habilitaciones Urbanas y Catastro y Departamento de Obras Privadas y Defensa Civil deberá remitir los planos de trazado y lotización u otros similares aprobados, actualizados indicando expresamente que son válidos para la emisión de Constancias de Posesión para Servicios Básicos, siendo este el instrumento necesario e idóneo para empezar con la recepción y cali fi cación de solicitudes, con la que se determinara la denominación y ubicación de los predios, bajo el marco legal vigente. b. Subgerencia de Administración de la Propiedad Inmueble, resolverá en primera instancia administrativa, teniendo como apoyo técnico al Departamento de Saneamiento Físico Legal y apoyo legal al Departamento de Formalización y Titulación. Sera el encargado de la emisión de las Constancias de Posesión para servicios Básicos. c. Gerencia Municipal, se pronunciará sobre dichos procedimientos última instancia administrativa. Artículo 14º.- RECEPCIÓN DE DOCUMENTACIÓN DE BUENA FE Y PRIVILEGIO DE FISCALIZACION POSTERIOR. Todo documento o instrumento presentado por cualquier solicitante con la fi nalidad de acreditar derechos frente a la Municipalidad Distrital de Majes serán recibidos de buena fe, reservándose la Municipalidad la facultad de ordenar su veri fi cación sin perjuicio del inicio de las acciones administrativas, civiles y penales, contra los presuntos responsables de las irregularidades detectadas y el solicitante de ser el caso. Artículo 15º.- LIMITACIÓN DE CONSTANCIAS DE POSESIÓN. En la jurisdicción de Majes, cada persona natural podrá ser titular de una sola constancia de posesión por núcleo familiar, debiendo elegir una única propiedad o lote para solicitar dicha constancia. Si una persona posee múltiples propiedades solo podrá obtener una constancia para una de ellas y no podrá solicitar constancias para las otras propiedades en el futuro. En caso de descubrirse que una persona posee más de una constancia, las adicionales serán anuladas y se aplicarán las sanciones administrativas correspondientes según la normativa vigente. Artículo 16º.- PADRÓN DE BENEFICIARIOS. La Subgerencia de Administración de la Propiedad Inmueble mantendrá un padrón actualizado de todas las personas bene fi ciadas con una constancia de posesión, con el fi n de garantizar transparencia y equidad en la distribución de propiedades. Este padrón estará disponible para la veri fi cación y control de cualquier acción futura relacionada con las propiedades, asegurando que coda constancia de posesión se otorgue exclusivamente a los verdaderos ocupantes y residentes de las propiedades. Artículo 17º.- USO Y COPIAS CERTIFICADAS DE CONSTANCIAS DE POSESION. Las entidades encargadas de brindar servicios básicos (agua, saneamiento, electricidad) requerirán el documento original de la constancia de posesión para la prestación de dichos servicios, reteniéndolo en sus archivos. Si el solicitante necesita múltiples servicios, podrá solicitar copias certi fi cadas, con sellos originales y especi fi caciones de servicio, previo pago de los derechos correspondientes.Artículo 18º.- MECANISMOS DE SEGURIDAD PARA CONSTANCIAS DE POSESION. Todas las constancias de posesión emitidas por la Subgerencia de Administración de la Propiedad Inmueble deberán incorporar mecanismos de seguridad para prevenir su falsi fi cación. Estos mecanismos incluirán, pero no se limitarán a, marcas de agua, códigos QR, sellos holográ fi cos y cualquier otro método que se considere conveniente y efectivo para garantizar la autenticidad de los documentos. Artículo 19º.- RESTRICCION DE TRANSFERENCIAS Y NOTIFICACION AL COLEGIO DE NOTARIOS . Las constancias de posesión remitidas según esta ordenanza son exclusivas para la obtención de servicios básicos y no otorgan ningún derecho de propiedad ni otro derecho real. En consecuencia. se noti fi cará al Colegio de Notarios de la jurisdicción de Majes para que no realicen transferencias, ventas o cualquier otra fi gura que implique un cambio de titularidad sobre las propiedades amparadas por estas constancias. Esta restricción aplica a todas las constancias de posesión que tengan como fi nalidad la dotación de servicios básicos, asegurando que los notarios no puedan realizar ningún acto de los mencionados si los documentos presentados son constancias destinadas a este fi n. DISPOSICION DEROGATORIA Única.- Deróguese la Ordenanza Municipal Nº 012- 2022-MDM y Ordenanza Municipal Nº 012-2021-MDM, dejar sin efecto todos los actos administrativos emitidos en base a los mismos. Deróguese toda disposición o norma de carácter municipal que se contraponga con esta ordenanza; asimismo, los procedimientos administrativos denominados “Recti fi cación de Constancias por error de administrado, Recti fi cación de constancias por error atribuible a la administración, Constancia de Posesión de Predio-A para servicios básicos, Constancia de Posesión de Predio-B para saneamiento del predio posesionado” establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Majes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Otorgar facultades al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía se dicten normas reglamentarias y/o complementarias de la presente ordenanza. Segundo.- Encárguese a la subgerencia de plani fi cación presupuesto y racionalización la inclusión en el TUPA del procedimiento de “Emisión de Constancia de Posesión de Servicios Básicos”, “Recti fi cación de Constancia de Posesión por error atribuible al administrado”, “Emisión de Constancia de Posesión de Servicios Básicos con autorización”, establecidos en la presente Ordenanza, así como el costo mismo (tasa) de acuerdo a lo señalado en las normas de la materia. Tercero.- Las constancias de posesión normadas en esta Ordenanza Municipal, constituyen documentos de carácter técnica, que no acredita ni reconoce derecho de propiedad sobre el bien inmueble citado lo que deberá consignarse expresamente en su contenido. Cuarto.- Encargan a la secretaria general la difusión y publicación de la presente ordenanza municipal en el portal institucional y en el diario O fi cial el Peruano. Quinto.- Las constancias de posesión que se expidan al amparo de esta norma municipal tienen una vigencia da seis (6) meses contados a partir de la fecha de su emisión, vencido el plazo, carecerá de valor para cualquier tipo de trámite que el administrado pretenda iniciar, desconociendo la Municipalidad Distrital de Majes, la situación de dicho lote posterior a su vencimiento. Sexto.- La Procuraduría Publica Municipal deberá de comunicar obligatoria y oportunamente de los procesos judiciales en curso a la Subgerencia de Administración de la Propiedad Inmueble a fi n de abstenerse de emitir la constancia de posesión para la obtención de servicios básicos.