TEXTO PAGINA: 39
39 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de junio de 2024 El Peruano / Que, el artículo 84°, numeral 2.4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es función especí fi ca exclusiva de las municipalidades distritales, organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, adultos mayores, personas con discapacidad, entre otros; Que, los artículos 4° y 7° de la Constitución Política del Perú señalan que el Estado protege especialmente al anciano en situación de abandono, y que la persona con discapacidad tiene derecho a un régimen legal de protección; Que, el artículo 8º de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, prescribe que el Estado establece, promueve y ejecuta las medidas administrativas, legislativas, jurisdiccionales y de cualquier otra índole, necesarias para promover y proteger el pleno ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor, con especial atención de aquella que se encuentra en situación de riesgo; Que, el artículo 3º de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, señala que la persona con discapacidad tiene los mismos derechos que el resto de la población, sin perjuicio de las medidas especí fi cas establecidas en las normas nacionales e internacionales para que alcance la igualdad de hecho y que el Estado garantiza un entorno propicio, accesible y equitativo para su pleno disfrute sin discriminación; Que, los artículos 64°, literal a), y 66° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad de San Isidro, aprobado por Ordenanza N° 505-MSI, modi fi cado por Ordenanza N° 548-MSI, establecen que corresponde a la Gerencia de Rentas, las funciones de formular y proponer las normas en materia de administración tributaria, en el ámbito de su competencia, y, que la Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria es la encargada de administrar el proceso de determinación de la deuda tributaria; Que, de conformidad con sus funciones previstas en el ROF, mediante los documentos de visto, la Gerencia de Rentas y la Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria, presentan el proyecto de Ordenanza con rostro humano que aprueba la exoneración del pago de los arbitrios municipales en el distrito de San Isidro, la cual tiene por objeto otorgar bene fi cios tributarios a aquellos contribuyentes en estado de vulnerabilidad, que cumplan los requisitos establecidos en dicha Ordenanza; Que, por tales consideraciones, contando con las opiniones favorables de la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto; Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria; Gerencia de Rentas; y, Gerencia de Asesoría Jurídica, corresponde la aprobación de la Ordenanza “Con Rostro Humano” que aprueba la exoneración del pago de arbitrios municipales en el distrito de San Isidro; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo Municipal por MAYORIA, y con la dispensa del trámite de su lectura y aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA “CON ROSTRO HUMANO” QUE APRUEBA LA EXONERACIÓN DEL PAGO DE ARBITRIOS MUNICIPALES EN EL DISTRITO DE SAN ISIDRO Artículo Primero.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto otorgar bene fi cios tributarios a aquellos contribuyentes en estado de vulnerabilidad. Artículo Segundo.- DEFINICIONES 2.1 Único predio: Único inmueble a nivel nacional de uso casa habitación a nombre del solicitante, cuyo valor total de todas las unidades inmobiliarias (autovalúo), relacionadas a este predio, no deberán exceder a las 100 UIT. Se admite como adicional a la vivienda, sea propietario de una o más unidades inmobiliarias, tales como el estacionamiento, azotea, aires, depósito, tendales u otra de similar naturaleza, cuando se encuentren ubicadas dentro del mismo lote catastral; y/o cuando, ubicándose en lote catastral distinto, se trate excluyentemente de un (01) estacionamiento o (01) depósito. Adicionalmente, se habilita que el predio que motiva la solicitud sea destinado parcialmente a una actividad comercial o de servicios debidamente autorizado por el área municipal competente. En este caso, el bene fi cio recae sobre la sección de casa habitación. 2.2 Persona natural: Propietario único o integrante de la sociedad conyugal registrado como contribuyente en el distrito de San Isidro, que cumpla con todos los requisitos necesarios para el otorgamiento del bene fi cio regulado mediante la presente Ordenanza. 2.3 Residencia: El lugar de residencia debe corresponder a la vivienda respecto de la cual solicita el bene fi cio. Tratándose que el solicitante hubiera formado parte de una sociedad conyugal cuyo registro se encuentra descargado en el sistema predial, la inscripción como propietario único no interrumpe el cómputo de los años de residencia en el distrito establecido en esta norma. 2.4 Deuda tributaria: Para efectos del acogimiento a la presente Ordenanza, se considera al Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas y Fraccionamiento de Pago y costas y gastos procesales, siempre que estuviera relacionado con alguno de los conceptos mencionados. 2.5 Estado de salud crítico: Situación reconocida mediante Informe Social la cual precisa el estado de salud crítico del contribuyente y su situación económica, difi cultándole en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, debido a que requiere cuidado médico directo y continuo. Artículo Tercero.- BENEFICIARIOS Pueden acceder al bene fi cio de la presente Ordenanza, las siguientes personas naturales o miembro de la Sociedad Conyugal que en su condición de contribuyente tengan cualquiera de las siguientes condiciones: a) Las de setenta (70) años de edad o más. b) Las inscritas en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS. c) Con estado de salud crítico que no obtengan ingresos su fi cientes para solventar el pago de sus obligaciones tributarias y que cuenten con el respectivo diagnóstico en el Informe Social. Los contribuyentes que gozan de otros bene fi cios por Arbitrios Municipales no podrán acogerse a lo establecido en la presente Ordenanza, salvo de aquellos bene fi cios tributarios que buscan fomentar el cumplimiento de las obligaciones tributarias o reducir el índice de morosidad de Arbitrios Municipales. Artículo Cuarto.- BENEFICIO Las personas naturales señaladas los literales a), b) y c) del artículo precedente, obtendrán el descuento del 100% de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, aplicable desde el mes siguiente de la presentación de su solicitud y por un periodo de tres años, de cumplir con los requisitos establecidos en la presente ordenanza. Artículo Quinto.- REQUISITOS PARA ACCEDER AL BENEFICIO 5.1. Requisitos Generales: Las personas señaladas en los literales a), b) y c) del artículo tercero de la presente Ordenanza deberán presentar los siguientes documentos: 5.1.1 Certi fi cado Positivo de Propiedad de su único predio, expedido por los Registros Públicos (SUNARP), con una antigüedad no mayor de treinta (30) días calendario. 5.1.2 La solicitud conforme al formato modelo en el Anexo I de la presente Ordenanza que posee calidad de declaración jurada, debidamente fi rmada por el bene fi ciario, en la cual deberá declarar que: