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49 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de junio de 2024 El Peruano / consignando nombres, apellidos completos, indicar correctamente su documento nacional de identidad, precisar dirección para efectos de noti fi cación, número de teléfono fi jo o móvil y correo electrónico (precisar si desea ser noti fi cado por cualquiera de estos canales). La solicitud debe contener la expresión concreta de lo pedido. b. Recibo de pago por derecho de tramitación. c. Declaración jurada de encontrarse en posesión pacifi ca, pública y permanente sobre predio desde antes del 31 de diciembre de 2015. d. Declaración jurada indicando que sobre el bien materia del trámite no existe con fl icto de ninguna índole sea judicial o extrajudicial, ni reclamo alguno sobre la posesión del lote que ocupa u otro tramite que perturbe la posesión paci fi ca, bajo responsabilidad y sanción de nulidad. e. Declaración jurada de someterse a la veri fi cación de imágenes satelitales. f. Declaración Jurada de no tener otro lote.g. Croquis o plano simple de ubicación del predio, señalando el lote ocupado, con la denominación actual conforme el plano aprobado por la Subgerencia de Desarrollo Urbano y Rural. h. Acta de veri fi cación de posesión del predio emitida por el Departamento de Saneamiento Físico Legal, la misma que deberá contener: la descripción de ambientes encontrados, descripción del predio, panel fotográ fi co, indicar si cumple con los parámetros urbanísticos y edifi catorios (Dicha acta será llenada en la veri fi cación in situ, siendo además que deberá ser suscrita por dos (02) vecinos y/o colindantes del predio). i. En caso el propietario sea un tercero y el administrado desee obtener su constancia de posesión para servicios básicos, se deberá contar con autorización expresa por parte del propietario, para ello la administración podrá solicitar documento idóneo, y/o requerir información que estime conveniente. j. Otros documentos que requiera la entidad de ser necesarios, para acreditar la posesión del predio. Artículo 8º.- PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO DE CONSTANCIA DE POSESIÓN PARA LA OBTENCIÓN DE SERVICIOS BASICOS. a. Los administrados presentarán ante la O fi cina de la Unidad de Tramite documentario (Mesa de Partes), previo pago del derecho de tramitación, su escrito solicitando la obtención de la Constancia de Posesión para servicios básicos, adjuntando todos los requisitos establecidos en la presente Ordenanza. Dicha o fi cina remitirá el escrito a la Subgerencia de Administración de la Propiedad Inmueble, quien será encargada de realizar el procedimiento administrativo. b. La Subgerencia de Administración de la Propiedad Inmueble remitirá el expediente al Departamento de Saneamiento Físico Legal para realizar la inspección ocular correspondiente, generándose en dicho momento el Acta de Veri fi cación, la cual será suscrita por el inspector encargado de realizar dicha diligencia y por dos colindantes y/o vecinos del predio; asimismo, se incluirá el panel fotográ fi co, luego se derivará al Jefe y/o encargado del Departamento de Saneamiento Físico Legal para su VºBº en el Acta de Veri fi cación y panel fotográ fi co, y la emisión del informe correspondiente que especi fi cara la titularidad del predio, características del predio, uso de suelo, datos del saneamiento físico del suelo, adjuntando las vistas satelitales del predio. c. El Departamento de Saneamiento Físico Legal remitirá el expediente de solicitud con su informe, vistas satelitales y el Acta de veri fi cación de posesión del predio al Departamento de Formalización y Titulación quien derivará al servidor encargado y este solicitara el expediente principal al área de archivo de la subgerencia quien deberá remitir el expediente completo para que el servidor realice la veri fi cación de antecedentes documentarios y efectué la cali fi cación de todos los requisitos señalados, documento remitidos por el Departamento de Saneamiento Físico Legal, entre otros, para elaborar el respectivo informe de emisión de constancia de posesión.d. Para una mejor cali fi cación de ser necesario se requerirá información a otras áreas y/o entidades para complementar información. e. De encontrarse incompleto el referido expediente o de ser necesaria información complementaria, se pondrá de conocimiento al administrado(a) para subsanación de observaciones, otorgándosele un plazo máximo de dos (05) días hábiles, excepcionalmente el plazo podrá ser ampliado a petición del administrado. De no presentarse las subsanaciones en el plazo indicado o si no se subsana de forma satisfactoria, la entidad procederá a declarar la improcedencia de la solicitud, concluyéndose el procedimiento. f. En caso exista un doble acogimiento respecto a un predio, se procederá a correr traslado a ambas partes con el objeto que formulen sus descargos en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de resolver con lo que obra en la entidad. g. De no existir observación alguna, se procederá a expedir la constancia respectiva por la Subgerencia de Administración de la Propiedad Inmueble, como área encargada de la emisión de Constancias. h. En caso exista un error material en la emisión de la Constancia de Posesión el administrado deberá presentar una solicitud indicando el error advertido y adjuntando la Constancia de Posesión para Servicios Básicos en Original. Artículo 9º.- PLAZO PARA LA EMISIÓN DE LA CONSTANCIA DE POSESIÓN. El plazo para la emisión de la respectiva constancia es de treinta (30) días de presentada la solicitud, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza. En caso de tener observaciones los plazos administrativos se vuelven a computar a partir de la presentación de las subsanaciones, el mismo que es irrecurrible. El presente procedimiento es de evaluación previa, con aplicación de silencio administrativo negativo. Artículo 10º.- CAUSALES PARA EL NO OTORGAMIENTO DE CONSTANCIAS POSESIÓN PARA LA OBTENCIÓN DE SERVICIOS BASICOS. a. Zonas de alto o muy alto riesgo no mitigable b. Los predios que se encuentren dentro de la Faja Marginal, conforme a lo Resolución Directorial Nº 151-2019-ANA/AAA I C-O de fecha 18 de febrero del 21013 c. Vías públicas que cuenten con aprobación de la Subgerencia de Desarrollo Urbano mediante resoluciones Subgerenciales d. Áreas naturales protegidase. Zonas que cuenten con saneamiento físico legal destinados a otros usos como: áreas de reservas, áreas educativas, de salud, zonas de recreación públicas, zonas deportivas y otros equipamientos urbanos. f. Los ubicados en zonas arqueológicas o los que constituyan Patrimonio Cultural de la Nación, previa opinión del Instituto Nacional de Cultura. g. Se encuentren dentro de las distancias mínimas a redes eléctricas e instalaciones debajo de la franja de servidumbre de alta tensión indicadas en el D.S. Nº 009- 93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y el Código Nacional de Electricidad. h. Cuando el predio se encuentre en litigio y/o proceso judicial. i. Cuando el lote materia de solicitud ocupe más área de la permitida y regulada por los planos aprobados por la Municipalidad, o no cumpla con las áreas y medidas mínimas reglamentarias. Artículo 11º.- VIGENCIA. La constancia de posesión tiene vigencia de 06 meses; no obstante, su otorgamiento no implica reconocimiento de ningún otro derecho real sobre terrenos de propiedad estatal. Considerando la fi nalidad para la cual fueron emitidas las constancias de posesión anteriormente otorgadas que no hubieran sido anuladas en la vía administrativa quedaran sin efecto a la promulgación de la presente Ordenanza.