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34 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de junio de 2024 El Peruano / Territorial; el O fi cio N° 279-2024-MDLO-A del 14 de junio de 2024 de la Municipalidad Distrital de Los Órganos; el Convenio de Transferencia Financiera entre el Gobierno Regional Piura y la Municipalidad Distrital de Los Órganos para el Financiamiento de la Ejecución del Proyecto de Inversión en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (INVIERTE.PE); el Acuerdo de Concejo N° 032-2024/ MDLO-CM de fecha 12 de junio de 2024; y, el Acuerdo de Consejo Regional N° 2047-2023/GRP-CR de fecha 27 de setiembre de 2023; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, modi fi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, en su artículo 13° prescribe que el Consejo Regional es un órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. El artículo 15° literal a) establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. El artículo 16° literal a) establece que son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales proponer normas y acuerdos regionales. Y el artículo 39° establece que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, ha dispuesto lo siguiente: “Articulo 76.- Transferencias Financieras. (…) 76.1 Son transferencias fi nancieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario. 76.2 Las transferencias fi nancieras que se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público”; Que, la Ley N° 31953, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2024, ha autorizado entre los niveles de gobierno subnacional, entre el nivel de gobierno regional y nivel de gobierno local, se realicen transferencias fi nancieras a fi n de fi nanciar o co fi nanciar las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Esta norma en su artículo 13, modi fi cado por la Tercera Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto de Urgencia N° 006-2024, publicado el 23 de marzo de 2024, establece medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera para la sostenibilidad fi scal, el equilibrio presupuestario y la e fi ciencia del gasto público, señala: “Artículo 13. Transferencias fi nancieras permitidas durante el Año Fiscal 2024 13.1 Se autoriza, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias fi nancieras, conforme se detalla a continuación: (…)h) Las que se realicen para el fi nanciamiento y co fi nanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, así como para el desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias fi nancieras se efectúan hasta el 30 de junio de 2024, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado. (…)” Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 2047-2024/GRP-CR de fecha 27 de setiembre de 2023, se autorizó al Gobernador Regional la Transferencia fi nanciera a favor de la Municipalidad Distrital Los Órganos - Provincia de Talara – Departamento de Piura”, Conforme al siguiente detalle: CUIPROYECTO MONTO A TRANSFERIR 2526058“Creación del servicio de movilidad urbana en las vías locales del A.H. Francisco Arca Aponte en los Centros Poblados distrito de Los Órganos - provincia de Talara – departamento de Piura” S/ 3´332,772.00 2526684“Ampliación del servicio de transitabilidad vehicular y peatonal en el A.H José Peña Quiroga, distrito de Los Órganos - provincia de Talara – departamento de Piura”.S/ 5´085,334.00 TOTAL S/ 8´418,106.00 Que, mediante Memorando N° 3108-2024/ GRP-410000 de fecha 13 de noviembre de 2023, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial comunica a la O fi cina Regional de Administración que, con el Acuerdo antes indicado se autorizó la transferencia fi nanciera a la Municipalidad referida, solicitándole indique si existe disponibilidad fi nanciera por la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados – Canon a fi n de continuar con el trámite; Que, con Memorando N° 1167-2023/GRP-480000 de fecha 17 de noviembre de 2023, la O fi cina Regional de Administración comunica la no existencia de disponibilidad fi nanciera por el rubro Recursos Determinados – canon y sobre canon; Que, mediante Informe N° 2937-2023/GRP-460000 de fecha 24 de noviembre de 2023, la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica comunica que, el literal h. del numeral 1.1 del artículo 16 de la Ley N° 31638, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2023, fue modi fi cado por la Décimo Quinta Disposición Complementaria de la Ley N° 31912, norma que autoriza a los Gobiernos Regionales a utilizar los recursos del Fondo de Compensación Regional para realizar transferencias fi nancieras a favor de los gobiernos locales; recomendando realizar las acciones correspondientes a fi n de veri fi car la disponibilidad en la fuente de fi nanciamiento precisada; Que, mediante Informe N° 100-2024/GRP-410000 de fecha 04 de junio de 2024, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, comunica que a través de la Tercera Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto de Urgencia N° 006-2024 se modi fi có el literal h. del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto para el sector público para año fi scal 2024, la cual entre otros autoriza excepcionalmente a los gobiernos regionales a utilizar los recursos del Fondo de Compensación Regional – FONCOR – para realizar transferencias fi nancieras en el marco de dicho literal a favor de los gobiernos locales, y que para efectos del fi nanciamiento y co fi nanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones se requiere que estos proyectos cuenten con expediente técnico o documento equivalente aprobado, para lo cual los pliegos quedan exceptuados del numeral 11.3 del artículo 11 de dicha Ley; Que, mediante O fi cio N° 279-2024-MDLO-A de fecha 14 de junio de 2024, la Municipalidad Distrital de Los Órganos solicita transferencia fi nanciera para fi nanciamiento de obras, alcanzando un Acta de Compromiso para Supervisión y Liquidación de Obras,