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38 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de junio de 2024 El Peruano / marzo de 2022, se aprueba el Reglamento del Fondo Municipal de Becas, el cual tiene por fi nalidad normar, de acuerdo a los principios de equidad, inclusión social, efi ciencia, e fi cacia y transparencia, el acceso a los programas de becas para los niveles de educación básica regular y educación superior, a efectos de coadyuvar a la continua formación educativa de los niños, adolescentes y jóvenes residentes en el distrito de San Isidro, cuyas familias no cuenten con los medios su fi cientes para brindarles una educación de calidad; Que, a través de la Resolución de Gerencia Municipal N° 069-2022-0200-GM/MSI del 22 de abril de 2022, se aprobó la Relación de Bene fi ciarios del Concurso “BECA MUNI INICIAL” - Convocatoria N° 001-2022-FMB/MSI, contenida en el Acta de Becarios, de fecha 11 de abril de 2022; Que, por Resolución de Gerencia Municipal N° 183- 2022-0200-GM/MSI del 28 de diciembre de 2022, se aprobó la relación de becarios del Concurso “BECA MUNI SUPERIOR” - Convocatoria N° 002-2022-FMB/MSI, contenida en el Acta de Resultados, de fecha 21 de diciembre de 2022; Que, de acuerdo con el artículo octavo de la Ordenanza Nº 557-MSI, concordante con numeral 14.2 del artículo 14° del Reglamento del Fondo Municipal de Becas, la Gerencia de Educación, Cultura y Turismo, es el área encargada del diseño, plani fi cación, gestión, seguimiento y monitoreo de los programas de becas a implementarse; Que, mediante el documento de visto, la Gerencia de Educación, Cultura y Turismo propone la derogatoria de la Ordenanza Nº 557-MSI, considerando que las cifras y estadísticas de su cumplimiento demostrarían su falta de idoneidad, necesidad y efectividad; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe N° 751-2023-0400-GAJ/MSI de fecha 20 de diciembre de 2023, emite opinión favorable del proyecto de Ordenanza; Que, mediante Memorando N° 00009-2024-0200- GM/MSI de fecha 03 de enero de 2024, la Gerencia Municipal comunica a la Secretaría General el proyecto de Ordenanza; Que, mediante Dictamen N° 013-2024-CAJLI/MSI de fecha 28 de mayo de 2024, la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática emitió opinión favorable respecto del proyecto de Ordenanza. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y modi fi catorias, el Concejo Municipal por MAYORÍA y con la dispensa del trámite de su lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DEROGA LA ORDENANZA N° 557-MSI QUE APROBÓ LA CREACIÓN DEL FONDO MUNICIPAL DE BECAS Artículo Primero.- DEROGAR la Ordenanza N° 557- MSI, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 20 de febrero de 2022, que aprobó la Creación del Fondo Municipal de Becas. Artículo Segundo.- DEJAR sin efecto toda disposición que contravenga o sea contraria a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Educación, Cultura y Turismo el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación de la misma en el Portal Institucional: www.munisanisidro.gob.pe. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San Isidro, a los 11 días del mes de junio de 2024. NANCY R. VIZURRAGA TORREJÓN Alcaldesa 2300683-1Ordenanza “Con Rostro Humano” que aprueba la exoneración del pago de arbitrios municipales en el distrito de San Isidro ORDENANZA N° 600-MSI LA ALCALDESA DE SAN ISIDROPOR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDROVISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha, el Dictamen N° 010-2024-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; y el Dictamen presentado en singular por el regidor Julio César Martín Isidro Avanzini Allan, mediante Solicitud N° 23823/2024 como miembro de la Comisión de Administración, Finanzas, Rentas y Presupuesto; el Informe N° 171-2024-1120-SDFT-GR/MSI y el Informe N° 217-2024-1120-SDFT-GR/MSI de la Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria; el Informe N° 023-2024-1100-GR/MSI y el Memorando N° 089-2024- 1100-GR/MSI de la Gerencia de Rentas; el Informe N° 389-2024-0510-SPP-GPPDC/MSI de la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 243-2024-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre el proyecto de Ordenanza “Con Rostro Humano” que aprueba la exoneración del pago de arbitrios municipales en el distrito de San Isidro; y, CONSIDERANDO:Que, los artículos 194° y 195°, numerales 3 y 4, de la Constitución Política del Perú establecen que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para administrar sus bienes y rentas, y para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley; Que, el artículo 69° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que son rentas municipales, entre otros, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios; Que, de acuerdo con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, concordante con el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, el artículo 68° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, dispone que las Municipalidades podrán imponer tasas por servicios públicos o arbitrios. Dichas tasas son las que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente; Que, mediante Ordenanza N° 588-MSI se aprobó el régimen tributario de los arbitrios correspondientes a los servicios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y seguridad ciudadana del ejercicio 2024, en la jurisdicción de San Isidro, rati fi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo N° 567-2023 del 15 de diciembre de 2023; publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 26 de diciembre de 2023; Que, los artículos I, IV, VI y X de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades, así como promueven el desarrollo integral, sostenible y armónico y la equidad de sus respectivas circunscripciones, para viabilizar la justicia social y propiciar las mejores condiciones de vida de su población;