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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (26/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de junio de 2024 El Peruano / (...), las municipalidades tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones especí fi cas señaladas en el Capítulo II del presente Título, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes: 1. Organización del espacio físico - Uso del suelo; (...), 1.4. Saneamiento físico legal de asentamientos humanos. (...); concordante con el artículo 79º donde señala que: Las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen las siguientes funciones: 1. Funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades provinciales: (...); 1.4.3. Reconocimiento, veri fi cación, titulación y saneamiento físico legal de asentamientos humanos. (...). Que, estando a lo expuesto en la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 30711 - Ley que establece Medidas Complementarias para la Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, el cual establece: “Los predios individuales que forman parte de posesiones informales formalizadas, que mantienen una condición reiterada de contingencias por causas imputables a los propios bene fi ciarios, serán transferidos a las municipalidades provinciales para que continúen su procedimiento de formalización individual. En tales casos la adjudicación de los predios es onerosa, con excepción de los centros poblados las municipalidades provinciales están autorizadas para trasladar los costos que les demande la titulación de dichos predios; a aplicar los procesos de venta directa a quienes hayan acreditado los requisitos de ley; a ejecutar la subasta pública o proceder a la inscripción como dominio privado municipal de dichos predios cuando sea aplicable. Que, de la misma forma la Cuarta Disposición Complementaria y Final del D. S. Nº 005-2019- VIVIENDA, dice a la letra: “Las municipalidades provinciales que ejecuten acciones de formalización durante la vigencia del Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos, previamente veri fi can si COFOPRI ha asumido las competencias en las áreas a intervenir, de conformidad con el artículo 4º y la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2007-VIVIENDA”, de la misma manera el articulo 20 inc. d) Una vez inscritos los predios a favor de las municipalidades provinciales, estas continúan con el proceso de Formalización individual conforme al marco legal correspondiente. Que, asimismo, lo mencionado en la Ley que Amplía los Plazos de la Titulación de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales y Dicta Medidas para la Formalización, Ley Nº 31056, en su segunda disposición complementaria nos precisa: Para efectos de no paralizar las acciones de formalización y en concordancia con lo dispuesto por el artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, se presume que a la culminación del Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos, a que se re fi ere el artículo 3º de la presente Ley, (...). Que, en atención a la normativa antes señalada, mediante Decreto de Alcaldía Nº 003-2024-MPM-CH-A, se aprueba la Directiva de formalización individual de la propiedad en posesiones informales y centros poblados a cargo de la Municipalidad Provincial de Morropón Chulucanas, siendo que Decreto de Alcaldía Nº 005-2024-MPM-CH-A, se Recti fi ca la Directiva de formalización individual de la propiedad en posesiones informales y centros poblados a cargo de la Municipalidad Provincial de Morropón Chulucanas. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 001-2021-MPM-CH, de fecha 26 de enero de 2021 se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la municipalidad, ordenanza que fuera modi fi cada mediante Ordenanza Municipal Nº 010-2021-MPM-CH, de fecha 18 de mayo del 2021. Que, el numeral 44.3 del TUO de la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General señala que “El TUPA y la disposición legal de aprobación o modi fi cación se publica obligatoriamente en el portal del diario o fi cial El Peruano. Adicionalmente se difunde a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal Institucional de la entidad. La publicación en los medios previstos en el presente numeral se realiza de forma gratuita”; asimismo, el numeral 44.7 del TUO de la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General que ha precisado lo siguiente: “En los casos en que por Ley, Decreto Legislativo y demás normas de alcance general, se establezcan o se modi fi quen los requisitos, plazo o silencio administrativo aplicables a los procedimientos administrativos, las entidades de la Administración Pública están obligadas a realizar las modi fi caciones correspondientes en sus respectivos Textos Únicos de Procedimientos Administrativos en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la norma que establece o modi fi ca los requisitos, plazo o silencio administrativo aplicables a los procedimientos administrativos. Si vencido dicho plazo, la entidad no ha actualizado el TUPA incorporando el procedimiento establecido o modi fi cado en la normatividad vigente, no puede dejar de emitir pronunciamiento respecto al procedimiento o prestar el servicio que se encuentre vigente de acuerdo al marco legal correspondiente, bajo responsabilidad”; asimismo, el numeral 44.8 del TUO de la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General precisa que incurre en responsabilidad administrativa el funcionario que “Solicita o exige el cumplimiento de requisitos que no están en el TUPA o que, estando en el TUPA, no han sido establecidos por la normatividad vigente o han sido derogados”; en consecuencia, a priori, resulta necesario efectuar la modi fi cación del TUPA por cuanto el marco normativo anterior no contenía procedimientos administrativos y un servicio prestado en exclusividad estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones cuya tramitación es de competencia de los Gobiernos Locales conforme lo señala el D. S. Nº 043-2021-PCM, correspondiendo emitir la Ordenanza Municipal correspondiente que incorpore dicha modi fi cación y que apruebe la adecuación del TUPA de la entidad a la plataforma SUT, siendo necesario aprobar la adecuación de la Ordenanza Municipal Nº 001-2021-MPM-CH que no contenía los procedimientos recientemente estandarizados al nuevo SUT. Que, en el presente caso, la O fi cina de Planeamiento, Modernización y Estadística, solicita la actualización del TUPA de la Municipalidad Provincial de Chulucanas, con la fi nalidad de dar cumplimiento a la Directiva que Regula el Procedimiento de Formalización Individual de la Propiedad en Posesiones Informales en la jurisdicción de la Municipalidad Provincial de Morropón Chulucanas, aprobada mediante Decreto de Alcaldía Nº 03-2024-MPM- CH, con fecha 6 de marzo del 2024; procedimiento que de acuerdo el ROF vigente de la entidad, compete exclusivamente a la Sub Gerencia de Saneamiento Físico Legal, funciones que en el anterior ROF, las tenía a cargo la Sub Gerencia de Catastro, Control Urbano y Saneamiento Físico Legal. Que, por lo tanto, todos los nuevos procedimientos que se han generado por la indicada Directiva se han contemplado en el presente TUPA modi fi cado. Es necesario indicar que en el TUPA se contemplan los procedimientos que son de aplicación a los ciudadanos, en el cual se dan a conocer información de mucha importancia para los trámites que deben realizar ante las instancias estatales, tales como los requisitos que deben cumplir para ser aceptada la solicitud, las tasas que deben pagar para su atención, las áreas administrativas a quienes les corresponde atender la solicitud y aquellas a quienes le corresponde atender los recursos impugnativos, los plazos de atención de las solicitudes y el tipo de silencio administrativo que se genera por su no atención dentro del plazo otorgado. Que, los procedimientos que se han identi fi cado para el cumplimiento de la indicada Directiva y que deben estar en el TUPA actualizado de la Sub Gerencia de Saneamiento Físico Legal son 19, a los cuales se les ha procesado de acuerdo al Sistema Único de Trámite - SUT. Que, considerando que hay un TUPA vigente, elaborado en el año 2020, y considerando que es una necesidad urgente de la población, que la Municipalidad trate todo lo concerniente a la Formalización Individual de