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48 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de junio de 2024 El Peruano / referido procedimiento administrativo, se establecerá en una propuesta de modi fi cación del TUPA, y se emitirá una vez se tenga aprobada el proyecto de ordenanza municipal, determinándose a su vez la respectiva tasa por el derecho de tramitación, aplicando la mitología establecida en el Decreto Supremo Nº064-2010-PCM; Que, el Dictamen Nº00020-COEDT-2024-MDM Comisión Ordinarias de Regidores para el Desarrollo Territorial por unanimidad es de la opinión en declarar procedente poner a consideración del pleno del concejo el presente expediente a efecto de que en uso de sus atribuciones decida la aprobación del proyecto “Ordenanza Municipal que regula el procedimiento de otorgamiento de constancias de posesión para factibilidad de servicios básicos esenciales en el distrito de Majes”, a su vez esta comisión incluye los siguientes 05 artículos a la presente Ordenanza; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9”, articulo 39” y el artículo 40” de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD aprobó la siguiente: “ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO DE CONSTANCIAS DE POSESIÓN PARA FACTIBILIDAD DE SERVICIOS BÁSICOS ESENCIALES EN EL DISTRITO DE MAJES” Artículo 1º.- OBJETO. La presente Ordenanza tiene por objeto, establecer los procedimientos de otorgamiento de Constancia de Posesión cuya fi nalidad es facilitar el acceso a los servicios básicos de las Familias y Pobladores que forman parte del distrito de Majes, a fi n de que accedan a los servicios de luz, agua y desagüe; garantizando de esta manera el respeto a los derechos fundamentales de gozar de una vida digna, la protección y el mejoramiento de vida del ser humano, para su desarrollo y el progreso de las poblaciones asentadas en posesiones informales. Garantizar que todas las actuaciones que la Municipalidad Distrital de Majes realice de o fi cio o a solicitud de parte, resguarden el interés público municipal y el orden público. Artículo 2º.- BASE LEGAL. La presente Ordenanza se fundamenta en las siguientes normas legales: a. Constitución Política del Perú y modi fi catorias b. Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidadesc. Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos, y modi fi catorias, incluida Ley Nº 31056. d. Decreto Supremo Nº 017-2006-VIVIENDA, Reglamento de los Títulos II y III de la Ley Nº 28687-Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación del Servicios Básicos. e. Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. f. Ley Nº31056, Ley que amplía los plazos de la Titulación de terrenos ocupados por posesiones informales y dicta medidas para la formalización. g. Decreto Supremo Nº 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. h. Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos.i. Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente.j. Resolución Ministerial Nº 061-2018-VIVIENDA, mediante el cual se declaran zonas de riesgo no mitigable a 30 zonas en el ámbito de las fajas marginales de diversos ríos. k. Resolución Directoral Nº 151-2019-ANA/AAA I C-O Artículo 3º.- FINALIDAD. Contribuir con el mejoramiento de la calidad de vida, desarrollo y progreso de los poseedores aludidos en el artículo 1º de esta norma municipal.Artículo 4º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. Podrán acogerse a la presente Ordenanza, los siguientes: La presente Ordenanza es de aplicación para todas las posesiones informales que se encuentran asentadas dentro del distrito de Majes, que requieran la dotación de los servicios básicos; donde sustenten la vivencia efectiva hasta el 31 de diciembre del 2015; asimismo que no se encuentren ubicadas en zonas de riesgo. Artículo 5º.- DEFINICIONES.a. Posesiones Informales: Es la persona natural o grupo de personas que ejercen de manera conjunta la posesión de un predio o lote de terreno de propiedad del estado de forma pública continua y pací fi ca con fi nes urbanos, respetando el área de fi nida por los planos aprobados por la entidad, que no cuente con los servicios básicos de luz, agua y desagüe, siempre que acredite vivencia efectiva hasta el 31 de diciembre del 2015. b. Documentación Técnica: Corresponde a los planos y memorias descriptivas, que contiene información respecto de la ubicación, descripción y características físicas del predio ocupado. c. Actualización de planos: Procedimiento de modi fi cación de planos a través del cual se actualiza la trama urbana existente respetando las áreas inalienables, imprescriptibles e intangibles conforme la normativa legal vigente. d. Planos de trazado y lotización: Instrumento técnico guía para la cali fi cación del otorgamiento de Constancias de Posesión, el cual debe ser aprobado previamente a la presentación de solicitudes de acogimiento a la presente Ordenanza, puede ser un plano de escala adecuada para una correcta percepción del predio, donde muestra la ubicación de la manzana y predio, señala las vías, áreas de aporte, otros usos, entre otros. e. Faja marginal: De acuerdo al Reglamento de la Ley Nº 29338 – Ley de Recursos Hídricos; se desprende que, las fajas marginales son áreas inmediatas a las riberas de las fuentes de agua, naturales o arti fi ciales delimitadas por la Autoridad Nacional del Agua (ANA), donde se encuentra prohibida toda actividad para fi nes de asentamiento humano, agrícola u otras actividades que las afecte, siendo bienes de dominio público hidráulico. f. Constancia: La Constancia de Posesión normada en esta Ordenanza Municipal es exclusiva para servicios básicos, constituyen documentos de carácter técnico, que no acredita ni reconoce derecho de propiedad del titular del predio sobre el bien inmueble citado lo que deberá consignarse expresamente en su contenido, es emitida únicamente para los tramites que se realice ante las entidades prestadoras de los servicios básicos, quedando la responsabilidad administrativa y/o judicial de aquellas entidades que acepten o tramiten éste para otros fi nes para el cual fue emitido. La validez de la constancia está sujeta a la facultad de la municipalidad, de veri fi car la autenticidad de los documentos adjuntos en el expediente, por lo que, en el supuesto de encontrarse información falsa, el solicitante se sujeta a los efectos administrativos y/o judiciales que corresponda; así como la nulidad de la misma. Artículo 6º.- DE LA ENTREGA DE CONSTANCIAS DE POSESIÓN. Las constancias de posesión contempladas en esta norma municipal se entregarán a aquellos poseedores que se encuentren ocupando un predio con fi nes urbanos. Artículo 7º.- REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE CONSTANCIA DE POSESIÓN. Deberá presentar los siguientes documentos: a. Solicitud dirigida al alcalde, con referencia a la Subgerencia de Administración de la Propiedad Inmueble,