TEXTO PAGINA: 40
40 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de junio de 2024 El Peruano / a) Es propietario de un único predio a nombre propio o de la sociedad conyugal destinado a vivienda. b) Reside y se encuentra registrado ante la Municipalidad de San Isidro por un mínimo de diez (10) años consecutivos previos a la presentación de la solicitud. c) El valor de su predio no deberá exceder las 100 UIT aplicables al momento de la solicitud y durante el periodo que goce del bene fi cio. d) El área construida del predio deberá ser igual o menor a 350 metros cuadrados. e) Sus ingresos mensuales no superen el valor de 1 UIT vigente al periodo que se otorga la exoneración, aplicable a partir del momento de la solicitud. f) No presenta deudas tributarias vencidas o precisar que cuenta con fraccionamiento de pagos vigente con cuotas no vencidas. 5.1.3 Copia del Documento de Identidad del contribuyente, en donde se identi fi que la dirección del predio en el que reside, el mismo que debe coincidir con el inmueble que genera los Arbitrios Municipales materia de bene fi cio o copia de uno de los tres últimos recibos de servicios (luz, agua, cable, teléfono), anteriores a la presentación de su solicitud, en el que fi gure el referido predio. 5.1.4 Lo consignado en la declaración jurada será objeto de fi scalización posterior. 5.2. Requisitos Especí fi cos: 5.2.1 Las personas precisadas en el literal a) del artículo tercero de la presente ordenanza deberán contar con DNI vigente que acredite que a la fecha de presentación de la solicitud cumplía con la edad requerida para acceder al bene fi cio. 5.2.2 Las personas inscritas en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS detalladas en el literal b) del artículo tercero, deberán además presentar copia del Carné de CONADIS vigente a la presentación de la solicitud. 5.2.3 Las personas indicadas en el literal c) del artículo tercero, que no obtengan ingresos su fi cientes para solventar el pago de sus obligaciones tributarias, deberán contar además con el certi fi cado médico suscrito por el profesional colegiado, especialista y competente del establecimiento del diagnóstico y el informe social del Asistente Social de la Gerencia de Salud y Bienestar Social de la Municipalidad de San Isidro o la que haga sus veces. El informe social deberá considerar como mínimo: situación económica, familiar, estado de salud del contribuyente, situación de la vivienda, duración y periodicidad, entre otros aspectos que demuestre la difi cultad de cumplir con sus obligaciones tributarias el propietario o miembro de la sociedad conyugal, los mismos que deberán ser debidamente sustentados. Artículo Sexto.- DE LA SOLICITUD La solicitud deberá ser presentada en la mesa de partes de la Municipalidad de San Isidro y tramitada por la Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria mediante resolución de subgerencia, quien requerirá la evaluación social, de ser el caso. Si como resultado de la evaluación, se veri fi ca el incumplimiento de algunos de los requisitos detallados en el artículo precedente, será requerido por la misma subgerencia para su subsanación en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles siguientes a su noti fi cación. La solicitud se declara improcedente respecto los periodos que hayan sido cancelados; aplicándose el recálculo de la deuda sobre aquellos pendientes de cancelación. Artículo Séptimo.- NO MANTENER DEUDAS Para acogerse al presente bene fi cio, el contribuyente no debe presentar deudas tributarias vencidas y en caso de tenerlas deberá proceder a cancelarlas o suscribir un fraccionamiento de pagos por la totalidad de las mismas, de obtener fraccionamiento vigente esta deberá estar con cuotas no vencidas. Artículo Octavo.- EXCLUSIÓN Se encuentran excluidos del presente bene fi cio las siguientes personas: a) El alcalde. b) Los miembros del Concejo Municipal. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación hasta el 31 de diciembre de 2024. Segunda.- Facúltese a la Señora Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para el debido cumplimiento de la presente Ordenanza y disponga su prórroga. Tercera.- Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la Ordenanza no serán materia de devolución y/o compensación. Cuarta.- Excepcionalmente, podrá acogerse al bene fi cio los contribuyentes identi fi cados como bene fi ciario en el punto c) del artículo tercero que superen los 350 metros cuadrados, debiendo cumplir con los demás requisitos precisados en la presente Ordenanza. Quinta.- Aprobar el Formato del Anexo I que deberá ser presentado por los contribuyentes para acogerse al presente bene fi cio, la cual tiene calidad de declaración jurada. Sexta.- Encargar a la Gerencia de Rentas y sus subgerencias, y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones el cumplimiento de la presente Ordenanza. Sétima.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza y su Anexo I en el Diario O fi cial “El Peruano”; y, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación de los mismos en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Isidro: www.munisanisidro.gob.pe. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San Isidro, a los 11 días del mes de junio de 2024. NANCY R. VIZURRAGA TORREJÓN Alcaldesa 2300685-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Convocan a elecciones de los cinco (05) representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local distrital - CCLD, para el periodo 2024-2026 DECRETO DE ALCALDÍA N° 00006-2024/MDSA Santa Anita, 20 de junio de 2024EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA VISTO: El informe N°144 y 159-2024-SGPCBSDCO-GSPDH/ MDSA de la Subgerencia de Participación de Ciudadana, Bienestar Social, DEMUNA, CAIM y OMAPED; Memorándum Nº 0542-2024-OGPPPI/MDSA de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones; el Informe N° 0054-2024-GSPDH/