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37 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de junio de 2024 El Peruano / Que, de conformidad con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía antes indicada y las funciones de gobierno de las municipalidades son ejercidas por los concejos municipales a través de la aprobación de ordenanzas y acuerdos, de conformidad con lo estipulado en el artículo 39º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, lo cual guarda correspondencia con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú, que otorga el rango de ley a las ordenanzas municipales; Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, y sus modi fi catorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el inciso 4) del artículo 200º de la Constitución tienen rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de carácter general; Que, la Ordenanza Nº 583/CDLO, aprueba bene fi cios para la regularización de deudas tributarias en el distrito de Los Olivos, asimismo en su artículo 5, señala que estos bene fi cios estarán vigentes hasta el 4 de mayo de 2024; Que, por lo expuesto, es necesario otorgar facilidades a los vecinos del distrito de Los Olivos, a fi n de que cumplan de manera oportuna sus obligaciones tributarias, razón por la cual resulta necesario prorrogar el plazo de vencimiento señalado en el artículo 8º; Que, mediante informe Nº 285-2024-MDLO/GATR/ SGR la Subgerencia de Recaudación, en el marco de sus funciones, ha veri fi cado que resulta necesario prorrogar el plazo de vencimiento de los bene fi cios contenidos en el artículo 5 de la Ordenanza Nº 583/CDLO, con la fi nalidad de que los contribuyentes cumplan con regularizar de manera oportuna sus obligaciones tributarias e incrementar la recaudación en el distrito de Los Olivos, por lo que recomienda la aprobación del proyecto de Ordenanza que establece la prórroga del plazo de vencimiento del artículo 5 de la Ordenanza Nº 583/CDLO, que aprueba bene fi cios para la regularización de deudas tributarias en el distrito de Los Olivos, hasta el 31 de julio de 2024. Asimismo, con Informe Nº 052-2024–MDLO/GATR, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, eleva a la Gerencia Municipal el proyecto de Ordenanza; Que, mediante Informe Nº 197 – 2024/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, indica que habiendo concluido con la revisión pertinente y encontrando que la prórroga solicitada se encuentra dentro del marco legal vigente, emite opinión viable a la aprobación de una ampliación del plazo de vigencia de los descuentos extraordinarios por el mes de aniversario establecidos en el artículo 50 de la Ordenanza 583-CDLO “Ordenanza que aprueba bene fi cios para la regularización de deudas tributarias en el distrito de Los Olivos”; Estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las atribuciones otorgadas en los Artículos 9º, numeral 9); 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de Lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprueba por unanimidad, lo siguiente: ORDENANZA Nº 598/CDLO ORDENANZA QUE ESTABLECE LA PRÓRROGA DEL PLAZO DE VENCIMIENTO PREVISTO DE LOS LITERALES A) Y B) DEL ARTÍCULO 5º DE LA ORDENANZA Nº 583/CDLO, QUE APRUEBA LOS BENEFICIOS PARA LA REGULARIZACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS Artículo Único.- PRORROGAR hasta el 31 de julio de 2024, el plazo de vencimiento establecido para los literales a) y b) del artículo 5º, referido a los descuentos extraordinarios por el mes de aniversario de la Ordenanza Nº 583/CDLO. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- ENCARGAR a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y RENTAS, a la SUBGERENCIA DE RECAUDACIÓN; OFICINA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO Y GESTIÓN DOCUMENTAL, realizar las acciones de su competencia orientadas a la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, para lo cual contará con el apoyo de la OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL para la difusión respectiva, de la OFICINA GENERAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES para los respectivos procesos en el Sistema, SIMI-WEB de Rentas, como la Publicidad en el Portal Institucional www.munilosolivos.gob.pe; así como de las demás áreas de la Municipalidad en lo que fuera pertinente. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.LUIS FELIPE CASTILLO OLIVA Alcalde 2300770-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Derogan la Ordenanza N° 557-MSI que aprobó la creación del Fondo Municipal de Becas ORDENANZA N° 598-MSI LA ALCALDESA DE SAN ISIDRO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; el Informe N° 075-2023-18.0.0-GECT/MSI de la Gerencia de Educación, Cultura y Turismo; y, el Informe N° 751-2023- 0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 00009-2024-0200-GM/MSI; el Dictamen N°013-2023-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, con fecha 20 de febrero de 2022, se publicó en el Diario O fi cial “El Peruano” la Ordenanza Nº 557-MSI, que aprueba la Creación del Fondo Municipal de Becas, el cual es un programa municipal, mediante el cual se incentiva y fortalece la educación, a través del acceso a becas en instituciones educativas de educación básica regular y de educación superior, que cumplan con los criterios de calidad y excelencia académica, cuyos bene fi ciarios serán niños, adolescentes y jóvenes procedentes de familias de bajos e insu fi cientes recursos, propiciando una formación educativa integral con igualdad de oportunidades; Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 003-2022-ALC/ MSI, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” el 10 de