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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (27/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Jueves 27 de junio de 2024 El Peruano / PROCEDIMIENTO SOBRE REPORTES PERIÓDICOS DE LAS CONDICIONES DE LOS DEPÓSITOS DE RELAVES Y SU MONITOREO GEOTÉCNICO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente procedimiento tiene como objeto regular la presentación de los reportes periódicos sobre las condiciones de los depósitos de relaves y la interpretación de su monitoreo geotécnico, conforme a lo previsto en los artículos 323 y 418 del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2016-EM (en adelante, RSSO). Artículo 2.- Finalidad En concordancia con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 034-2023-EM, el presente procedimiento tiene por fi nalidad mejorar la gestión de los depósitos de relaves, a fi n de que su operación se realice en condiciones seguras. Artículo 3.- Ámbito de aplicación El presente procedimiento resulta de aplicación a los titulares de actividad minera de la mediana y gran minería que se encuentran en el ámbito de supervisión de Osinergmin. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS Artículo 4.- Procedimiento sobre reporte mensual de las condiciones de los depósitos de relaves 4.1 De conformidad con el artículo 323 del RSSO, los depósitos de relaves deben ser inspeccionados permanentemente por un ingeniero especializado en geotecnia, quien debe realizar un reporte mensual de la supervisión de cada componente. 4.2 El reporte mensual a que se re fi ere el numeral anterior se realiza para cada depósito de relaves, para lo cual se utiliza el formato del Anexo 1 del presente procedimiento. 4.3 El reporte mensual de la supervisión de los depósitos de relaves debe comprender desde el primer día hasta el último día calendario de cada mes y es elaborado hasta el quinto día hábil del mes siguiente al analizado. 4.4 El reporte mensual de la supervisión de los depósitos de relaves debe estar a disposición durante las acciones de fi scalización en campo que realice Osinergmin. Osinergmin puede requerir su presentación de forma digital a través de la Ventanilla Virtual de Osinergmin (VVO). Artículo 5.- Procedimiento sobre presentación de reportes de interpretación del monitoreo geotécnico de los depósitos de relaves 5.1 De conformidad con el artículo 418 del RSSO, los depósitos de relaves deben contar con un programa de monitoreo geotécnico, cuyos resultados e interpretaciones deben estar fi rmados y avalados por el ingeniero especializado en geotecnia responsable del depósito de relaves. Las interpretaciones no deben tener una antigüedad mayor a dos meses. 5.2 La interpretación del monitoreo geotécnico a que se re fi ere el numeral anterior se realiza para cada depósito de relaves y debe constar en un reporte, conforme al formato del Anexo 2 del presente procedimiento. Cada reporte de interpretación deberá analizar un periodo no mayor a dos meses. 5.3 La interpretación del monitoreo geotécnico debe incluir la totalidad de la instrumentación geotécnica aprobada por la autoridad competente para la construcción y/o funcionamiento del depósito de relaves y, de ser el caso, la instrumentación adicional que se haya instalado en el depósito de relaves. 5.4 La interpretación del monitoreo geotécnico se debe efectuar considerando el análisis conjunto de los datos de todos los instrumentos geotécnicos del depósito de relaves. 5.5 Cuando las interpretaciones del monitoreo geotécnico indiquen magnitudes y tendencias de incremento de desplazamientos o deformaciones que comprometan la estabilidad física del depósito de relaves, esta situación es comunicada al Osinergmin conforme al “Procedimiento para reporte de emergencias en las actividades mineras” aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 013-2010-OS/CD. 5.6 Dentro de los primeros diez días hábiles de los meses de octubre y abril de cada año, los titulares de actividad minera presentan a través de la VVO los reportes de interpretación del monitoreo geotécnico correspondientes a los últimos seis (6) meses. 5.7 Las Divisiones de la Gerencia de Supervisión Minera pueden requerir la presentación de los reportes de interpretación del monitoreo geotécnico de los depósitos de relaves durante las acciones de fi scalización en campo, excepto en los casos que ya cuente con la información, conforme al numeral 5.6 precedente. ANEXO 1 REPORTE MENSUAL DE SUPERVISIÓN DE DEPÓSITOS DE RELAVE 1. Resumen Ejecutivo Depósito de relaves: …………………………………… ………………………………………………………………… Última autorización de funcionamiento: …………………………………………… Mes/año: ……………………………………………… SI NO Se cumple con el expediente técnico (condiciones geométricas y parámetros operativos) aprobado por la autoridad minera para el depósito de relaves De la inspección del depósito de relaves se advierten signos de afectación a la integridad física del depósito. 2. Control de parámetros de diseño (condiciones geométricas y parámetros operativos) 3. Verifi cación de condiciones físicas 4. Operatividad de equipos de monitoreo (instrumentación geotécnica) 5. Observaciones, medidas adoptadas y seguimiento [FIRMA] [NOMBRES Y APELLIDOS DE INGENIERO RESPONSABLE] [DNI] [CIP] [FECHA] CARTILLA DE INSTRUCCIONES REPORTE MENSUAL DE SUPERVISIÓN DE DEPÓSITOS DE RELAVE 1. Resumen Ejecutivo Se deberá identi fi car el depósito de relaves y la última autorización de funcionamiento otorgada por la autoridad competente. En la tabla, se deberá marcar (aspa/cruz) si se cumplen o no las condiciones solicitadas. 2. Control de parámetros de diseño (condiciones geométricas y parámetros operativos) Describir la veri fi cación del cumplimiento de las condiciones geométricas y parámetros operativos autorizados del depósito de relaves. 3. Veri fi cación de condiciones físicas Señalar si durante el periodo de inspección se ha verifi cado la presencia de agrietamientos, fi ltraciones, humedecimientos, asentamientos, deslizamientos, deformaciones, arrastre de fi nos en subdrenaje, entre