Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (27/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Jueves 27 de junio de 2024 El Peruano / 15 Incumplimiento de normas de sistema de candados y tarjetas de seguridad 15.1Sistema de candados y tarjetas de seguridad.Arts. 346°, 347°, 348°, 350° y 351° del RSSO. Hasta 120 UIT DGSM GSM TASTEM 16 Incumplimiento de normas de señalización 16.1 Señalización de las labores.Arts. 127°, 128°, 217°, 221° literal a), 262° literales d) y g) y 292° literales b) y d) del RSSO.Hasta 200 UIT DGSM GSM TASTEM 16.2 Señalización de sistema de izaje. Art. 371° literales f) y g) del RSSO. Hasta 100 UIT DGSM GSM TASTEM 17 Incumplimiento de normas de instalaciones y equipos de transporte de personal, sistema de comunicaciones. 17.1 Jaulas. Arts. 411°, 412°, 415° y 416° del RSSO. Hasta 100 UIT DGSM GSM TASTEM 17.2 Sistema de izaje. Arts. 413° y 414° del RSSO. Hasta 100 UIT DGSM GSM TASTEM 17.3 Sistema de comunicación. Arts. 137° y 139° literal e) del RSSO. Hasta 200 UIT DGSM GSM TASTEM 17.4Instalación, operación y mantenimiento de equipos Arts. 374° del RSSO. Hasta 150 UIT DGSM GSM TASTEM 17.5Inspección, mantenimiento, protección y uso de equipos Arts. 272°, 375° literales a) b) y c) y 378° del RSSO. Hasta 150 UIT DGSM GSM TASTEM 2301242-1 Resolución de Consejo Directivo que aprueba el “Procedimiento sobre reportes periódicos de las condiciones de los depósitos de relaves y su monitoreo geotécnico” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 122-2024-OS/CD Lima, 24 de junio de 2024 VISTO: El Memorando N° 313-2024-OS-GSM elaborado por la Gerencia de Supervisión Minera, mediante el cual propone someter a consideración del Consejo Directivo la aprobación del proyecto “Procedimiento sobre reportes periódicos de las condiciones de los depósitos de relaves y su monitoreo geotécnico”; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, y el artículo 3 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Osinergmin, este organismo tiene función normativa, que comprende la facultad exclusiva de dictar en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos de supervisión a su cargo; Que, mediante Ley N° 29901, Ley que precisa competencias del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, se precisó las competencias del Osinergmin para supervisar y fi scalizar, en el ámbito nacional, el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas relacionadas con las actividades de los subsectores minería, electricidad e hidrocarburos; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 88-2013-PCM, Decreto que aprueba Listado de Funciones Técnicas bajo la competencia del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – Osinergmin, y el artículo 9 del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2016-EM, corresponde a Osinergmin supervisar el cumplimiento de las disposiciones legales y normas técnicas sobre seguridad de las actividades mineras relacionadas con la infraestructura, sus instalaciones, gestión de seguridad y de operaciones, de la gran y mediana minería; Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2016-EM, se aprobó el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería (en adelante, el RSSO); Que, mediante el Decreto Supremo N° 034-2023-EM, se modi fi có, entre otras disposiciones, el artículo 323 del RSSO, estableciendo que los depósitos de relaves deben ser inspeccionados permanentemente por un ingeniero especializado en geotecnia, quien debe realizar un reporte mensual de la supervisión de cada componente; Que, asimismo el citado Decreto Supremo N° 034-2023-EM, incorporó en el RSSO, el artículo 418, ordenando que todo depósito de relaves cuente con un programa de monitoreo geotécnico, cuyos resultados e interpretaciones deben ser presentados a requerimiento de la autoridad, debidamente fi rmados y avalados por el ingeniero especializado en geotecnia responsable del depósito de relaves. Las interpretaciones no deben tener una antigüedad mayor a dos meses; Que, por último, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 034-2023-EM dispuso que Osinergmin apruebe el procedimiento para la presentación de reportes periódicos sobre las condiciones de los depósitos de relaves y la interpretación de su monitoreo geotécnico, conforme a lo previsto en los citados artículos 323 y 418; Que, conforme a lo anterior, corresponde aprobar el procedimiento sobre reportes periódicos de las condiciones de los depósitos de relaves y su monitoreo geotécnico, a que se re fi eren los artículos 323 y 418 del RSSO; Que, teniendo en consideración que la presente resolución tiene por objeto establecer la forma de presentación de reportes, siguiendo los parámetros previstos por los artículos 323° y 418° del RSSO, no resulta necesario que la presente propuesta normativa sea publicada para comentarios, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.2 del artículo 14° del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General”, aprobado por Decreto Supremo Nº 1-2009-JUS; De conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, con la conformidad de la Gerencia General, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia de Políticas y Análisis Económico, y; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 21-2024. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación Aprobar el “Procedimiento sobre reportes periódicos de las condiciones de los depósitos de relaves y su monitoreo geotécnico”, cuyo texto está compuesto por cinco (5) artículos y dos (2) anexos, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución, el procedimiento y los anexos aprobados en el artículo 1 son publicados en el diario o fi cial “El Peruano”, y en el portal institucional de Osinergmin (www.gob.pe/osinergmin). OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo