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54 NORMAS LEGALES Jueves 27 de junio de 2024 El Peruano / utilizados en actividades de generación eléctrica en sistemas aislados (en adelante “PIN 6 GGEE SEA”) en la lista de Productos sujetos al Fondo establecida en el literal m) del artículo 2 del DU 010. Además, se modi fi có el numeral 4.7 del DU 010 estableciendo que, para dicho combustible, la Banda de Precios será determinada por Osinergmin mediante un procedimiento que dé lugar a una variación máxima de cinco por ciento (5%) con respecto a los Precios en Barra Efectivos de los sistemas aislados. Que, con Decreto Supremo N° 025-2021-EM (en adelante “Decreto 025”) se incluyó al Diésel BX destinado al uso vehicular en la lista de Productos sujetos al Fondo. En el numeral 2.2 de la mencionada norma se señala que la actualización de las Bandas para el Diesel BX de uso vehicular se realiza el último jueves de cada mes, así como las condiciones técnicas para su inclusión en el Fondo. Mediante Decreto Supremo N° 011-2022-EM, se modi fi caron las condiciones técnicas previstas en el Decreto 025; Que, con Resolución N° 021-2024-OS/GRT publicada el 25 de abril de 2024, se fi jó la Banda de Precios para el PIN 6 GGEE SEA y el Margen Comercial vigentes a partir del viernes 26 de abril de 2024 hasta el jueves 27 de junio de 2024; Que, mediante Resolución N° 025-2024-OS/GRT publicada el 30 de mayo de 2024 se fi jó, entre otros, la Banda de Precios para el Diésel B5 destinado al uso vehicular y el Margen Comercial vigentes a partir del viernes 31 de mayo de 2024 hasta el jueves 27 de junio de 2024; Que, conforme al “Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”, aprobado por Resolución N° 082-2012- OS/CD y modi fi catorias, corresponde a la Gerencia de Regulación de Tarifas, la actualización de las Bandas y la fi jación de los Márgenes Comerciales; Que, de acuerdo con lo señalado en el numeral 4.1 del artículo 4 del DU 010 y en el numeral 6.5 del artículo 6 de las Normas Reglamentarias y Complementarias del Fondo, mediante O fi cio Múltiple N° 1043-2024-GRT de fecha 19 de junio de 2024, Osinergmin convocó a los integrantes de la Comisión Consultiva a una reunión no presencial que se llevó a cabo el día lunes 24 de junio de 2024, donde se les informó sobre las actualizaciones de las Bandas de Precios de los Productos que se encuentran dentro del Fondo; Que, luego de la evaluación respectiva, cuyo detalle se encuentra en el Informe Técnico N° 488-2024-GRT elaborado por la División de Gas Natural de la Gerencia de Regulación de Tarifas, corresponde actualizar la Banda de Precios para el Diésel BX destinado al uso vehicular y mantener la Banda de Precios para el PIN 6 GGEE SEA fi jada mediante Resolución N° 021-2024- OS/GRT; así como fi jar sus respectivos Márgenes Comerciales; Que, en el caso del Gas Licuado de Petróleo destinado para envasado; su inclusión en la lista de Productos sujetos al Fondo culmina el 27 de junio de 2024, conforme con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 023-2021-EM modi fi cado por Decreto Supremo N° 007-2024-EM; no correspondiendo la fi jación de la Banda de Precios y Margen Comercial para dicho Producto; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 010-2004 con el que se creó el Fondo para la estabilización de precios de los combustibles derivados del Petróleo; en el Decreto Supremo N° 142-2004-EF con el que se aprobaron normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia N° 010- 2004 ; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010- 2016-PCM; en el Decreto de Urgencia N° 005-2012; en el Decreto Supremo N° 025-2021-EM; y en el Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo aprobado mediante Resolución N° 082-2012-OS/CD así como en sus normas modi fi catorias y complementarias, y; Con la opinión favorable de la División de Gas Natural y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas.SE RESUELVE: Artículo 1.- Banda de Precios del PIN 6 GGEE SEA Precisar que la Banda de Precios para el Petróleo Industrial 6 utilizado en Generación Eléctrica en Sistemas Aislados corresponde a la fi jada mediante Resolución N° 021-2024-OS/GRT, según lo siguiente: Producto LS LI PIN 6 GGEE SEA 8,05 7,95 Notas: 1. Los valores se expresan en Soles por Galón. 2. LS: Límite Superior de la Banda3. LI: Límite Inferior de la Banda4. PIN 6 GGEE SEA: Petróleo industrial 6 utilizado en generación eléctrica en sistemas eléctricos aislados. Artículo 2.- Fijación del Margen Comercial del PIN 6 GGEE SEA Fijar como Margen Comercial para el Producto señalado en el artículo 1 de la presente resolución el valor del Cuadro N° 5 del Informe Técnico N° 488-2024-GRT. Artículo 3.- Fijación de las Bandas de Precios del Diésel B5 destinado al uso vehicular Fijar las Bandas de Precios para el Diésel B5 destinado al uso vehicular, según lo siguiente: Producto LS LI Diésel B5 Bajo Azufre 10,41 10,31 Diésel B5 Alto Azufre 10,41 10,31 Notas: 1. Los valores del Diésel B5 se expresan en Soles por Galón. 2. LS: Límite Superior de la Banda. 3. LI: Límite Inferior de la Banda. 4. Diésel B5: Diésel B5 destinado al uso vehicular. Artículo 4.- Fijación de Márgenes Comerciales del Diésel B5 destinado al uso vehicular Fijar como Márgenes Comerciales para los Productos señalado en el artículo 3 de la presente resolución los valores del Cuadro N° 6 del Informe Técnico N° 488-2024-GRT. Artículo 5.- Vigencia de la Banda de Precios y Margen Comercial del PIN 6 GGEE SEA Disponer que la Banda de Precios y el Margen Comercial aprobados en los artículos 1 y 2 de la presente resolución estarán vigentes a partir del viernes 28 de junio de 2024 hasta el jueves 29 agosto de 2024. Artículo 6.- Vigencia de las Bandas de Precios y Márgenes Comerciales del Diésel B5 destinado al uso vehicular Disponer que las Bandas de Precios y los Márgenes Comerciales aprobados en los artículos 3 y 4 de la presente resolución estarán vigentes a partir del viernes 28 de junio de 2024 hasta el jueves 25 de julio de 2024. Artículo 7.- Incorporación de Informes Incorporar el Informe Técnico N° 488-2024-GRT y el Informe Legal N° 030-2024-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 8.- Publicación de la Resolución Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y consignarla junto con el Informe Técnico N° 488-2024-GRT y el Informe Legal N° 030-2024-GRT en el portal web institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx MIGUEL JUAN RÉVOLO ACEVEDO Gerente de Regulación de Tarifas 2301409-1