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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (27/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Jueves 27 de junio de 2024 El Peruano / de las cláusulas 1.6 y 6.46 del Contrato de Concesión, en aplicación del artículo 9 del ROF, conforme a las razones expuestas en el referido informe; Que, igualmente, de acuerdo a lo sustentado en el Informe Conjunto N° 00092-2024-IC-OSITRAN (GAJ-GSF), se advierte que las partes y el Organismo Regulador, coinciden en la forma en la que las cláusulas 1.6 y 6.46 del Contrato de Concesión deben ser aplicadas, habiendo verifi cado el Organismo Regulador que el entendimiento o la interpretación que las partes tienen del contrato para efectos de su aplicación, es conforme a su naturaleza, y que no desvirtúa su contenido, ni es contrario al marco legal; Que, la Presidencia Ejecutiva mani fi esta su conformidad con los fundamentos y conclusiones del Informe Conjunto N° 00092-2024-IC-OSITRAN (GAJ-GSF), razón por la cual lo constituye como parte integrante de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y sus modi fi catorias; Que, atendiendo a la coincidencia que las partes y el Organismo Regulador tienen sobre la forma en la que las cláusulas 1.6 y 6.46 del Contrato de Concesión deben ser aplicadas y que no se veri fi ca que dicho entendimiento sea contrario a la naturaleza o contenido del contrato, ni al marco legal vigente, no se advierte que las cláusulas cuya interpretación se solicita, requieran ser interpretadas, por lo que la solicitud del concesionario deviene en improcedente. Por lo expuesto, y en virtud de las funciones previstas en el Reglamento General del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N° 044-2006-PCM, estando a lo establecido en la Resolución de Presidencia N° 0048-2023-PD-OSITRAN; y de conformidad con el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1° . Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de interpretación de las cláusulas 1.6 y 6.46 del Contrato de Concesión del Tramo 3: Inambari - Iñapari del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú - Brasil, solicitada por la empresa Concesionaria Interoceánica Sur Tramo 3 S.A., con fecha 13 de junio de 2023, por los fundamentos expresados en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Noti fi car la presente Resolución y el Informe Conjunto N° 00092-2024-IC-OSITRAN (GAJ-GSF) al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y a la Concesionaria Interoceánica Sur Tramo 3 S.A. Artículo 3°.- Disponer la difusión de la presente Resolución y del Informe Conjunto N° 00092-2024-IC-OSITRAN (GAJ-GSF), en el portal institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran). Artículo 4.- Dar cuenta de la presente resolución al Consejo Directivo en su siguiente sesión. Artículo 5°.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Presidente del Consejo DirectivoPresidencia Ejecutiva 2301118-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C., contra la Resolución N° 130-2024-GG/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00167-2024-CD/OSIPTEL Lima, 19 de junio de 2024 EXPEDIENTE Nº : 037-2023-GG-DFI/PAS MATERIA :Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución N° 130-2024-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. (en adelante, AMÉRICA MÓVIL) contra la Resolución Nº 130-2024-GG/OSIPTEL. (ii) El Informe Nº 178-OAJ/2024 del 6 de junio de 2024, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica; (iii) El Expediente Nº 037-2023-GG-DFI/PAS. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES 1.1. Mediante carta Nº 727-DFI/2023, noti fi cada el 17 de marzo de 2023, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI) comunicó a AMÉRICA MÓVIL el inicio del presente PAS, al haberse veri fi cado la comisión de las siguientes infracciones: Norma IncumplidaTipifi cación Conducta ImputadaTipo de Infracción Numerales ii) y vi) del artículo 118 del TUO de las Condiciones de UsoArtículo 3 del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso33 casos de suspensiones temporales atendidas por el canal “call center”, en los que no requirió a los solicitantes, sus datos personales, especí fi camente su lugar y fecha de nacimiento.Grave 55 casos en los que utilizó un mecanismo de contratación no aprobado previamente por el Osiptel para ejecutar solicitudes de suspensión temporal. Artículo 120 del TUO de las Condiciones de UsoArtículo 2 del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso252 casos en los que no remitió las acreditaciones de las solicitudes de suspensión ejecutadas.Leve 1.2. Mediante Resolución N° 416-2023-GG/OSIPTEL1 del 6 de diciembre de 2023, la Primera Instancia sancionó a AMÉRICA MÓVIL con 2 multas administrativas, una de 30,6 UIT por el incumplimiento del artículo 118 del TUO de las Condiciones de Uso y otra de 35,8 UIT por el incumplimiento del artículo 120 del mismo cuerpo normativo. 1.3. Mediante carta Nº DMR/CE/Nº 007/24 recibida el 5 de enero de 2024, AMÉRICA MÓVIL interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 416-2023- GG/OSIPTEL. 1.4. Mediante Resolución Nº 130-2024-GG/OSIPTEL, del 15 de abril de 2024, la Gerencia General declaró fundado en parte el Recurso de Reconsideración interpuesto por AMÉRICA MÓVIL contra la Resolución N° 416-2023-GG/OSIPTEL, en tanto si bien se con fi rmaron las multas impuestas, se archivó el PAS respecto de la línea N° 923729XXX.