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69 NORMAS LEGALES Viernes 28 de junio de 2024 El Peruano / observancia de las causas de abstención establecidas en el artículo 99 del referido cuerpo normativo. g) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de llevada a cabo la sesión; asimismo, debe noti fi carse al solicitante de la suspensión y a la autoridad cuestionada, respetando estrictamente las formalidades del artículo 21 y siguientes del TUO de la LPAG. h) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria que podrá ser cursada en copia autenticada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Pleno del JNE cali fi car su inadmisibilidad o improcedencia. 2.13. Se precisa que, debido al incumplimiento de la Resolución Nº 0241-2023-JNE, conforme a lo descrito en los considerandos 2.2. y 2.3. de este pronunciamiento, corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en el numeral 2 de la parte resolutiva de la citada resolución, y remitir copia de los actuados pertinentes al Ministerio Público, para que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Provincial de Oyón, conforme a sus competencias. 2.14. Las acciones detalladas en el considerando 2.12. de esta resolución, corresponden ser dispuestas bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, nuevamente se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, para que las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del concejo municipal, conforme a sus atribuciones. 2.15. La noti fi cación de esta resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 045- 2024-MPO/CM-SO, del 19 de febrero de 2024, que rechazó la solicitud de suspensión presentada por don Juan Luis Palma Vega, en contra de don Arístides Olivera Pérez, alcalde de la Municipalidad Provincial de Oyón, departamento de Lima, “por la causal de incumplimiento de la transferencia de recursos económicos y asimismo las dietas a los regidores de los Centros Poblados, prevista en los artículos 131 y 133, ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades”. 2. DEVOLVER los actuados al Concejo Provincial de Oyón, departamento de Lima, a fi n de que se convoque nuevamente a sesión extraordinaria y se pronuncien sobre el pedido de suspensión, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, de acuerdo con lo establecido en el considerando 2.12. de la presente resolución; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados pertinentes al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. 3. HACER EFECTIVO el apercibimiento dispuesto en el numeral 2 de la parte decisoria de la Resolución Nº 0241-2023-JNE; en consecuencia, REMITIR copias de los actuados pertinentes al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno para que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Provincial de Oyón, departamento de Lima, conforme a sus competencias. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR OYARCE YUZZELLIMarallano Muro Secretaria General 1 Tanto en el acta de sesión extraordinaria como en el acuerdo que formaliza la decisión se consignó erróneamente, en la parte decisoria, como solicitante de la suspensión a don “Alipio Adán Rivera Palacios”. 2 Aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2301591-1 Requieren a alcalde de la Municipalidad Distrital de Mariscal Cáceres, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, para que convoque a nueva sesión extraordinaria de concejo, en la que se dilucide y resuelva la vacancia seguida contra regidor RESOLUCIÓN Nº 0190-2024-JNE Expediente Nº JNE.2024002006 MARISCAL CÁCERES - CAMANÁ - AREQUIPAVACANCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro VISTO: el O fi cio Nº 0232-2024-A-MDMC, presentado el 13 de junio de 2024, por don Elías Julio Valencia Zapana, alcalde de la Municipalidad Distrital de Mariscal Cáceres, provincia de Camaná, departamento de Arequipa (en adelante, señor alcalde), sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por haberse declarado la vacancia de don Max Alberto Cruz Lira, regidor de dicha comuna (en adelante, señor regidor), por las causas de ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal, y cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal, previstas en los numerales 4 y 5 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTE1.1. A través del o fi cio citado en el visto, el señor alcalde remitió la siguiente documentación relacionada al procedimiento de vacancia del señor regidor: a) Renuncia del señor regidor, presentada el 16 de febrero de 2024, ante la entidad edil. b) Resolución Directoral Nº 000100-2024, del 16 de enero de 2024, por la cual el director de la UGEL Churcampa nombra al señor regidor como profesor de la Institución Educativa César Vallejo. c) Convocatoria a Sesión Extraordinaria Nº 003-2024, del 13 de marzo de 2024, dirigida a los señores regidores, por el cual se les cita a dicha sesión para el 20 del mismo mes y año. d) Acta de Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 003- 2024, del 20 de marzo de 2024, en la que el concejo distrital declaró la vacancia del señor regidor. e) Acuerdo de Concejo Nº 077-2024-MDMC, de la misma fecha, que formalizó la decisión del concejo