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32 NORMAS LEGALES Sábado 29 de junio de 2024 El Peruano / vistos de la Gerencia General del Poder Judicial, Gerencia de Plani fi cación, y la O fi cina de Asesoría Legal; así como de la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Implementación de las Unidades de Flagrancia. Quinto. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por lo que siendo así y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente aprobar la propuesta presentada por la Gerencia General del Poder Judicial. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N.º 877- 2024 de la vigésima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 26 de junio de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar el “Plan de Implementación Unidades Modelo de Flagrancia” 2025-2026. Artículo Segundo.- Establecer que la Gerencia General del Poder Judicial incorpore el referido plan en la demanda adicional al Presupuesto Multianual 2025-2026 del Poder Judicial. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución y el documento aprobado en el Portal Institucional del Poder Judicial, para su difusión y cumplimiento. Artículo Cuarto.- Notifi car la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Comisión Nacional de Implementación de las Unidades de Flagrancia; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JAVIER AREVALO VELA Presidente 2302328-1 Disponen medidas administrativas en diversas Cortes Superiores de Justicia, y dictan otras disposiciones CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000200-2024-CE-PJ Lima, 28 de junio del 2024VISTO: El O fi cio Nº 000701-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe Nº 000048-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, respecto a las propuestas de ampliación de plazo de funcionamiento de órganos jurisdiccionales permanentes con vencimiento al 30 de junio de 2024, y otros aspectos. CONSIDERANDO: Primero. Que, a través del inciso a) del artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 000030-2024-CE-PJ de fecha 30 de enero de 2024, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso ampliar la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Quellouno, provincia de La Convención, Corte Superior de Justicia de Cusco, hacia el distrito de Ocobamba de la misma provincia y Corte Superior, a partir del 1 de febrero de 2024 hasta el 30 de junio de 2024.Segundo. Que, mediante O fi cio Nº 000701-2024-OPJ- CNPJ-CE-PJ, el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial elevó a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el Informe Nº 000048-2024-OPJ-CNPJ-CE-PJ, a través del cual informó lo siguiente: a) Mediante O fi cio Nº 001115-2024-P-CSJCU-PJ, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco ha solicitado la ampliación de la labor de itinerancia que realiza el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Quellouno, provincia de La Convención, hacia el distrito de Ocobamba de la misma provincia; observándose que este órgano jurisdiccional permanente, al mes de abril de 2024, resolvió 78 expedientes de una carga procesal de 106, obteniendo un avance de meta del 41 %, porcentaje superior al avance ideal del 27 % establecido para el citado mes; siendo pertinente señalar que estima para fi nes del presente año una carga procesal proyectada de 322 expedientes, cifra que al ser inferior a la carga procesal mínima de 1560, establecida para un juzgado de paz letrado mixto, evidencia que se encuentra en condición de subcarga procesal; razón por la cual, puede continuar realizando labor de itinerancia hacia el distrito de Ocobamba, provincia de La Convención. b) Mediante O fi cio Nº 000304-2024-P-CSJJU-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín ha solicitado cerrar el turno del 3° Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, por un periodo de cinco meses, en razón de la situación de sobrecarga procesal en la que se encontraría; y, que el recientemente reubicado 4° Juzgado de Paz Letrado Permanente del mismo distrito continúe atendiendo con turno abierto el ingreso de expedientes en el distrito de El Tambo, provincia de Huancayo. Al respecto, el 3° Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, el cual atiende con turno abierto el ingreso de expedientes de las subespecialidades de civil y penal (faltas), registró durante el año 2023, una carga procesal de 4382 expedientes en etapa de trámite, cifra superior a la carga procesal máxima de 2040 expedientes que corresponde a un juzgado de paz letrado mixto, lo que evidencia que cerró dicho año en situación de sobrecarga procesal. Sobre el particular, del total de ingresos de 3807 expedientes, se tiene que 2768 corresponden a la especialidad penal (faltas), cifra que representa aproximadamente el 73 % del ingreso total, y 1039, es decir, el 27 % corresponden a la especialidad civil. Por otro lado, al mes de abril de 2024, registró un ingreso total de 709 expedientes, de los cuales 507, es decir el 72 %, corresponden a la especialidad de penal (faltas), y 200 corresponden a la especialidad civil, representando solo el 28 % del ingreso total registrado a dicho periodo, lo que evidencia que los ingresos correspondientes a la especialidad penal (faltas) son superiores a los ingresos de la especialidad civil. c) Mediante O fi cio Nº 000235-2024-P-CSJJU-PJ, el presidente de la Corte Superior Justica de Junín ha solicitado la creación de un juzgado de trabajo de ejecución de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional en la provincia de Huancayo. En ese contexto, mediante los O fi cios Nros. 000173 y 000262-2023-P-CSJJU-PJ la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín, informó que en la mencionada Corte Superior se cumplió con efectuar todas las actividades programadas en el Plan de Actividades para el seguimiento de la ejecución de las sentencias judiciales emitidas en los procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional, establecidas en la Resolución Administrativa Nº 000122-2023-CE-PJ, por lo cual, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Corrida Nº 000178-2024-CE-PJ, son las áreas técnicas y administrativas las responsables de mantener actualizado el inventario de los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales en etapa de ejecución; así como de efectuar un seguimiento continuo a los o fi cios remitidos a las instituciones del Estado, a fi n que se efectivice la ejecución de las sentencias a su cargo, lo cual evidencia que no es necesaria la asignación de un órgano jurisdiccional que efectué dichos trámites. Asimismo, el Plan de Descarga en el Poder Judicial 2024- 2025, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº