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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2024 (02/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Sábado 2 de marzo de 2024 El Peruano / técnica y solicitó el uso de la palabra para informe oral. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los numerales 3 y 4 del artículo 178 establecen, respectivamente, que el Jurado Nacional de Elecciones tiene, entre otras, las funciones de velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral, y de administrar justicia en materia electoral, por lo que sus resoluciones son dictadas en última y de fi nitiva instancia. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.2. El artículo 19-A precisa: Artículo 19-A 1.- Retiro de listas de candidatos y renuncia de candidatos […] Los candidatos pueden renunciar a su candidatura ante el Jurado Electoral Especial competente, hasta sesenta (60) días calendario antes del día de la elección. En el cronograma electoral de las EMC 2024 2 1.3. Se dispuso, entre otros, como fecha límite para la renuncia y retiro de candidatos, el 27 de marzo de 2024. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20223 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.4. El artículo 38 prescribe: Artículo 38.- Renuncia de candidato El candidato puede renunciar a integrar la lista de candidatos de su organización política. Dicha renuncia puede presentarse desde la inscripción de la lista de candidatos que integra, hasta sesenta (60) días calendario antes de la fecha fi jada para la correspondiente elección. La renuncia debe ser presentada por el candidato, de manera personal y por escrito, ante el JEE. El secretario certi fi ca su fi rma, salvo que el candidato cuente con fi rma digital, en cuyo caso la presentación del escrito de renuncia se puede efectuar de manera no presencial. Dicho escrito deberá estar acompañado de la respectiva tasa electoral. Si el JEE advierte la omisión de este requisito, otorga el plazo de un (1) día hábil para la subsanación correspondiente, bajo apercibimiento de declarar su improcedencia, subsanación que comunicará de inmediato al JEE. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. El candidato que presente su renuncia está obligado a solicitar la generación de su casilla electrónica, conforme al Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones. De interponerse recurso de apelación contra lo resuelto por el JEE, se procede conforme a los artículos 45 y 46 del presente reglamento. En caso de concederse el recurso, el JNE resuelve en segunda instancia. La organización política puede reemplazar al candidato renunciante solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. 1.5. El artículo 40 re fi ere: Artículo 40.- Validez de la inscripción de la lista de candidatos No se invalida la inscripción de la lista de candidatos por muerte, retiro, renuncia o exclusión de alguno de sus integrantes, ante lo cual los demás permanecen en sus posiciones de origen.1.6. El numeral 46.4 del artículo 46 señala: Artículo 46.- Trámite del recurso de apelación 46.4 La resolución que se pronuncia sobre el retiro o la renuncia de candidato puede ser impugnada mediante recurso de apelación interpuesto dentro del plazo de tres (3) días calendario computados a partir del día siguiente de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE. 1.7. La Tercera Disposición Final prevé: Tercera .- La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. En caso de presentación de escritos y recursos a través de las mesas de partes presenciales de los JEE, esta se efectuará en el horario de atención establecido por el JNE en el Reglamento de Gestión de los JEE. En la Resolución Nº 0069-2022-JNE, que estableció el horario de recepción virtual de documentos, a través de la Mesa de Partes Virtual y la Mesa de Partes del SIJE del Jurado Nacional de Elecciones 4 1.8. El numeral 1 de la parte resolutiva decreta lo siguiente: 1. ESTABLECER el horario de recepción virtual de documentos, a través de la Mesa de Partes Virtual y la Mesa de Partes del SIJE del Jurado Nacional de Elecciones, en el marco de todo proceso electoral, entre las 08:00 y las 20:00 horas. A efectos del cómputo de los plazos legales, todos aquellos documentos que ingresen con posterioridad a la hora establecida en el párrafo precedente serán considerados como presentados al día siguiente. En la jurisprudencia del Tribunal Constitucional 1.9. En los fundamentos 26, 31, 32 y 33 de la Sentencia 26/2023, recaída en el Expediente Nº 02156-2022-PA/TC, se precisó: […] 26. Teniendo en cuenta que el proceso electoral se encuentra diseñado por etapas preclusivas que requieren la mayor celeridad posible a fi n de no afectar al calendario electoral, este Tribunal considera que, siendo el derecho a la participación política uno fundacional del Estado democrático liberal, resulta indispensable realizar una interpretación extensiva del plazo de subsanación de dos (2) días calendario señalado, con miras a garantizar su pleno y más amplio ejercicio por parte de la ciudadanía y de las organizaciones políticas, evitando que el mismo se encuentre limitado o condicionado a una regulación administrativa. […] 31. En tal sentido, el plazo de dos (2) días calendario establecido en la Resolución 0330-2020-JNE para la subsanación de la inadmisibilidad de la fórmula o lista de candidatos, debe entenderse como equivalente a la duración total y completa de los dos (2) días respectivos, sin que dicha extensión pueda ser reducida por ninguna norma reglamentaria de menor jerarquía que establezca un impedimento irrazonable que afecte, limite o vacíe de contenido el derecho de participación política. 32. En el presente caso, tanto en la Resolución 0363-2020-JNE, del 16 de octubre de 2020, como en la Resolución Libre 001-2020-JEE-LC2/JNE, del 16 de noviembre de 2020, se fi jaron impedimentos irrazonables al plazo de dos (2) días calendario para la subsanación de la inadmisibilidad de la fórmula o lista de candidatos, a modo de “horas hábiles”, y se estableció el siguiente horario: i) el comprendido entre las 08:00 y las 20:00 horas para el JNE (3), y ii) de lunes a viernes de 08:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 16:00 horas (y sábados, domingos y feriados de 08:00 a 14:00 horas) para el Jurado Electoral Especial Lima Centro 2 (4).