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53 NORMAS LEGALES Sábado 2 de marzo de 2024 El Peruano / Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Neiser Paredes Díaz, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00048-2024-JEE-CAJA/JNE, del 16 de febrero de 2024, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca que aceptó la renuncia de don Eli Vásquez Hurtado como candidato al cargo de alcalde de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Ninabamba, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2024. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAROYARCE YUZZELLIMarallano Muro Secretaria General 1 Artículo incorporado por el artículo 7 de la Ley N° 30673, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 20 de octubre de 2017. 2 Aprobado por la Resolución N. 0134-2023-JNE, publicada el 22 de agosto de 2023 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado con la Resolución N° 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2022 en el diario o fi cial El Peruano . 4 Publicada el 5 de febrero de 2022 en el diario o fi cial El Peruano. 5 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 6 Pronunciamiento emitido con posterioridad a la aprobación y publicación de los reglamentos de aplicación a las EMC 2024. 7 https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/expedientes/detalle/detalle- expediente 2266569-1 Confirman la Resolución N° 00049-2024- JEE-CAJA/JNE, que aceptó renuncia de candidato al cargo de regidor para la Municipalidad Distrital de Ninabamba, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, en el marco del proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2024 RESOLUCIÓN Nº 0056-2024-JNE Expediente Nº EMC.2024000148 NINABAMBA - SANTA CRUZ - CAJAMARCAJEE CAJAMARCA (EMC.2024000138)ELECCIONES MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS 2024 APELACIÓN Lima, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro VISTOS: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Neiser Paredes Díaz, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00049-2024-JEE-CAJA/JNE, del 16 de febrero de 2024, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca (en adelante, JEE), que aceptó la renuncia de don Luis Ángel Latorre Díaz como candidato al cargo de regidor de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Ninabamba, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca por la citada organización política (en adelante, señor candidato), en el marco del proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2024 (EMC 2024). Oído: el informe oralPRIMERO. ANTECEDENTES Solicitud de renuncia (Expediente Nº EMC.2024000138) 1.1. El 15 de febrero de 2024, el señor candidato solicitó al JEE que registre su renuncia irrevocable como postulante a regidor del Concejo Distrital de Ninabamba, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, entre otro, por causas personales de fuerza mayor que lo imposibilitan de seguir participando en las EMC 2024. A su vez, puso en conocimiento que no habría llenado ni prestado consentimiento para la presentación de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) ante el JEE. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00049-2024-JEE- CAJA/JNE, del 16 de febrero de 2024, el JEE aceptó la renuncia presentada por el señor candidato. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 19 de febrero de 2024, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00049-2024-JEE-CAJA/JNE, a fi n de que sea declarada nula, esencialmente, bajo los siguientes argumentos: a) La renuncia presentada por el señor candidato ha sido realizada por presión del actual alcalde del distrito de Ninabamba, conforme también lo han manifestado los pobladores de la citada circunscripción a través del memorial múltiple del 19 de enero de 2024, en el cual señala que dicha conducta es contraria a la buena fe, al derecho y a la democracia, al simular la participación de candidatos en elecciones internas para fi nalmente no presentar listas de inscripción ante el JEE. b) La organización política niega la aceptación de la renuncia del señor candidato dado que ha sido promovida por presunta presión del actual burgomaestre de Ninabamba, hecho que no se denunciaría debido al estado de peligro de la vida del señor candidato. c) La recurrida resulta contraria a derecho, además de generar agravios de naturaleza moral y civil en contra del desarrollo de la población y la democracia del distrito de Ninabamba, puesto que, de forma “arbitraria, injusta e ilegal”, el señor alcalde actual ejerce presión sobre los candidatos a fi n de que no se realicen las EMC 2024. d) La renuncia del señor candidato pone en peligro inminente la democracia y el derecho legítimo de participación política de la lista de candidatos presentada por la organización política, en el marco de las EMC 2024. e) La recurrida debe ser declarada nula de derecho por contener vicios en la precisión de la fecha de presentación de la solicitud de renuncia con la fecha de los cargos generados en los expedientes, en los que se visualizan distintas fechas de ingreso. f) Se ha cumplido con la formalidad de la admisión y publicación de lista de candidatos, por lo que, en tanto que las renuncias fueron presentadas después de dichos actos, esta debe mantenerse y participar en las EMC 2024 sin el candidato renunciante. g) Alternativamente, se solicita la suspensión de la cali fi cación de la renuncia a fi n de que sea aceptada después del 26 de mayo de 2024, a fi n de garantizar la participación de la lista de candidatos presentada por la organización política en los presentes comicios. 2.2. Con escritos presentados el 22 y 26 de febrero de 2024, el señor recurrente designó a su defensa