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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2024 (06/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de marzo de 2024 El Peruano / General aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS o norma que lo sustituya. Artículo Décimo Quinto.- PROCEDIMIENTO PARA LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO EN EDIFICACIÓN CALIFICADA CON NIVEL DE RIESGO BAJO O MEDIO Se requiere presentar la Declaración Jurada del cumplimiento de las condiciones de seguridad en la edi fi cación, para edi fi caciones cali fi cadas con riesgo bajo o medio (Anexos I, II,III,IV) a que se re fi ere el literal c) del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 163- 2020-PCM, debiendo realizarse la inspección técnica de seguridad en edi fi caciones con posterioridad al otorgamiento de la licencia de funcionamiento. El plazo máximo es de hasta dos (02) días hábiles, para emitir la licencia y su noti fi cación, contados desde la presentación de la solicitud de licencia de funcionamiento, sin perjuicio de la naturaleza automática del procedimiento. Artículo Décimo Sexto.- PROCEDIMIENTO PARA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO EN EDIFICACIONES CALIFICADAS CON NIVEL DE RIESGO ALGO O MUY ALTO Se requiere la realización de la inspección técnica de seguridad en edi fi caciones, previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento. El plazo máximo para la emisión de la licencia y su noti fi cación es de hasta ocho (8) días hábiles, contados desde la presentación de la solicitud de licencia de funcionamiento. Si durante el desarrollo de la ITSE se tienen observaciones, se suspende la diligencia y se emplaza al administrado para que en el plazo máximo de veinte (20) días hábiles se levanten dichas observaciones, lo cual deberá quedar consignado en el acta de diligencia de la ITSE. Mientras dure el plazo establecido para el levantamiento de observaciones, se suspende el computo del plazo señalado en el párrafo anterior. Artículo Décimo Séptimo.- CALIFICACIÓN SOBRE EL NIVEL DE RIESGO La cali fi cación sobre el nivel de riesgo de la edi fi cación será efectuada por la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres de la municipalidad de Magdalena del Mar, al momento de la presentación de la solicitud de licencia de funcionamiento, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 002-2018-PCM, Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones. Artículo Décimo Octavo.- IDENTIFICACIÓN PREVIA POR PARTE DEL ADMINISTRADO La Municipalidad debe orientar de manera obligatoria al administrado para que previo a la presentación de la solicitud de licencia de funcionamiento identi fi que si el establecimiento es concordante con la zoni fi cación y compatibilidad de uso, y la clasi fi cación del nivel de riesgo que le corresponde según la Matriz de Riesgos. Artículo Décimo Noveno.- ESTACIONAMIENTOS DE ESTABLECIMIENTO En caso el establecimiento se destine al uso para el que se emitió la respectiva licencia de edi fi cación, sólo es exigible contar con el número de estacionamientos considerados en dicha licencia. En caso el establecimiento no se destine al uso para el que se emitió la respectiva licencia de edi fi cación, solo es exigible contar con el número de estacionamientos previsto para el nuevo uso en la normativa vigente. En caso el establecimiento se encuentre ubicado en una zona de in fl uencia de estacionamientos públicos autorizados, de fi nida por la municipalidad, no es exigible contar con un número mínimo de estacionamientos. El solicitante podrá acreditar el número de estacionamientos exigido en su establecimiento o en un lugar distinto, bajo cualquier modalidad. Artículo Vigésimo.- VIGENCIA DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO – PLAZO PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDAD La licencia de funcionamiento tiene vigencia indeterminada. Podrán otorgarse licencias de funcionamiento de vigencia temporal cuando así sea requerido expresamente por el solicitante. En este caso, transcurrido el término de vigencia, no será necesario presentar comunicación de cese de actividades. El otorgamiento de una licencia de funcionamiento no obliga a la realización de la actividad económica en un plazo determinado. Artículo Vigésimo Primero.- VIGENCIA DEL CERTIFICADO DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES El certi fi cado de inspección técnica de seguridad en edifi caciones tiene vigencia conforme lo establece la ley. En el caso de las licencias temporales el certi fi cado de inspección técnica de seguridad en edi fi caciones deberá expedirse con el mismo plazo de vigencia de la licencia de funcionamiento temporal. La Municipalidad, conforme a sus competencias ejecuta las inspecciones técnicas de seguridad en edifi caciones, fi scaliza el cumplimiento de la normativa en la materia y que las condiciones de seguridad no varíen, bajo responsabilidad de la autoridad correspondiente. Artículo Vigésimo Segundo.- INFORMACIÓN A DISPOSICIÓN DE LOS ADMINISTRADOS La siguiente información deberá estar permanentemente a disposición de los administrados en el local de la municipalidad y en su portal electrónico: a) Plano de zoni fi cación - El plano de zoni fi cación distrital vigente se deberá exhibir en su circunscripción con la fi nalidad que los interesados orienten adecuadamente sus solicitudes. Asimismo, deberá consignarse la información sobre los procedimientos de cambio de zonifi cación que estuvieran en trámite y su contenido. b) Índice de Uso de Suelos - Con el cual se permitirá identi fi car los tipos de actividades comerciales correspondientes a cada categoría de zoni fi cación. c) Solicitudes o formularios - Los que sean exigidos para el procedimiento. d) Toda la información señalada en el presente artículo y aquella relacionada con el procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, deberá ser proporcionada gratuitamente a los administrados y también deberá estar publicada en la página web o fi cial de la entidad Artículo Vigésimo Tercero.- TIPO DE PROCEDIMIENTO Y APLICACIÓN DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO EI otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, así como las autorizaciones reguladas por la presente Ordenanza son procedimientos de evaluación previa sujetos a la aplicación del Silencio Administrativo Positivo, de conformidad con lo establecido por el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 163-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. En tal sentido, de no existir pronunciamiento dentro de los plazos establecidos para cada procedimiento regulado en la presente Ordenanza, el solicitante deberá entender otorgada su licencia o autorización con la solicitud de aplicación del silencio administrativo positivo presentado por mesa de partes, salvo en aquellos supuestos que la norma establezca la aplicación del silencio administrativo negativo. Artículo Vigésimo Cuarto.- OBLIGACIÓN DE LLENADO DE LA “SOLICITUD PARA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO” Los datos de la “Solicitud para Licencia de Funcionamiento” deberán ser consignados por el solicitante en la forma que estipule el formato. Las omisiones a la información requerida deberán ser subsanadas por el interesado en el plazo que señala el artículo siguiente. Artículo Vigésimo Quinto.- SUBSANACIÓN DE REQUISITOS Para efectos de contabilizar los plazos establecidos en el artículo anterior, se deberá veri fi car el cumplimiento