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79 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de marzo de 2024 El Peruano / - Condonar el 100% de intereses moratorios correspondiente a cualquier tributo y periodo. - Aquellos cuya base imponible afecta supere las 100 UIT: - Condonar 1 mes de arbitrios municipales del periodo fi scal 2024 por el pago total del Impuesto Predial correspondiente al año 2024. - Condonar el 100% de multas tributarias por el pago total del tributo materia de sanción de cualquier periodo. - Condonar el 100% de intereses moratorios correspondiente a cualquier tributo y periodo. - Aquellos que se encuentren inafectos parcialmente:- Condonar 1 mes de arbitrios municipales del periodo fi scal 2024 por el pago total del Impuesto Predial correspondiente al año 2024. - Condonar el 100% de multas tributarias por el pago total del tributo materia de sanción de cualquier periodo. - Condonar el 100% de intereses moratorios correspondiente a cualquier tributo y periodo. - Aquellos que se encuentren inafectos totalmente (incluye adultos mayores o pensionistas con el bene fi cio previsto en el artículo 19° del TUO de la Ley de Tributación Municipal): - Condonar 1 mes de arbitrios municipales del periodo fi scal 2024 por el pago total de los arbitrios municipales del periodo 2024. - Condonar el 100% de multas tributarias por el pago total del tributo materia de sanción de cualquier periodo. - Condonar el 100% de intereses moratorios correspondiente a cualquier tributo y periodo. Para contribuyentes con la condición de personas jurídicas, excepto las restricciones que señala el artículo 3°, bene fi cios tributarios extraordinarios de acuerdo a la siguiente escala: - Aquellos cuya base imponible afecta no supere la 200 UIT: - Condonar el 100% de multas tributarias por el pago total del tributo materia de sanción de cualquier periodo. - Condonar el 95% de los intereses moratorios correspondiente a cualquier tributo y periodo. - Aquellos cuya base imponible afecta supere la 200 UIT: - Condonar el 100% de multas tributarias por el pago total del tributo materia de sanción de cualquier periodo. - Condonar el 90% de los intereses moratorios correspondiente a cualquier tributo y periodo. - Aquellos que se encuentren inafectos total o parcialmente: - Condonar el 100% de multas tributarias por el pago total del tributo materia de sanción de cualquier periodo. - Condonar el 90% de intereses moratorios correspondiente a cualquier tributo y periodo. Artículo 2°- ESTABLECER del 01 de Abril hasta el 30 de Junio del 2024 los siguientes bene fi cios en materia tributaria: - Para contribuyentes con la condición de personas naturales, excepto las restricciones que señala el artículo 3°, bene fi cios tributarios extraordinarios de acuerdo al siguiente detalle: - Condonar el 100% de multas tributarias por el pago total del tributo materia de sanción de cualquier periodo. - Condonar el 99% de intereses moratorios correspondiente a cualquier tributo y periodo.- Para contribuyentes con la condición de personas jurídicas, excepto las restricciones que señala el artículo 3°, bene fi cios tributarios extraordinarios de acuerdo a la siguiente escala: - Condonar el 100% de multas tributarias por el pago total del tributo materia de sanción de cualquier periodo. - Condonar el 90% de intereses moratorios correspondiente a cualquier tributo y periodo. Artículo 3°.- No se encuentran comprendidos en los bene fi cios tributarios de la presente ordenanza los siguientes contribuyentes: - Los contribuyentes que tengan expedientes de deudas tributarias y periodos que se encuentren en trámite en el Tribunal Fiscal o Poder Judicial, salvo presenten desistimiento expreso del recurso impugnatorio correspondiente. - Los contribuyentes que tengan expedientes de deudas tributarias que se encuentran en ejecución coactiva, solo si se ha ejecutado y materializado la Resolución de Embargo correspondiente. Artículo 4°.- Las multas tributarias de los contribuyentes que a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza hayan cancelado los impuestos de periodos tributarios materia de multa se aplicará la condonación establecida en los artículos 1°y 2° de la presente Ordenanza. Artículo 5°- Los contribuyentes que tengan expedientes sobre deudas tributarias en proceso de reclamación, para acogerse a los bene fi cios de la presente Ordenanza, deberán desistir del respectivo trámite. El acogimiento al presente bene fi cio a través del pago de la respectiva obligación tributaria implica el desistimiento voluntario expreso o tácito de solicitud no contenciosa vinculada a la determinación de la deuda de la obligación tributaria. Artículo 6°.- Condonar, por el pago total de la deuda tributaria y materia del procedimiento coactivo, la totalidad del pago por costos y gastos coactivos derivados por deudas tributarias que se encuentren comprendidos en la presente norma; en el caso de medidas cautelares en forma de inscripción, los gastos derivados del levantamiento de las mismas serán íntegramente asumidos por el deudor tributario. Artículo 7º.- Los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza, no alcanzan a los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la misma, no generando por tanto derecho de devolución alguna. Artículo 8º.- La presente Ordenanza tiene vigencia hasta el 30 de Junio del 2024. Artículo 9º.- Facúltese al señor Alcalde, dictar mediante Decreto de Alcaldía la Reglamentación que sea necesaria para su adecuada aplicación, disponiéndose que Secretaría General publique la presente Ordenanza Municipal en el diario de los avisos judiciales de la localidad y que la Sub Gerencia de Informática y Estadística, proceda a publicar la misma en el portal institucional de la Municipalidad (www.muniarequipa.gob.pe). DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- La presente Ordenanza Municipal, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación de acuerdo a ley. POR LO TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. VÍCTOR HUGO RIVERA CHÁVEZ Alcalde Provincial de Arequipa CLAUDIA T. CERVANTES MANSILLA Secretaria General 2265750-1