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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2024 (06/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de marzo de 2024 El Peruano / de los requisitos de acuerdo a la presente ordenanza y TUPA vigente. De no contar con todos los requisitos, se procederá a informar al administrado acerca de dicha situación y otorgará un plazo improrrogable de dos (02) días hábiles, a fi n de que cumpla con subsanar las omisiones noti fi cadas. En este caso el plazo para el otorgamiento de la autorización municipal empezará a contabilizarse a partir de efectuada dicha subsanación. Transcurrido el plazo sin que ocurra la subsanación se tendrá como no presentada la solicitud y esta será archivada, dándose por concluido el expediente. Artículo Vigésimo Sexto.- CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE ZONIFICACIÓN, COMPATIBILIDAD DE USO, NORMAS CONTENIDAS EN LEYES, REGLAMENTOS Y DISPOSICIONES MUNICIPALES No se concederá Licencia de Funcionamiento para el desarrollo de giros y el funcionamiento de locales que contravengan las normas de zoni fi cación e índice de usos para la ubicación de actividades urbanas, y las normas dictadas por este municipio mediante las cuales se establecen disposiciones, restricciones, prohibiciones y/o limitaciones para el desarrollo de actividades económicas por razones de ubicación, giro u otros, establecidas en las Ordenanzas Nº 137-MDMM, N° 177-MDMM, sus modi fi catorias y demás normas pertinentes. Asimismo, no se concederá licencia de funcionamiento para el desarrollo de giros y el funcionamiento de locales que contravengan las leyes y los reglamentos. En estos casos los administrados deberán adecuarse a dichos dispositivos. Excepcionalmente se concederá la Licencia de Funcionamiento, a solicitud del administrado, en los predios ubicados en zoni fi cación distinta a Comercio Zonal (CZ) que hayan contado con Licencia de Construcción o remodelación para establecimiento comercial otorgada por la Municipalidad de Magdalena del Mar o que el predio se encuentre con Declaratoria de Fábrica inscrita en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos con uso comercial”. Asimismo, en aquellos supuestos donde la actividad económica no altere la tranquilidad del vecindario, existan locales similares y cuenta con fi rmas favorables de los vecinos. CAPÍTULO II MODALIDADES DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO O DE TRÁMITES DERIVADOS DE LAS LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO Artículo Vigésimo Séptimo.- LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO CORPORATIVAS O INDIVIDUALES PARA MERCADO DE ABASTOS, GALERÍAS COMERCIALES Y CENTROS COMERCIALES Los mercados de abastos, galerías comerciales y centros comerciales pueden elegir entre contar con una sola licencia de funcionamiento en forma corporativa, la cual puede ser extendida a favor del ente colectivo, razón o denominación social que los representa o la junta de propietarios, de ser el caso, o contar con una licencia de funcionamiento individual por cada módulo, stand o puesto. En cualquiera de ambos supuestos, los mercados de abastos, galerías comerciales y centros comerciales deberán presentar una Declaración Jurada del cumplimiento de las condiciones de seguridad o deben contar con el Certi fi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones respectivo, como requisito para la obtención de la licencia de funcionamiento. En caso que el mercado de abastos, galería o centro comercial cuente con licencia de funcionamiento corporativa, a sus módulos, stands o puestos se les exige de manera individual una Inspección Técnica de Seguridad de Edi fi caciones posterior al otorgamiento de la referida licencia de funcionamiento corporativa. La municipalidad puede disponer la clausura temporal o de fi nitiva de los módulos, puestos o stands en caso de que sus titulares incurran en infracciones administrativas, ya sea que cuenten con una licencia de funcionamiento individual o corporativa.Artículo Vigésimo Octavo.- TRANSFERENCIA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO O CAMBIO DE DENOMINACIÓN O DE NOMBRE COMERCIAL DE LA PERSONA JURÍDICA La licencia de funcionamiento puede ser transferida a otra persona natural o jurídica, siempre que se mantengan los giros autorizados y la zoni fi cación. El cambio del titular de la licencia procede con la sola presentación a la Municipalidad de copia simple del contrato de transferencia. Este procedimiento es de aprobación automática, sin perjuicio de la fi scalización posterior. El procedimiento es el mismo en el caso de cambio de denominación o nombre comercial de la persona jurídica. El administrado deberá realizar un pago por derecho de trámite, de acuerdo a lo señalado en el TUPA vigente. Artículo Vigésimo Noveno.- LICENCIA PARA SUCURSALES En el caso de que los sujetos obligados a obtener licencia de funcionamiento desarrollen actividades en más de un establecimiento, deben obtener una licencia para cada uno de los mismos. Artículo Trigésimo.- LICENCIA PARA CESIONARIOS La licencia de funcionamiento para cesionarios permite a un tercero la realización de actividades simultáneas y adicionales en un establecimiento que ya cuenta con licencia de funcionamiento. No se requiere solicitar una modi fi cación, ampliación o nueva licencia de funcionamiento del titular, sin embargo, el tercero si deberá tramitar una licencia de funcionamiento para cesionarios para desarrollar alguna de las actividades simultáneas y adicionales que establezca el Ministerio de la Producción, siempre que no se afecten las condiciones de seguridad del establecimiento. La autorización sólo será procedente en el caso de que los nuevos giros a ser desarrollados por el solicitante resulten estructuralmente compatibles en un mismo espacio físico respecto de aquellos permitidos al titular de la autorización previa, siempre que, a criterio de la autoridad municipal, no impliquen riesgos de salubridad, seguridad o la saturación del establecimiento. La pérdida de la vigencia de la licencia de funcionamiento del establecimiento, acarreará automáticamente la pérdida de la vigencia de la licencia de funcionamiento del cesionario. Artículo Trigésimo Primero.- REQUISITOS PARA OBTENER LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA CESIONARIOS Para la obtención de la licencia de funcionamiento para Cesionarios, el solicitante deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 10° de la presente Ordenanza, debiendo indicar en su solicitud, con carácter de declaración jurada, que el establecimiento dentro del cual pretende operar cuenta con licencia de funcionamiento y que el titular del mismo expresa su conformidad con la expedición de la nueva autorización. Además, deberá adjuntar una copia de la licencia de funcionamiento del establecimiento titular. Artículo Trigésimo Segundo.- LICENCIAS PARA MÁS DE UN GIRO AFÍN O COMPLEMENTARIO Pueden otorgarse licencias que incluyan más de un giro, siempre que estos sean a fi nes o complementarios entre sí y se cumplan con las condiciones de seguridad. La municipalidad, mediante Ordenanza 105-2020-MDMM, para el ámbito de su circunscripción, de fi ne los giros a fi nes o complementarios entre sí, de acuerdo a lineamientos que para tal fi n tiene establecido el Ministerio de la Producción, a través del Decreto Supremo Nº 011-2017-PRODUCE . El órgano competente para conocer los aspectos administrativos y técnicos del otorgamiento de licencias de un giro afín o complementario es la Subgerencia de Comercialización, Anuncios y Desarrollo Económico, la que resolverá en Primera Instancia; siendo la Gerencia de Desarrollo Territorial e Infraestructura la que emitirá