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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2024 (06/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de marzo de 2024 El Peruano / delegado dicha facultad; asimismo, precisa que es necesario efectuar diversas delegaciones de facultades en materia de inversión pública y administrativa, con el propósito de dar celeridad a la gestión administrativa de las contrataciones; por lo que, en atención a ello, solicita formular la propuesta del funcionario que se encargue de aprobar y modi fi car el Cuadro Multianual de Necesidades de la Entidad, el mismo que deberá ser con e fi cacia anticipada al 12 de enero de 2024; Que, a través del Informe N° D000004-2024-MSB- GM-OGAF de fecha 12 de enero de 2024, la O fi cina General de Administración y Finanzas rati fi ca lo señalado por la O fi cina de Abastecimiento y remite los actuados a la Ofi cina General de Asesoría Jurídica para que emita la opinión legal correspondiente; Que, mediante el Memorándum N° D000011-2024- MSB-GM-OGAJ de fecha 16 de enero de 2024, la O fi cina General de Asesoría Jurídica rati fi ca su opinión contenida en el Informe N° 453-2023-MSB-GM-OGAJ de fecha 06 de diciembre de 2023, donde se detalla como una de las funciones delegadas a la O fi cina de Abastecimiento la de: “Aprobar las modi fi caciones del Cuadro Multianual de Necesidades (CNM) a propuesta del área involucrada en la gestión de la Cadena de Abastecimiento Público (CAP)”; Estando a lo expuesto; en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20º y artículo 43º de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; con el visto bueno de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, la O fi cina de Abastecimiento, la O fi cina General de Administración y Finanzas, la O fi cina de Presupuesto, Inversiones y Estadística, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización Institucional, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Catastro, la Subgerencia de Obras Públicas e Infraestructura Menor, la O fi cina General de Tecnologías de la Información, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, la O fi cina General de Ética e Integridad y la Gerencia Municipal; RESUELVE:Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO las Resoluciones de Alcaldía Nº 040-2023-MSB-A de fecha 03 de enero de 2023, Nº 050-2023-MSB-A de fecha 18 de enero de 2023, Nº 152- 2023-MSB-A de fecha 23 de junio de 2023 y Nº 221-2023-MSB-A de fecha 14 de agosto de 2023. Artículo Segundo.- DELEGAR en el Gerente Municipal, en nombre de la Municipalidad Distrital de San Borja, las siguientes funciones: En materia administrativa 1. Revocar actos administrativos declarativos o constitutivos de derechos o intereses legítimos. En materia de contrataciones, adquisiciones y obras públicas 1. Resolver Recursos de Apelación en Procesos de Contratación de Bienes, Servicios u Obras cuando corresponda resolver al Titular. 2. Aprobar las autorizaciones por Prestaciones Adicionales de Obras menores o iguales al quince por ciento (15%) del monto del contrato original. 3. Resolver los Recursos de Apelación que se formulen conforme a lo señalado en el numeral 125.1 del Reglamento de la Ley de Contrataciones, aprobado por DS N° 344-2018-EF y modi fi catorias. 4. Aprobar las autorizaciones por Prestaciones Adicionales de Bienes, Servicios y Consultorías. 5. Suscripción de contratos, convenios y documentos de gestión que cuenten con la debida autorización. 6. Suscripción de contratos una vez que hayan quedado consentidos o administrativamente fi rme la buena pro otorgada, así como ampliaciones de contratos, adendas y contrataciones complementarias. Artículo Tercero.- DELEGAR en el Jefe(a) de la Ofi cina General de Administración y Finanzas, en nombre de la Municipalidad Distrital de San Borja, las siguientes funciones: En materia administrativa, contrataciones, adquisiciones y obras públicas 1. Representar a la municipalidad ante otras entidades de la Administración Pública. En materia administrativa 1. Aprobar mediante acto administrativo, las solicitudes de fondos por encargo formuladas por las diversas áreas de la Entidad. 2. Autorizar la apertura de caja Chica y sus modi fi catorias, así como la designación del responsable. En materia de contrataciones, adquisiciones y obras públicas 1. Designar y remover a los miembros titulares y sus respectivos suplentes del Comité de Selección encargado de las Contrataciones de la Entidad en procesos de Licitación Pública de Bienes y Obras, Concurso Público de Servicios y Consultorías de Obra, Selección de Consultorías Individuales para Servicios y Consultorías de Obra. 2. Aprobar la oferta económica cuando ésta supere el valor estimado o valor referencial, siempre que se cuente con certi fi cación de crédito presupuestario y con el informe correspondiente del Jefe de la O fi cina de Abastecimiento en su calidad de Órgano Encargado de las Contrataciones. 3. Aprobar los actos administrativos relacionados a los Procesos de Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras. 4. Aprobar los expedientes de contratación y las bases de Licitación Pública, Concurso Público, Contratación Directa, Adjudicaciones Simpli fi cadas de Obras y Supervisión de Obras. 5. Declarar la nulidad de o fi cio del procedimiento de selección cuando en el pliego de absolución de consultas y observaciones e integración de bases se incurra en las causales previstas en el numeral 44.2 del artículo 44º del TUO de la Ley de Contrataciones, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 72.7 del artículo 72 de su Reglamento. 6. Suscribir todas las comunicaciones, actuaciones y actos vinculados a los procesos de contratación, que deban realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), el Tribunal de Contrataciones del Estado y la Contraloría General de la República, así como los pedidos de información y consulta que resulte necesario realizar ante otras entidades, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. 7. Aprobar las contrataciones complementarias en bienes, servicios, obras y consultorías de obras, así como aprobar otras modi fi caciones al contrato, suspensión de plazos contractuales, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que no impliquen la variación del precio. 8. Disponer la ejecución de prestaciones adicionales o la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios y consultoría en general, hasta por el máximo permitido por Ley de Contrataciones del Estado. 9. Aprobar las intervenciones económicas de obra, así como designar al interventor de obra y modi fi car su designación cuando sea necesario, según dispone el Reglamento de Ley de Contrataciones del Estado y la Directiva correspondiente del OSCE. 10. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modi fi catorias que se puedan efectuar al amparo de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. 11. Aprobar el proceso de estandarización de Bienes y Servicios previstos en la Ley de Contrataciones del Estado. 12. Resolver las solicitudes de reconocimiento de deudas contraídas en ejercicios anteriores, cuyo gasto haya contado con la autorización correspondiente.