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69 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de marzo de 2024 El Peruano / autorización, deberá solicitarlo presentando los siguientes requisitos: a. Solicitud con carácter de Declaración Jurada. b. Declaración Jurada del representante legal o apoderado: En el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos, Declaración Jurada del representante legal o apoderado señalando que su poder se encuentra vigente, consignando el número de Partida Electrónica y asiento de inscripción en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP). En el caso de la representación de personas naturales, adjuntar carta poder simple fi rmada por el poderdante indicando de manera obligatoria su número de documento de identidad, salvo que se trate de apoderados con poder inscrito en SUNARP, en cuyo caso basta una Declaración Jurada en los mismos términos establecidos para personas jurídicas. c. Pago por derecho de trámite. El duplicado del Certi fi cado de la Licencia de Funcionamiento se emitirá en un plazo máximo de tres (3) días hábiles. Artículo Cuadragésimo.- ENTREGA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS A DOMICILIO Entiéndase que los establecimientos que cuentan con licencia de funcionamiento pueden desarrollar también como actividad el servicio de entrega a domicilio para la distribución exclusiva de sus productos y servicios, sin necesidad de realizar ningún trámite adicional ante autoridad administrativa, esta actividad se encontrará sujeta a fi scalización y pasible a ser sancionada administrativamente en caso de incurrir en una conducta típica contenida en el CUIS. Artículo Cuadragésimo Primero.- CESE DE ACTIVIDADES POR TITULAR O TERCERO CON LEGÍTIMO INTERÉS El titular de la actividad, mediante formulario correspondiente, deberá informar a la municipalidad el cese de la actividad económica, dejándose sin efecto la licencia de funcionamiento, así como el Certi fi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones, las autorizaciones para la instalación de toldos y/o anuncios, así como la utilización de la vía pública en lugares permitidos en caso tuviera autorización. Dicho procedimiento es de aprobación automática. La comunicación de cese de actividades podrá ser solicitada por un tercero para lo cual deberá acreditar su legítimo interés ante la Municipalidad, siempre y cuando el establecimiento comercial haya dejado de funcionar. Artículo Cuadragésimo Segundo.- CESE DE OFICIO La Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar a través de la Subgerencia de Comercialización, Anuncios y Desarrollo Económico o quien haga sus veces podrá declarar de o fi cio el cese de actividades de un establecimiento, dejando sin efecto la licencia de funcionamiento y demás autorizaciones municipales complementarias otorgadas en los siguientes casos: a) Cuando se detecte la existencia de más de una licencia de funcionamiento para la misma dirección, o superposición de una nueva Licencia de Funcionamiento sobre un área ya autorizada; previa veri fi cación de la Subgerencia Fiscalización y Sanciones, de que se ha producido el cese de la actividad, manteniendo su vigencia la última licencia de funcionamiento expedida. b) Cuando la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones compruebe que se ha producido el cese de la actividad comercial utilizándose el inmueble como casa habitación. c) En caso de demolición total del inmueble d) En caso de fallecimiento del titular. e) Cuando el número del Registro Único de Contribuyentes (R.U.C.) con el cual se solicitó la licencia de funcionamiento haya sido dado de baja por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT). f) Otras sustentadas en informes técnicos como resultado de la veri fi cación y acreditación del cese. CAPÍTULO III OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES Artículo Cuadragésimo Tercero.- OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Son obligaciones del titular de la licencia de funcionamiento las siguientes: a. Exhibir en lugar visible la Licencia de Funcionamiento y el Certi fi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones vigente. b. Respetar los niveles operacionales según sea el giro, así como las disposiciones sectoriales correspondientes. c. Mantener permanentemente las condiciones de seguridad del establecimiento autorizado. d. Mantener la dotación de estacionamientos y demás condiciones que motivaron el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento. e. Comunicar el cese de sus actividades al termino de las mismas. f. No generar ruidos molestos. g. No afectar la convivencia pací fi ca del vecindario. h. No utilizar la vía pública con fi nes comerciales. i. Mantener en buen estado los anuncios publicitarios que fueron autorizados vinculados a la licencia de funcionamiento. j. Mantener en estado óptimo las instalaciones del local comercial, así como no cambiar de giro sin previo trámite ante la autoridad municipal. Artículo Cuadragésimo Cuarto.- PROHIBICIONES GENERALES AL TITULAR DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO El titular de la licencia de funcionamiento tiene prohibido lo siguiente: a. Desarrollar un giro diferente al autorizado en su Licencia de Funcionamiento. b. Modi fi car el área comercial del establecimiento, sin la respectiva autorización municipal c. No respetar el horario establecido para el desarrollo de sus actividades comerciales. d. Utilizar el Retiro Municipal con fi nes comerciales, sin encontrarse autorizado para ello. e. Ampliar el giro sin autorización municipal. f. Afectar el ornato del distrito. Artículo Cuadragésimo Quinto.- PROHIBICIONES PARA EL EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS En cuanto al expendio y consumo de bebidas alcohólicas se encuentra prohibido lo siguiente: a. Vender bebidas alcohólicas para ser consumidas dentro o en el frontis de: Licorerías, Bodegas, Florerías, Minimarkets, Hipermercados, Supermercados, grifos, estaciones de servicio y establecimientos dedicados a la venta de abarrotes y similares de venta de productos de primera necesidad. b. Vender bebidas alcohólicas, bajo cualquier modalidad, a menores de edad. c. Brindar facilidades para el consumo de bebidas alcohólicas, en la vía pública o en los alrededores del establecimiento donde se realizó la venta. d. Vender bebidas alcohólicas para ser consumidas dentro de las canchas, gimnasios, losas y campos deportivos. e. Vender fuera del horario de las 23:00 horas. Artículo Cuadragésimo Sexto.- PROCEDENCIA DEL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS El expendio de bebidas alcohólicas estará sujeto a las siguientes condiciones: