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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2024 (06/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de marzo de 2024 El Peruano / c.1) No se cumplan y/o preserven las condiciones mínimas de seguridad del establecimiento declaradas por el administrado y/o por no contar o tener vigente su Certi fi cado ITSE. c.2) Ha realizado en el local ampliaciones y/o remodelaciones de obra sin contar con la respectiva Licencia de Edi fi cación. c.3) Ha modi fi cado y/o ampliado el giro autorizado sin contar con la respectiva autorización. c.4) Modi fi que y/o amplíe el área comercial autorizada en la licencia, utilizando el área de retiro con o sin construcción. c.5) Uso comercial del retiro municipal. d) Cuando el titular de la Licencia de Funcionamiento tenga reiteración de infracciones y cuyas sanciones hayan quedado fi rmes. e) Cuando se niega o se declara improcedente la solicitud de certi fi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones (ITSE) y el administrado no haya iniciado nuevamente el procedimiento dentro de los tres (03) días hábiles siguientes. f) La constatación de modi fi caciones sustanciales en la infraestructura o equipamiento del bien objeto del derecho, que generen un inadecuado funcionamiento o desarrollo del derecho cuestionado, y/o alteren la situación inicial que dio lugar al otorgamiento de la licencia de funcionamiento. g) La reiterada infracción de una norma legal, técnica y/o reglamentaria, siempre y cuando la conducta haya sido califi cada como infractora en el curso de un procedimiento sancionador cuyo resultado haya recaído en resolución fi rme. h) Cuando se compruebe la comisión o permisividad de actos de discriminación en perjuicio de los consumidores por motivos de raza, sexo, nivel socioeconómico, idioma, discapacidad, creencias religiosas o de cualquier otra índole, en la adquisición de productos y prestación de servicios que se ofrecen en los locales abiertos al público. i) Cuando se detecte el expendio de licor fuera del horario permitido o a menores de edad o cuando se facilite su consumo en la vía pública. j) El uso indebido de la vía pública, del retiro frontal, o de la propiedad de terceros, debidamente comprobado. k) Utilizar el área de retiro municipal para fi nes comerciales sin contar con la autorización respectiva y/o realizar construcciones antirreglamentarias en el mismo, para el funcionamiento del establecimiento. l) Cuando el funcionamiento del establecimiento constituya peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad pública. m) La venta de artículos de contrabando o artículos ilegales. n) Generar congestión vehicular, embotellamientos, colas de vehículos y/u obstaculizar el tránsito vehicular y peatonal, como consecuencia del funcionamiento del establecimiento y/o la realización de la actividad económica. o) Ocasionar y/o generar el estacionamiento de camiones, camionetas, triciclos y otros vehículos motorizados y no motorizados en los frontis de los locales, zonas adyacentes o en los alrededores de los mismos, como consecuencia de la actividad económica desarrollada. p) Generar colas de clientes, usuarios u otros similares en la vía pública y/o obstaculizar el tránsito peatonal, como consecuencia del funcionamiento del establecimiento y/o la realización de la actividad económica. q) Las quejas fundadas de vecinos, clientes, usuarios y demás terceros cuyo legítimo interés haya sido fundamentado que vulnere o contravenga el derecho de los consumidores o usuarios. r) El incumplimiento de aquellas obligaciones especiales debidamente reguladas por su normativa especial, resoluciones sectoriales u ordenanzas municipales. s) La alteración del derecho o de la autorización objeto del acto administrativo mediante el cual se otorgaron licencias, autorizaciones, constancias, certi fi cados u otros.t) Por realizar, favorecer o permitir la venta de artículos robados o de dudosa procedencia, prohibidos o de origen ilícito. u) Por afectar negativamente con el ornato, áreas verdes o limpieza del distrito como consecuencia del desarrollo de su actividad económica. v) Por mantener sucio o en malas condiciones los elementos publicitarios o fachadas del local comercial. La revocatoria de la Licencia de Funcionamiento, declarada por alguna de las causales antes señaladas, implica la revocatoria de todas las demás autorizaciones conexas que se hayan emitido, derivadas de esta. Artículo Quincuagésimo Tercero.- ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA REVOCATORIA Los órganos municipales competentes para intervenir en el proceso de revocatoria son: a) Subgerencia de Fiscalización y Sanciones. b) Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres.c) Subgerencia de Comercialización, Anuncios y Desarrollo Económico. d) O fi cina General de Asesoría Jurídica. e) Gerencia Municipal. Artículo Quincuagésimo Cuarto.- PROCEDIMIENTO DE REVOCATORIA a) La Subgerencia de Fiscalización y Sanciones o la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres informarán a la Subgerencia de Comercialización, Anuncios y Desarrollo Económico las infracciones cometidas y tipi fi cadas como causal de revocatoria, así como las sanciones impuestas, según el caso, que den mérito a la revocatoria de licencia de funcionamiento. Con este informe se entiende por iniciado el procedimiento de revocatoria de licencia de funcionamiento. b) Iniciado el procedimiento de revocatoria, la unidad orgánica emisora del derecho cuestionado noti fi cará a la parte administrada sobre el inicio de la acción, corriendo traslado de los actuados pertinentes y concediendo un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles para que efectúe su descargo bajo apercibimiento de seguir el procedimiento con la información obrante en autos. c) Transcurrido el plazo señalado, con los descargos efectuados o no, la unidad orgánica emisora del derecho cuestionado emitirá un informe técnicamente sustentado, señalando los antecedentes por los cuales se otorgó el referido derecho y el efecto de las causales invocadas para su revocatoria. El informe concluirá sobre la procedencia o improcedencia de la revocatoria, el cual será elevado en el término máximo de cinco (05) días hábiles a la O fi cina General de Asesoría Jurídica. d) La O fi cina General de Asesoría Jurídica analizará jurídicamente si los hechos se encuentran tipi fi cados como causal de revocatoria, si los descargos efectuados desvirtúan o no las imputaciones efectuadas, según el caso, y si procede o no la revocatoria de la licencia de funcionamiento, emitiendo el informe correspondiente a la Gerencia Municipal en el término máximo de tres (03) días hábiles. e) La Gerencia Municipal, emitirá resolución la que deberá estar debidamente motivada, declarando o no la revocatoria de la licencia de funcionamiento máximo en tres (03) días hábiles. Artículo Quincuagésimo Quinto.- NO PREVISTO En todo lo no previsto en el presente título, serán supletoriamente aplicables las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, las normas municipales pertinentes y disposiciones sectoriales aplicables. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- ESTABLECER la presente ordenanza como la herramienta legal que regula el otorgamiento y vigencia de licencias de funcionamiento y tramitaciones conexas