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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2024 (06/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de marzo de 2024 El Peruano / pronunciamiento en Segunda Instancia, agotando la vía administrativa. Podrán presentar solicitudes para giros a fi nes y/o complementarios las personas naturales y/o jurídicas que desarrollen actividades económicas en establecimientos comerciales que cuenten con las autorizaciones de funcionamiento correspondiente. Artículo Trigésimo Tercero.- GIROS AFINES O COMPLEMENTARIOS Los titulares de licencias de funcionamiento vigentes pueden incorporar giros a fi nes o complementarios, siempre que se cumpla con los parámetros técnicos establecidos en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y modi fi catorias, debiendo presentar los siguientes requisitos: 1. Declaración jurada para el desarrollo de giros afi nes o complementarios precisando que cumple con los parámetros técnicos establecidos. 2. Para los casos que las actividades a fi nes o complementarias que soliciten desarrollar, incrementen el nivel de riesgo del establecimiento, el administrado deberá presentar la solicitud de Certi fi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones, correspondiente. Artículo Trigésimo Cuarto.- PROCEDIMIENTO PARA GIROS AFINES El procedimiento para el otorgamiento de giros a fi nes y/o complementarios es el siguiente: 1. Veri fi cación de Compatibilidad de uso de la actividad a desarrollar 2. Presentar una declaración jurada para el desarrollo de giros a fi nes o complementarios detallando los giros afi nes y complementarios que pueden desarrollarse en el local comercial. 3. Solo requerirán presentar solicitud de Certi fi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones correspondiente, de acuerdo a los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos administrativos (TUPA) vigente, aquellas actividades a fi nes o complementarias que incrementen el nivel de riesgo del establecimiento comercial autorizado, Si las actividades afi nes o complementarias solicitadas tienen un nivel de riesgo menor o igual al autorizado, No será necesario solicitar un nuevo certi fi cado ITSE. 4. La incorporación de los giros a la licencia de funcionamiento será automática. 5. Se realizará una fi scalización posterior sobre la declaración jurada para el desarrollo de giros a fi nes y complementarios, presentada. Artículo Trigésimo Quinto.- PARÁMETROS TÉCNICOS PARA GIROS AFINES O COMPLEMENTARIOS Los siguientes parámetros técnicos básicos se establecen con la fi nalidad de incentivar las iniciativas innovadoras y emprendedoras. En tal sentido, todas las actividades o giros urbanos adicionales que soliciten los establecimientos comerciales que cuentan con su respectiva licencia de funcionamiento serán considerados afi nes o complementarias, debiendo cumplir con lo siguiente: a. Debe ser compatible con la zoni fi cación asignada al predio. En el inmueble prevalecerá la zoni fi cación aprobada, asimismo, deberá encontrase de acuerdo a las ordenanzas vigentes aplicables a las áreas de tratamiento Normativo II y III del distrito de Magdalena del Mar, Ordenanza 1017-MML y Ordenanza 950- MML respectivamente, debiendo aplicarse la que más favorezca al administrado. b. Las actividades que se incorporen deben ajustarse al área del establecimiento y desarrollarse sin afectar el normal funcionamiento de otro giro. c. El desarrollo de las actividades comerciales, en ningún caso deberán afectar áreas de dominio público como veredas, pistas, parques, jardines, ni áreas comunes.d. Si las actividades a fi nes o complementarias que se soliciten incrementan el nivel de riesgo del establecimiento, deberán tramitar el Certi fi cado de ITSE correspondiente. e. No se consideran actividades a fi nes o complementarias, aquellas que por normas especí fi cas o especiales determinan que deben ser desarrollados con exclusividad, por lo que, bajo su licencia tampoco podrían desarrollarse otros giros. Ej. cementerios, talleres, fábricas o venta de productos pirotécnicos, venta de gas, etc. considerándose que son de uso exclusivo para tal fi n. f. Asimismo, no se encuentran comprendidas como giros a fi nes y complementarios las actividades de: licorerías, bares, discotecas, cantinas, casas de citas, salones de masajes y similares, o aquellos que contravengan disposiciones normativas que regulen la actividad económica, y aquellos cuyo desarrollo motive la molestia o queja vecinal. g. Todas las actividades deberán cumplir con las normas de sanidad y bioseguridad vigentes y las que se decreten en bien de la salud de la población. Artículo Trigésimo Sexto.- CAMBIO DE GIRO En caso el titular de la licencia de funcionamiento de un establecimiento cali fi cado con nivel de riesgo bajo o medio decida realizar el cambio de giro, siempre y cuando el giro sea compatible con la zoni fi cación asignada al local comercial, puede realizar obras de refacción y/o acondicionamiento, a fi n de adecuar sus instalaciones al nuevo giro, sin afectar las condiciones de seguridad, ni incrementar la clasi fi cación del nivel de riesgo a alto o muy alto. El administrado deberá realizar un pago por derecho de trámite, de acuerdo a lo señalado en el TUPA vigente. El cambio de giro es de aprobación automática; solo requiere que el titular de la licencia de funcionamiento presente previamente a la municipalidad una declaración jurada informando las refacciones y/o acondicionamientos efectuados y garantizando que no se afectan las condiciones de seguridad, ni incrementa la clasi fi cación del nivel de riesgo a alto o muy alto, conforme al Certi fi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones obtenido. Artículo Trigésimo Séptimo.- LICENCIA POR MODIFICACIÓN DE ÁREA Se podrá otorgar una Licencia de Funcionamiento por modi fi cación, ampliación y/o reducción de área únicamente a aquellos establecimientos que: - Mantengan el uso por el cual fue otorgada la Licencia de Funcionamiento original. - Cuya área a modi fi carse ya forme parte o haya dejado de formar parte de la Unidad Catastral que motivó la Licencia de Funcionamiento Para tal efecto, el titular de la Licencia de Funcionamiento deberá presentar: a. Solicitud de ampliación de área debidamente sustentada b. Plano del local comercial indicando c. Copia de la licencia de funcionamiento vigente Una vez otorgada la nueva licencia, el administrado deberá solicitar ante la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres un nuevo Certi fi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones (ITSE) con el área actualizada. Artículo Trigésimo Octavo.- MODIFICACIÓN DE ÁREA O CAMBIO DE GIRO QUE AFECTE MEDIDAS DE SEGURIDAD O NIVEL DE RIESGO En el procedimiento de cambio de giro y/o modi fi cación de área, en caso afecte las condiciones de seguridad y/o incremente el nivel de riesgo en el establecimiento, se deberá solicitar un nuevo certi fi cado de inspección técnica de seguridad en edi fi caciones (ITSE). Artículo Trigésimo Noveno.- DUPLICADO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO En caso un titular de una Licencia de Funcionamiento requiera un duplicado del Certi fi cado que acredita su