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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2024 (06/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de marzo de 2024 El Peruano / para locales comerciales dentro del distrito de Magdalena del Mar. Segunda.- DEROGAR la Ordenanza N° 091-2020- MDMM, ordenanza que impulsa el comercio adaptado para la prevención del COVID-19 en el distrito de Magdalena del Mar. Tercera.- DEJAR SIN EFECTO todas las normas anteriores y aquellas que se contrapongan a lo dispuesto en la presente. Cuarta.- DISPONER que los órganos municipales comprendidos en la presente ordenanza realicen de modo permanente acciones de difusión y capacitación sobre su contenido y alcances a favor de su personal y del público usuario. Quinta.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía establezca las normas complementarias y reglamentarias para la aplicación e implementación de la presente Ordenanza, de ser el caso. Sexta.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, la Subgerencia de Comercialización, Anuncios y Desarrollo Económico, la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones y la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Gerencia de Comunicaciones realizar la difusión de los alcances de la presente ordenanza a partir de su entrada en vigencia. Séptima.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano, Educación, Cultura, Deportes y Recreación y a la O fi cina General de Participación Vecinal realizar la sensibilización de los alcances de la presente Ordenanza a partir de la entrada en vigencia. Octava.- DISPONER la publicación del texto aprobatorio de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano” y la publicación del integro de este documento en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 2266855-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Delegan funciones en diversos funcionarios de la Municipalidad Distrital de San Borja RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 017-2024-MSB-A San Borja, 13 de febrero de 2024 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTO, el Memorándum N° 528-2023-MSB-OGSCM de la O fi cina General de la Secretaría del Concejo Municipal de fecha 14 de septiembre de 2023, el Informe N° 030-2023-MSB-GM-OGAF de la O fi cina General de Administración y Finanzas de fecha 19 de setiembre de 2023, el Informe N° 118-2023-MSB/GM/OGGRH de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos de fecha 18 de octubre de 2023, el Informe N° 023-2023-MSB-GM-OGPPMI de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización Institucional de fecha 23 de octubre de 2023, el Informe N° 0016-2023-MSB-GM- GGA de la Gerencia de Gestión Ambiental de fecha 24 de octubre de 2023, el Memorándum N° 0127-2023-MSB-GM-GDUC de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Catastro de fecha 26 de octubre de 2023, el Informe N° 066-2023-MSB-GM-GDUC de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Catastro de fecha 26 de octubre de 2023, el Informe N° 36-2023-MSB-GM-GSC de la Gerencia de Seguridad Ciudadana de fecha 30 de octubre de 2023, el Informe N° 329-2023-MSB-GM-GDUC-SOPIM de la Subgerencia de Obras Públicas e Infraestructura Menor de fecha 31 de octubre de 2023, el Informe N° 0017-2023-MSB-GM-OGTI de la O fi cina General de Tecnologías de la Información de fecha 07 de octubre de 2023, el Informe N° 475-2023-MSB-GM-OGAF-OA de la O fi cina de Abastecimiento de fecha 08 de noviembre de 2023, el Informe N° 440-2023-MSB-GM-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica de fecha 04 de diciembre de 2023, el Memorándum N° 1083-2023-MSB- OGSCM de la O fi cina General de la Secretaría del Concejo Municipal de fecha 04 de diciembre de 2023, el Informe N° 453-2023-MSB-GM-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica de fecha 06 de noviembre de 2023, el Memorándum N° 894-2023-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 11 de diciembre de 2023, el Informe N° D000002-2024-MSB-PPM de la Procuraduría Pública Municipal de fecha 10 de enero de 2024, el Memorándum N° D000025-2024-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 10 de enero de 2024, el Informe N° D000016-2024-MSB-GM-OGAF-OA de la O fi cina de Abastecimiento de fecha 12 de enero de 2024, el Informe N° D000004-2024-MSB-GM-OGAF de la O fi cina General de Administración y Finanzas, el Memorándum N° D000011-2024-MSB-GM-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica de fecha 16 de enero de 2024; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley N° 30305, señala que: “Las municipalidades provinciales y distritales son Órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...)” ; lo cual concuerda con lo dispuesto por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que prescribe que: “ Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia” . En ese sentido, al ser la Municipalidad Distrital de San Borja un órgano de gobierno local, con personería jurídica de derecho público, cuenta con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 85° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019- JUS, establece que : “85.1 La titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en la presente Ley. La desconcentración de competencia puede ser vertical u horizontal. La primera es una forma organizativa de desconcentración de la competencia que se establece en atención al grado y línea del órgano que realiza las funciones, sin tomar en cuenta el aspecto geográ fi co. La segunda es una forma organizativa de desconcentración de la competencia que se emplea con el objeto de expandir la cobertura de las funciones o servicios administrativos de una entidad. 85.2 Los órganos de dirección de las entidades se encuentran liberados de cualquier rutina de ejecución, de emitir comunicaciones ordinarias y de las tareas de formalización de actos administrativos, con el objeto de que puedan concentrarse en actividades de planeamiento, supervisión, coordinación, control interno de su nivel y en la evaluación de resultados. 85.3 A los órganos jerárquicamente dependientes se les trans fi ere competencia para emitir resoluciones, con el objeto de aproximar a los administrados las facultades administrativas que conciernan a sus intereses. 85.4 Cuando proceda la impugnación contra actos administrativos emitidos en ejercicio de competencia desconcentrada, corresponderá resolver a quien las haya transferido, salvo disposición legal distinta”; Que, el numeral 8.2 del artículo 8° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, señala que: “El Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga. Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. La declaración de nulidad de o fi cio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento”;