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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2024 (06/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de marzo de 2024 El Peruano / a. En el caso de Restaurantes (como acompañamiento y/o complemento de comidas simultáneamente servidas), Discotecas, Karaokes, Pubs, Casa de Juego de Azar, Casino de Juegos - Tragamonedas y Establecimientos de Hospedaje en general, el expendio de bebidas alcohólicas será sólo para consumo en el propio establecimiento como complemento a la actividad principal y de acuerdo al horario establecido en la presente ordenanza. Artículo Cuadragésimo Séptimo.- RUIDOS Y OTRAS EMISIONES La emisión de ruidos y otras emisiones molestas o nocivas producidas desde establecimientos se regulan por la normativa especial sobre la materia, cuya fi scalización, se encuentra a cargo de la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones. Artículo Cuadragésimo Octavo.- CUMPLIMIENTO DE NORMAS DEL REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES Y NORMAS ESPECIALES Los establecimientos deben cumplir con las normas de funcionalidad (utilización, accesibilidad y otros servicios básicos), seguridad (estructural y contra siniestros), habitabilidad (higiene, salud, protección del medio ambiente, protección contra ruido, aislamiento térmico, condiciones acústicas y demás aspectos funcionales), que resulten aplicables al giro solicitado conforme al Reglamento de Edi fi caciones y demás normas aplicables, incluidas las normas sobre accesibilidad a personas con discapacidad. TÍTULO III FISCALIZACIÓN, NULIDAD Y REVOCATORIA CAPÍTULO I ACTIVIDADES DE FISCALIZACIÓN Artículo Cuadragésimo Noveno.- ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN Compete a la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones o a la que haga sus veces, de acuerdo a sus competencias, el control y fi scalización del cumplimiento de las obligaciones de los conductores de los establecimientos comerciales; en ese sentido, corresponderá a la Subgerencia de Comercialización o la que haga sus veces, comunicar a dichas áreas cuales son los inmuebles que cuentan con una Licencia de Funcionamiento. Para tal efecto, y en ejercicio de la actividad de fi scalización, establecida en el Capítulo II del Título IV.- Del Procedimiento Trilateral, del Procedimiento Sancionador y la Actividad Administrativa de Fiscalización, prevista en el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, articulo 229 y siguientes, se realizarán actuaciones de veri fi cación y fi scalización respecto al cumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza y los alcances de cada Licencia de Funcionamiento y Autorización Municipal y en caso de incumplimiento por parte de los administrados, se procederá a iniciar el procedimiento de revocatoria de la Licencia de Funcionamiento y otras autorizaciones que se hayan emitido como consecuencia a la obtención de la referida licencia. CAPÍTULO II OPOSICIÓN VECINAL, NULIDAD Y REVOCATORIA DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y AUTORIZACIONES DERIVADAS Y CONEXAS Artículo Quincuagésimo.- OPOSICIÓN VECINAL Y FALTAS CONTRA LA SALUD, EL MEDIO AMBIENTE, LA TRANQUILIDAD Y LA SEGURIDAD Cuando durante la tramitación de la licencia de funcionamiento de un local que viene operando ilegalmente sin ella, se formule oposición vecinal contra el mismo, el trámite iniciado se suspenderá hasta que se lleven a cabo las indagaciones y veri fi caciones correspondientes a fi n de comprobar la veracidad de la oposición, sin perjuicio de proceder con el cierre inmediato del establecimiento conforme a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 237-MDMM. De comprobarse que el local constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad pública, o produzca olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario, se denegará la Licencia de Funcionamiento solicitada. Si durante la tramitación de la licencia de funcionamiento de un local que viene operando ilegalmente sin ella, se toma conocimiento de que las dependencias municipales competentes han comprobado previamente que el mismo constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad pública, o produce olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario, el órgano competente denegará la Licencia de Funcionamiento solicitada. La falsedad en las oposiciones vecinales acarreará la imposición de una multa equivalente al 20% de la Unidad Impositiva vigente (UIT), la misma que será impuesta por la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana, a través del Departamento de Sanciones, a quien suscribe el escrito de oposición. La oposición deberá ser dirigida al Departamento de Comercialización y Anuncios, a través de la Mesa de Partes de la Municipalidad. En los casos descritos en el presente artículo no opera el silencio administrativo positivo. Artículo Quinguagésimo Primero.- NULIDAD DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO En cuanto a la nulidad de la licencia de funcionamiento se deberá tener en cuenta lo siguiente: a. La nulidad de la Licencia de Funcionamiento se ejecutará de acuerdo a lo señalado en el Título I, capítulo II del TUO de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. b. Las causales del acto de nulidad serán las establecidas en el artículo 10° del TUO de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. c. La instancia competente para declarar la nulidad de la licencia se determina de acuerdo a lo establecido en el artículo 10° del TUO de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. Artículo Quincuagésimo Segundo.- REVOCATORIA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y OTRAS AUTORIZACIONES La Municipalidad, procederá a revocar cualquiera de las Licencias de Funcionamiento y demás Autorizaciones otorgadas derivadas de esta, cuando se incurran en las siguientes causales: a) Cuando se veri fi que que en el establecimiento se están desarrollando: a.1) Actividades antirreglamentarias o legalmente prohibidas, que constituyan peligro o riesgo para la seguridad de las personas y a la propiedad privada o a la seguridad pública, que provoquen: Riesgo de Colapso en Edi fi cación, Riesgo de Incendio en Edi fi cación, entre otros. a.2) Actividades que infrinjan las normas reglamentarias o de Seguridad en Edi fi caciones, entre ellas superar el aforo permitido. a.3) Actividades que produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos nocivos y perjudiciales para la salud y tranquilidad del vecindario. b) Cuando se modi fi quen las condiciones, que fueron exigidas para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento. c) Cuando durante la actividad de fi scalización o de fi scalización posterior, a la emisión de la Licencia de Funcionamiento se veri fi que que: