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42 NORMAS LEGALES Jueves 7 de marzo de 2024 El Peruano / 31 National Cancer Institute. (n.d.). NCI’s Dictionary of Cancer Terms. Retrieved June 21, 2022, from https://www.cancer.gov/publications/ dictionaries/cancer-terms/def/peer-review-process 32 SciELO Perú (2020). Criterios, política y procedimientos para la admisión y la permanencia de revistas cientí fi cas en la Colección SciELO Perú. Retrieved from http://www.scielo.org.pe/avaliacao/avaliacao_ es.htm 33 Adaptado de https://www.councilscienceeditors.org/2-2- authorship-and-authorship-responsibilities 34 All European Academies (2018). Código Europeo de Conducta para la Integridad en la Investigación. Berlín: All European Academies 35 Institute of Medicine and National Research Council (2002). Integrity in Scienti fi c Research: Creating an environment that promotes responsible conduct. Washington, DC: The National Academies Press. https://doi. org/10.17226/10430 36 Cuando la investigación implique el estudio de fl ora o fauna silvestre fuera de un Área Natural Protegida (ANP), corresponde la autorización al Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR o la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre (ARFFS). Cuando la investigación involucre especies hidrobiológicas, corresponde la autorización al Ministerio de la Producción. Cuando la investigación involucra estudios genéticos con especies de plantas cultivadas o con animales domésticos de producción, la consulta deberá ser dirigida al Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, y con especies hidrobiológicas, al Ministerio de la Producción. Cuando la investigación implica solo un ANP del Sistema Nacional de Áreas Nacionales Protegidas por el Estado – SINANPE, corresponde la autorización a la jefatura de dicha ANP, si comprende dos o más ANP, al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP. 2267910-1 CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION, ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA Designan Jefe de la Oficina de Investigación, Desarrollo, Innovación y Relacionamiento del SINEACE RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 000009-2024-SINEACE/COSUSINEACE-P San Isidro, 6 de marzo de 2024 VISTOS: El Proveído N° 000110-2024-SINEACE/ COSUSINEACE-P, de 04 de marzo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior del Sineace- COSUSINEACE; el Informe N°000056-2024- SINEACE/CT-GG-ORH, de 06 de marzo de 2024, de la O fi cina de Recursos Humanos; el Informe Legal N° 000037-2024-SINEACE/CT-GG-OAJ, de 06 de marzo de 2024, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 5 de la Ley N° 28740, Ley del Sineace establece como fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de cali fi cación profesional y desempeño laboral; Que, mediante Ley N° 31520, Ley que restablece la autonomía e institucionalidad de las Universidades Peruanas, se dispuso la restitución del funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa (en adelante, Sineace) a la conformación orgánica establecida en la Ley N° 28740; Que, a través del Decreto Supremo N° 012-2023-MINEDU, de 20 de julio del 2023, se aprobó disposiciones para garantizar el restablecimiento del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa-Sineace, en cumplimiento de lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31520, Ley que Restablece la Autonomía y la Institucionalidad de las Universidades Peruanas; Que, a través del artículo 2 de la Resolución Suprema N° 002-2024-MINEDU, de 30 de enero del 2024, se ofi cializa la designación del señor ANGEL RAMON VELAZQUEZ FERNANDEZ, como Presidente del Consejo Superior del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa (SINEACE); Que, la Ley N° 28175, Ley marco del empleo público, considera al término empleados de con fi anza como el personal que ocupa un cargo de con fi anza técnico o político en la entidad y, su calidad de con fi anza debe estar consignada expresamente en un documento normativo y pueden ser designados y removidos libremente por el titular de la entidad. En ningún caso será mayor al 5% de los servidores públicos existentes en la entidad; Que, el artículo 5 de la referida Ley, establece que, el acceso al empleo público se realiza mediante concurso público y abierto en base de los méritos y capacidad de las personas, así como también observando el principio de igualdad de oportunidades; Que, la excepción a esta disposición la con fi gura los puestos de con fi anza que se encuentren debidamente identi fi cados como tal en los documentos de gestión interna de la entidad, en los que no se requiere de un proceso de selección, no obstante, la persona designada debe cumplir con el per fi l mínimo del puesto; Que, mediante Resolución de Presidencia N° 00003- 2024- SINEACE/COSUSINEACE-P, publicada en el diario o fi cial “El Peruano”, el 28 de febrero de 2024, se aprobó la Norma que de fi ne la estructura funcional no orgánica transitoria del Sineace en su calidad de entidad en restitución; Que, mediante Resolución de Presidencia N° 00005-2024-SINEACE/COSUSINEACE-P, de 29 de febrero de 2024, se aprobó el Clasi fi cador de Cargos que contiene el Clasi fi cador de Cargos Transitorio del Sineace y la Estructura de Cargos Transitoria del Sineace; Que, mediante Proveído N° 000110-2024-SINEACE/ COSUSINEACE-P, de 04 de marzo de 2024, la Presidencia del Consejo Superior del Sineace-COSUSINEACE, solicitó a la O fi cina de Recursos evaluar al señor Carlos Alberto Valderrama Zapata, para el puesto de Jefe de la O fi cina de Investigación, Desarrollo, Innovación y Relacionamiento del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa (Sineace); Que, mediante Informe N° 000056-2024-SINEACE/ CT-GG-ORH, de 06 de marzo de 2024, con base en el Informe N° 00023-2024-SINEACE/CT-GG-ORH-JVA, la Ofi cina de Recursos Humanos, concluyó que el señor Carlos Alberto Valderrama Zapata, cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley N° 31419 y no se encuentra impedido o inhabilitado para el ejercicio de la función pública, pudiendo asumir el puesto de Jefe de la O fi cina de Investigación, Desarrollo, Innovación y Relacionamiento del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa (Sineace); Que, mediante Informe Legal N° 000037-2024-SINEACE/CT-GG-OAJ, de 06 de marzo de 2024, la O fi cina de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a fi n de que se designe al señor Carlos Alberto Valderrama Zapata, para que desempeñe el puesto de Jefe de la O fi cina de Investigación, Desarrollo, Innovación y Relacionamiento del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa (Sineace); Con el visto bueno de Gerencia General, de la O fi cina de Recursos Humanos y de la O fi cina de Asesoría Jurídica;