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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2024 (07/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Jueves 7 de marzo de 2024 El Peruano / de un Comité Institucional de Ética en Investigación peruano en humanos, antes de iniciar las actividades de CTI y los sujetos de la investigación cientí fi ca hayan dado su consentimiento antes de su participación en esta. Para el caso de ensayos clínicos, se debe cumplir con la autorización y formalidades establecidas en la normativa vigente y por el Instituto Nacional de Salud. No contar con esta aprobación contraviene la normativa y los estándares nacionales e internacionales sobre la protección de seres humanos en el desarrollo de la investigación cientí fi ca. ii. Animales: Cumplir con la normativa vigente respecto al uso de animales para investigación cientí fi ca, incluyendo lo establecido en la Ley N° 30407, Ley de protección y bienestar animal, así como asegurar el establecimiento y mantenimiento de medidas adecuadas que aseguren el empleo y cuidado adecuado de todos los animales involucrados en sus investigaciones cientí fi cas, y contar con la carta de aprobación o de exoneración de un comité de ética de bienestar animal peruano. iii. Biodiversidad: Cumplir con la normativa vigente, solicitando las autorizaciones para la investigación cientí fi ca con recursos de la biodiversidad y el acceso a los recursos genéticos y sus derivados, a las instancias competentes. 36 iv. Ambiente: Asegurar que sus investigaciones cientí fi cas no afecten el ecosistema, cumpliendo con la normativa vigente y solicitando las autorizaciones a las instancias competentes. 34 v. Cultura: Cumplir con la normativa vigente sobre investigaciones cientí fi cas arqueológicas, solicitando la autorización respectiva al Ministerio de Cultura. b) Llevar a cabo la investigación cientí fi ca siguiendo los principios de la integridad cientí fi ca, sin estar motivado por intereses personales, institucionales o políticos. c) Cumplir con sus compromisos establecidos en el proyecto de I+D, como parte del equipo de investigación. d) Cumplir con las normas de seguridad y bioseguridad durante el desarrollo del proyecto de I+D. 8.3. Publicación de la investigación cientí fi ca Para publicar los resultados de la investigación cientí fi ca se debe: a) Cumplir con los principios de la integridad cientí fi ca y presentar todos los datos, métodos y resultados relevantes para justi fi car la publicación, incluyendo los resultados negativos y la autoría. b) Declarar, cuando aplique, si la investigación cientí fi ca fue realizada en una situación de con fl icto de interés. c) Mencionar todas las fuentes, directas o indirectas, de subvención y fi nanciamiento a la investigación cientí fi ca. d) Citar y referenciar debidamente la fuente o autoría de ideas o conclusiones provenientes de otros autores. e) Informar expresamente al editor de una revista u otro medio si la publicación que presenta es idéntica o sustancialmente similar a un documento presentado o publicado anteriormente en otro medio. f) Consignar como autor sólo a aquél o aquellos que hayan contribuido sustancialmente en la investigación cientí fi ca y en la redacción del manuscrito; declarando, cuando sea requerido por la revista, editorial o similar, la contribución de cada autor. g) Asumir la responsabilidad de la publicación de la investigación cientí fi ca como autor o coautor. h) Solicitar la autorización a los investigadores y a las instituciones involucradas para hacer uso de los datos de un proyecto de I+D. i) Solicitar la autorización a los demás investigadores del proyecto de I+D y a las instituciones involucradas para compartir en acceso abierto los datos de la investigación cientí fi ca. j) Respetar y mantener la con fi dencialidad de los datos de un proyecto de I+D, aún después de terminado el proyecto, en los casos en que el investigador provenga del sector empresarial, conforme a la normatividad vigente.8.4. Registro, conservación y acceso de los datos Respecto al registro, conservación y acceso a los datos, se debe: a) Registrar los datos, la metodología y los resultados parciales de la investigación cientí fi ca con honestidad, rigurosidad e imparcialidad. b) Conservar los registros de la investigación cientí fi ca o publicación por un período no menor a cinco (05) años después de la publicación de los resultados. Este periodo puede extenderse de acuerdo a las condiciones y características de la investigación cientí fi ca. En ese sentido, los investigadores son responsables del mantenimiento de los registros, así como de los diálogos realizados con programas, aplicativos o herramientas de inteligencia arti fi cial, los cuales deben ponerse a disposición de la institución donde se realizó la investigación cientí fi ca. c) Hacer accesible a la sociedad toda publicación cientí fi ca realizada total o parcialmente utilizando presupuesto, fondos y/o subvenciones del Estado, a través del Repositorio Nacional Digital Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto – ALICIA, a fi n de que pueda ser veri fi cada, replicada o continuada. Dicha accesibilidad puede ser limitada por razones legales con la debida justi fi cación, salvo pacto en contrario de corresponder. d) Hacer accesible todos los datos obtenidos de la investigación cientí fi ca realizada total o parcialmente utilizando presupuesto, fondos o subvenciones del Estado, después del tiempo indicado a la fuente de fi nanciamiento. Dicha accesibilidad puede ser limitada por razones legales. 8.5. Revisión por pares externos Durante el proceso de revisión por pares externos, se debe: a) Realizar la mejor evaluación del mérito cientí fi co, en la medida de su capacidad, siguiendo los principios establecidos en el presente Código, en los plazos establecidos por el programa o entidad que solicita la revisión. b) Declarar su posible con fl icto de interés a la institución que le solicita la revisión. De reconocerse el con fl icto, el revisor debe abstenerse y reportarlo inmediatamente a la entidad que le solicitó la revisión. En caso de duda, debe consultar inmediatamente a dicha entidad. c) Considerar en la revisión, las siguientes situaciones como con fl ictos de interés, sin carácter limitativo: i. Haber realizado colaboración cientí fi ca regular en los últimos tres (03) años en actividades de investigación cientí fi ca o publicaciones con alguno de los investigadores responsables de la propuesta que va a evaluar. ii. Laborar en alguna de las instituciones donde se realiza la investigación cientí fi ca o desarrollo tecnológico. iii. Haber tenido una relación de asesor o mentor en los últimos tres (03) años con algunos de los investigadores participantes de la propuesta que va a evaluar. iv. Tener relación personal, familiar o contractual con cualquiera de los investigadores responsables o colaboradores de la propuesta que va a evaluar. v. Tener interés comercial o fi nanciero (a favor o en contra) del desarrollo de la propuesta que va a evaluar. vi. Tener cualquier tipo de relación con un investigador responsable de la propuesta que pueda perjudicar la imparcialidad de la evaluación. d) Mantener en con fi dencialidad su identidad, salvo que exista acuerdo expreso con quien le solicitó el encargo de ser revisor. La con fi dencialidad solo puede ser levantada en casos excepcionales y de acuerdo a las leyes aplicables. e) Tratar con con fi dencialidad toda información a la cual tienen acceso para la revisión aún después de terminada la evaluación. No pueden hacer uso de dicha