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65 NORMAS LEGALES Jueves 7 de marzo de 2024 El Peruano / 12. Requerimientos patrimoniales: es igual a la suma de los requerimientos de patrimonio de solvencia, fondo de garantía, requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito y requerimiento de patrimonio efectivo adicional por ciclo económico. Los requerimientos antes mencionados se calculan de conformidad con lo establecido en la Ley General y la normatividad emitida por la Superintendencia. 13. Step - up: Uno o más incrementos de la tasa de interés, en fechas preestablecidas, calculada respecto al rendimiento en la fecha de colocación u otorgamiento. No se considera step-up a los reajustes de tasa de interés. Se entiende por reajuste de tasa de interés al cambio de tasa, siempre que el spread implícito en la tasa inicial respecto a la tasa fi nal, no se incremente. 14. Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Artículo 3.- Deuda subordinada computable en el patrimonio efectivo 3.1. La deuda subordinada computable en el patrimonio efectivo es aquella que reúne las siguientes características: 1. Emitida y desembolsada. 2. No puede ser adquirida por la propia empresa, alguna persona jurídica o ente jurídico que ella controle, alguna persona jurídica o ente jurídico en los que mantenga propiedad signi fi cativa o sobre los que ejerza in fl uencia signi fi cativa en la gestión, de acuerdo con lo establecido en las Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico aprobadas por la Resolución SBS N° 5780-2015 y en el Reglamento de Adquisición de la Propiedad en el Capital Social de las Empresas Supervisadas y de los Propietarios Signi fi cativos aprobado por la Resolución SBS N° 6420-2015 y su modi fi catoria. 3. Su adquisición no puede ser fi nanciada directa o indirectamente (a través de terceros) por la propia empresa. 4. No está garantizada o cubierta por la propia empresa, o alguna persona jurídica o ente jurídico vinculado a la empresa. Para determinar si un ente jurídico o persona jurídica está vinculada a la empresa se aplica lo establecido en el artículo 202 de la Ley General y en las Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico aprobadas por la Resolución SBS N° 5780-2015. 5. No es objeto de ningún acuerdo, ya sea contractual o de otro tipo, que mejore legal o económicamente la prelación en caso de intervención, o disolución y liquidación de la empresa que emite y/o recibe la deuda subordinada. 3.2. La deuda subordinada computable en el patrimonio efectivo puede ser representada mediante instrumentos representativos de deuda o mediante préstamos. 3.3. La empresa emisora del instrumento representativo de deuda subordinada computable en su patrimonio efectivo no puede ofrecer productos con garantía del instrumento antes mencionado. Artículo 4.- Autorización para emitir deuda subordinada o contraer préstamos subordinados 4.1. Para emitir instrumentos representativos de deuda subordinada o contraer préstamos subordinados, las empresas deben presentar a la Superintendencia una solicitud de opinión favorable o de autorización, respectivamente. La solicitud debe indicar si los instrumentos representativos de deuda o los préstamos serán utilizados para el cómputo del patrimonio efectivo, debiendo adjuntar la información requerida en los artículos 8 y 12 del presente Reglamento, según corresponda. 4.2. Previa evaluación del adecuado cumplimiento de los requisitos correspondientes, la Superintendencia emite la resolución con opinión favorable o de autorización, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud correspondiente que contenga la información completa.4.3 Cualquier modi fi cación en las condiciones de los contratos de emisión de instrumentos representativos de deuda subordinada o en las condiciones de los contratos para contraer préstamos subordinados, que afecte su cómputo en el patrimonio efectivo, requiere la opinión favorable o autorización previa de la Superintendencia, respectivamente. 4.4 Cualquier modi fi cación en las condiciones de los contratos de emisión de instrumentos representativos de deuda subordinada o en las condiciones de los contratos para contraer préstamos subordinados, que no afecte su cómputo en el patrimonio efectivo, requiere ser comunicada a la Superintendencia con una anticipación no menor a treinta (30) días hábiles previos a su modi fi cación. Artículo 5.- Aplicación de normas sobre accionistas y capital a la deuda subordinada convertible en acciones A los acreedores y/o tenedores de la deuda subordinada convertible en acciones les aplica lo dispuesto en el Capítulo I del Título III de la Sección Primera de la Ley General, en lo que resulte pertinente, al momento de la conversión. CAPÍTULO II INSTRUMENTOS REPRESENTATIVOS DE DEUDA SUBORDINADA Artículo 6.- De fi nición 6.1. Los instrumentos representativos de deuda subordinada con fi eren a sus titulares derechos crediticios que deben presentar las características establecidas en el presente Reglamento para poder ser computables en el patrimonio efectivo. 6.2. Se consideran como instrumentos representativos de deuda subordinada a los bonos subordinados redimibles y no redimibles, así como los bonos subordinados convertibles en acciones. Artículo 7.- Empresas facultadas para emitir instrumentos representativos de deuda subordinada De conformidad con lo dispuesto en los artículos 299 y 301 de la Ley General, las empresas se encuentran facultadas para emitir instrumentos representativos de deuda subordinada. Artículo 8.- Requisitos para la emisión de instrumentos representativos de deuda subordinada 8.1. Para la emisión de los instrumentos representativos de deuda subordinada, las empresas deben adjuntar a la solicitud a que hace referencia el artículo 4 del presente Reglamento, una copia certi fi cada del acuerdo del órgano social respectivo, una copia del proyecto de contrato de emisión, y un estudio técnico de la emisión. 8.2. El estudio técnico de la emisión comprende, como mínimo, los siguientes aspectos: 1. Informe de evaluación del impacto del instrumento fi nanciero sobre el per fi l de riesgo de la empresa emisora, que debe incluir: a) Resumen Ejecutivo: Principales aspectos del estudio de impacto sobre el per fi l de riesgo de la empresa. b) Antecedentes: Objetivos de la emisión y destino de los recursos, emisiones previas de la empresa y sus clasi fi caciones de riesgo. c) Descripción del Programa / Emisión: Características de la emisión y del instrumento fi nanciero y el cronograma proyectado para las emisiones. d) Análisis de Mercado: Análisis de la oferta y demanda del instrumento fi nanciero y potenciales inversionistas. e) Evaluación económica fi nanciera: Comprende el análisis de riesgo y proyecciones fi nancieras: e.1) Análisis de Riesgo: Impacto sobre el riesgo de tasa de interés, impacto en el riesgo cambiario (límites a la