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63 NORMAS LEGALES Jueves 7 de marzo de 2024 El Peruano / El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por Ley Nº 31718, señala que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base del desempeño, experiencia y otros. Según el numeral 64.2 del artículo 64 de la ley Nº 30483, también modi fi cada mediante Ley Nº 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. El Fiscal de la Nación (i) como titular de la institución es el responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal, se hace oportuno en mérito al marco normativo señalado y previa veri fi cación de los requisitos de ley, designar al fi scal que ocupe provisionalmente el cargo mencionado en el primer párrafo, designación que tendrá vigencia a partir de la fecha de posesión de cargo y hasta el 30 de junio de 2024, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por la Ley Nº 31718. SE RESUELVE:Artículo Primero .- Dar por concluida la designación del abogado Henrry Alan Reyna Urquiza, Fiscal Adjunto Superior Titular de Familia de Huancavelica, Distrito Fiscal de Huancavelica, en el Despacho de la Fiscalía Superior de Familia de Huancavelica, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 595-2024-MP-FN, de fecha 04 de marzo de 2024. Artículo Segundo .- Designar al abogado Henrry Alan Reyna Urquiza, Fiscal Adjunto Superior Titular de Familia de Huancavelica, Distrito Fiscal de Huancavelica, en el Despacho de la Novena Fiscalía Superior Penal de Lima Norte, Distrito Fiscal de Lima Norte. Artículo Tercero .- Disponer que la designación señalada en el artículo segundo, tenga vigencia a partir de la fecha de posesión de cargo y hasta el 30 de junio de 2024, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Cuarto .- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Huancavelica y Lima Norte, Gerencia General, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano y al fi scal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2267710-3SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a persona natural para actuar como Representante en el Perú de Coöperatieve Rabobank U.A. RESOLUCIÓN SBS N° 00756-2024 Lima, 29 de febrero de 2024 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES (a.i.) VISTA: La solicitud presentada por Coöperatieve Rabobank U.A., para que esta Superintendencia autorice al señor Jorge Ignacio Torres Montebruno para actuar como su representante en el Perú, en reemplazo del señor Pablo Andrés Vinagre Tagle; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución SBS N° 4789-2018 de fecha 05.12.2018, se autorizó al señor Pablo Andrés Vinagre Tagle para actuar como representante en el Perú de Coöperatieve Rabobank U.A.; Que, mediante cartas recibidas en fechas 11.10.2023, 06.12.2023, 19.01.2024 y 07.02.2024, Coöperatieve Rabobank U.A. solicitó a esta Superintendencia autorizar al señor Jorge Ignacio Torres Montebruno, de nacionalidad chilena e identi fi cado con pasaporte N° P20283387, para actuar como su representante en el Perú, en reemplazo del señor Pablo Andrés Vinagre Tagle; Que, en el marco de lo establecido en el artículo 43 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias (Ley General) y en los artículos 33 y 34 del Reglamento de autorización de empresas y representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros, aprobado por la Resolución SBS Nº 211-2021 y sus modi fi catorias; y de conformidad con los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 6 del TUPA de esta Superintendencia, aprobado por la Resolución SBS Nº 1581-2023 y sus modi fi catorias, se ha veri fi cado que la referida empresa bancaria del exterior no establecida en el país ha cumplido con presentar la documentación allí indicada, la cual se encontró conforme tras la evaluación efectuada; Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas, y de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General; RESUELVE:Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución SBS Nº 4789-2018. Artículo Segundo.- Autorizar al señor Jorge Ignacio Torres Montebruno para actuar como Representante en el Perú de Coöperatieve Rabobank U.A. y establecer que, en el ejercicio de sus actividades, deberá sujetarse a lo establecido en el Capítulo V del Título II de la Sección Primera de la Ley General. Artículo Tercero.- Disponer que por Secretaría General se otorgue el correspondiente certi fi cado de autorización para ejercer la representación de empresas no establecidas en el país, el que deberá ser publicado por dos veces alternadas, la primera en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la noti fi cación del certi fi cado por parte de esta Superintendencia, y la segunda en un diario de