TEXTO PAGINA: 49
49 NORMAS LEGALES Sábado 9 de marzo de 2024 El Peruano / Caldas, quien supuestamente habría pedido dinero para el favorecimiento de un proceso judicial, adjuntándose el acta de incidencia-transcripción y Cd 2. En mérito a ello, por Resolución N° 01 del 21 de diciembre de 20183 se dispuso abrir procedimiento administrativo disciplinario a la señora Jeaneth Soledad Rojas Caldas, en su actuación como técnico judicial del Juzgado Mixto de Cabana-Pallasca de la Corte Superior de Justicia Del Santa, por haber faltado su deber de “Cumplir con honestidad las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es servidora de un Poder del Estado Peruano”; siendo el caso que mediante Resolución N° 02 del 26 de diciembre de 2018, se avocó al conocimiento del procedimiento administrativo disciplinario instaurado la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia Del Santa. En este contexto, la investigada presentó su descargo respectivo 4 y por O fi cio N° 020-2019-JMC-CSJAN/PJ5, el juez del Juzgado Mixto de Pallasca-Cabana remitió al magistrado contralor de la Unidad de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la referida Corte Superior, copia certi fi cada del Expediente N° 317-2018-Cl. Asimismo, se veri fi ca el cargo de notifi cación 6 rubricado por la investigada Rojas Caldas consignando su nombre completo y número de DNI, quien recibió las Resoluciones N° 01 y N° 02. Mediante Resolución N° 06 del 9 de agosto de 2019, se dispuso incorporar como medio probatorio de o fi cio la pericia fonética de homologación que se realizará en los archivos de audio grabados en Cd Room a efectos de determinar si la voz que se escucha es de la señora Rojas Caladas o no 7; siendo el caso que por escrito del 19 de setiembre de 20198 el señor Vaick Acurio Carrasco aceptó el cargo de perito jurando actuar con veracidad, fi jándose sus honorarios por Resolución N° 07 del 20 de setiembre de 20189, en la suma de S/. 1750.00; disponiéndose que el monto sea asumido por la parte que lo solicitó -como es la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia Del Santa-, o fi ciándose a la Gerencia de Administración Distrital de dicha Corte Superior. Siguiendo con la tramitación del procedimiento administrativo disciplinario, se tiene que mediante Resolución N° 16 del 23 de enero de 2020 10, se dispuso llevar a cabo la diligencia de toma de muestra para el 30 de enero del mismo año a la señora Jeaneth Soledad Rojas Caldas, a quien se le noti fi có conforme consta del cargo de noti fi cación, y pese a ello no concurrió a dicha diligencia, la cual se realizó en la fecha indicada, tal como consta en el acta de diligencia de toma de muestra 11, dejándose constancia que la mencionada trabajadora no concurrió. Dicha circunstancia originó que por Resolución N° 17 del 30 de enero de 2020, se dispuso la reprogramación de la diligencia para el 10 de marzo a las 3:00 pm, la cual se noti fi có a la investigada, quien consignó sus datos en la respectiva cédula de noti fi cación. Pese a ello, mediante Resolución N° 18 del 10 de marzo de 2020 12 se dio cuenta de la inconcurrencia de la investigada a la diligencia de toma de muestras; por lo que se dispuso hacer efectivo el apercibimiento decretado por Resolución N° 17, imponiéndosele la multa de 3 URP ascendente a S/. 1280.00; reprogramándose la diligencia para el 19 de marzo de 2020 13 a las 3:00 pm, bajo apercibimiento de imponérsele 4 URP y prescindir de la pericia de homologación de voz. En este contexto, mediante Resolución de fecha 6 de noviembre de 2020 14, se dispuso reprogramar la diligencia de toma de muestra para el 19 de noviembre de 2020 a las 3:00 pm, a través del aplicativo Google Meet, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injusti fi cada de imponérsele una nueva multa de 4 URP y prescindir de la pericia; siendo el caso que conforme al acta de diligencia de toma de muestra, se tiene que la investigada no se conectó. Quienes sí lo hicieron fueron el perito, la secretaria y el magistrado contralor, el mismo que emitió la Resolución N° 20 del 19 de noviembre de 2020 que hizo efectivo el apercibimiento decretado en las Resoluciones N° 18 y N° 19 sobre la imposición de multa de 4 URP a la investigada, prescindiéndose de la homologación de la pericia de voz; y se dispuso que se efectúe la pericia en el sentido de precisarse si la misma ha sufrido alguna edición, o manipulación respecto a la voz de la investigada. Siendo así, mediante informe de pericia para determinar la edición del audio 15, se concluye que el interesado que graba se le escucha mucho mejor que a la persona grabada, y que no se detectó edición o manipulación respecto a la voz de la investigada. Posteriormente, mediante Informe de Queja de Hecho del 29 de setiembre de 202116, se propone la destitución de la señora Jeaneth Soledad Rojas Caldas en su actuación como técnico Judicial del Juzgado Mixto de Pallasca-Cabana de la Corte Superior de Justicia Del Santa, y se remita copias al Ministerio Público de todos los actuados, a fi n que investiguen la conducta de la investigada. Asimismo, con el Informe N° 838-2018-Del Santa del 5 de enero de 2022 17 se elevó a la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura la propuesta de destitución de la señora Jeaneth Soledad Rojas Caldas, en su actuación como Técnico Judicial del Juzgado Mixto de Pallasca-Cabana; siendo el caso que por Resolución N° 28 del 21 de noviembre de 2022 18 la Jefatura Suprema de la O fi cina de Control de la Magistratura se avocó al conocimiento del procedimiento administrativo disciplinario, y mediante Resolución N° 29 del 4 de enero de 2023 19 propuso la destitución de la investigada, en su actuación como Técnico Judicial del Juzgado Mixto Pallasca de la Corte Superior de Justicia Del Santa, imponiendo medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, hasta que se resuelva en de fi nitiva su situación jurídica ante la instancia correspondiente. Finalmente, mediante Resolución N° 30 del 1 de febrero de 2023 20, se declaró consentida la Resolución N° 29 del 4 de enero de 2023, en el extremo que dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva contra la señora Jeaneth Soledad Rojas Caldas en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial; siendo el caso que por Resolución del 8 de febrero de 2023 21, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se avocó al conocimiento de la presente investigación de fi nitiva. Segundo. Que, el artículo 143 de la Constitución Política del Estado establece que el Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la Nación y por órganos que ejercen su gobierno; aspecto este último regulado también en el artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual señala que la dirección nacional corresponde al Presidente de la Corte Suprema, al Consejo Ejecutivo y a la Sala Plena de la Corte suprema; y, en los Distritos Judiciales corresponde al Presidente de la Corte Superior, al Consejo Ejecutivo Distrital y a la Sala Plena de dicha Corte, en donde lo hubiere. El numeral 38) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 284-2016-CE-PJ, señala que es atribución de este Órgano de Gobierno, resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra jueces de paz y auxiliares jurisdiccionales. Conforme a las normas citadas, este Órgano de Gobierno es competente para resolver la propuesta de destitución contra la señora Jeaneth Soledad Rojas Caldas, en su actuación como Técnico Judicial del Juzgado Mixto de Cabana-Pallasca de la Corte Superior de Justicia Del Santa. Tercero. Que, es objeto de examen la Resolución N° 29 del 4 de enero de 2023, que propone la medida disciplinaria de destitución a la señora Jeaneth Soledad Rojas Caldas, en su actuación como Técnico Judicial del Juzgado Mixto de Cabana-Pallasca de la Corte Superior de Justicia Del Santa, a quien se le imputa el siguiente cargo: “Habría solicitado un préstamo por la suma de S/. 3,000.00 al señor Santos Filemón Quezada Gonzáles, quien es parte procesal en el Expediente N° 317-2018- Cl, prestación dineraria que sería retribuida con el 10% adicional, además de ofrecerle ayuda en su proceso