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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2024 (09/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Sábado 9 de marzo de 2024 El Peruano / EDUCACIÓN Decreto Supremo que aprueba los servicios prestados en exclusividad cuya prestación se encuentra a cargo de las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada del Sector Educación DECRETO SUPREMO Nº 004-2024-MINEDU LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030, aprobada por Decreto Supremo Nº 103-2022-PCM, concibe que los ciudadanos demandan un Estado moderno que promueva la construcción de confi anza y legitimidad pública en base a la promoción de los principios de participación, transparencia, rendición de cuentas e integridad pública, además, al 2030 plantea transitar hacia una gobernanza pública que centra la mirada en la co-creación de bienes, servicios y regulaciones a partir de las necesidades y expectativas de las personas, para responder con efectividad al cierre de brechas y a la creación de valor público; aunado a ello, promueve la simpli fi cación administrativa en todas las entidades públicas, a fi n de generar resultados positivos en la mejora de los procedimientos y servicios orientados a la ciudadanía; Que, el numeral 43.2 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019- JUS (en adelante, TUO de la LPAG), establece que el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de cada entidad, no solo comprende el listado de procedimientos de iniciativa de parte sino también la relación de los servicios prestados en exclusividad, entendidos como las prestaciones que las entidades se encuentran facultadas a brindar en forma exclusiva en el marco de su competencia, no pudiendo ser realizadas por otra entidad o terceros; Que, el numeral 3 del artículo 66 del TUO de la LPAG, establece que los administrados tienen, entre otros, el derecho a acceder, en cualquier momento, de manera directa y sin limitación alguna a la información contenida en los expedientes de los procedimientos administrativos en que sean partes y a obtener copias de los documentos contenidos en el mismo sufragando el costo que suponga su pedido, salvo las excepciones expresamente previstas por ley; Que, el artículo 118 del TUO de la LPAG, establece que cualquier administrado con capacidad jurídica tiene derecho a presentarse personalmente o hacerse representar ante la autoridad administrativa, para solicitar por escrito la satisfacción de su interés legítimo, obtener la declaración, el reconocimiento u otorgamiento de un derecho, la constancia de un hecho, ejercer una facultad o formular legítima oposición; Que, el artículo 65 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada son: a) La Institución Educativa, b) La Unidad de Gestión Educativa Local, c) La Dirección Regional de Educación y d) El Ministerio de Educación; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 26271, Ley que norma el derecho a pases libres y pasajes diferenciados cobrados por las empresas de transporte urbano e interurbano de pasajeros, modi fi cado por la Segunda Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley Nº 30220, establece que el cobro del pasaje universitario se realiza previa presentación del Carné de Instituto Superior, expedido por el Ministerio de Educación y constituye documento único de acreditación para acogerse al bene fi cio del pasaje diferenciado; precisando que tratándose de documento único, el Ministerio de Educación puede delegar esta función, estableciendo los mecanismos de control y supervisión que impidan la falsifi cación o mal uso del referido documento; Que, con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros y de acuerdo con los dispositivos legales antes citados, resulta pertinente contar con el marco normativo por el cual se regulen los requisitos y condiciones de los servicios prestados en exclusividad a cargo de las Instancias de Gestión Educativa Descentralizadas del Sector Educación; a fi n que los mismos sean compendiados y sistematizados posteriormente en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Educación; De conformidad con la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación de los servicios prestados en exclusividad Aprobar cinco (5) servicios prestados en exclusividad, cuya prestación se encuentra a cargo de las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada del Sector Educación, los cuales serán desarrollados en el presente Decreto Supremo. a) Expedición de duplicado de certi fi cados de estudios de profesionalización docente (ex – INIDE). b) Legalización de Certi fi cados de Estudios, Diplomas, Títulos y otros documentos para seguir estudios en el extranjero. c) Expedición del Carné para Estudiantes de Institutos y/o Escuelas de Educación Superior. d) Expedición del Certi fi cado de Estudios de un Instituto de Educación Superior Tecnológico (IEST), Instituto de Educación Superior Pedagógico (IESP), Instituto Superior de Educación (ISE), Escuela de Educación Superior Pedagógica (EESP) o Escuela de Educación Superior Tecnológica (EEST) cerrado (para exalumnos de las instituciones educativas recesadas y clausuradas de 1963 a 1971). e) Expedición de duplicado de Certi fi cados de Estudios. Artículo 2.- Expedición de duplicado de certi fi cados de estudios de profesionalización docente (ex - INIDE) 2.1 La expedición de duplicado de certi fi cados de estudios de profesionalización docente (ex - INIDE), es el documento de idénticas características que su original cuyo contenido y validez certi fi ca los estudios realizados en el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Educativo Augusto Salazar Bondy (INIDE), actualmente inactivo, cuyo acervo documentario se encuentra en custodia del Archivo Central del Ministerio de Educación. 2.2 Los requisitos del servicio prestado en exclusividad denominado “Expedición de duplicado de certi fi cados de estudios de profesionalización docente (ex – INIDE)”, son los siguientes: 1. Solicitud con carácter de declaración jurada o Formulario Único de Trámites - FUT descargable de la página web institucional, en el que se debe incluir la fecha de pago y el número de comprobante de pago o número de operación que acredite el pago por derecho de trámite realizado por el administrado. 2. Pago por derecho de trámite.