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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2024 (13/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de marzo de 2024 El Peruano / Secretaría Técnica: www.fonavi-st.gob.pe, el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.MAURICIO LUIS GONZÁLEZ ANGULO Secretario TécnicoProyecto Especial “Secretaría Técnica deApoyo a la Comisión Ad Hoc, creada porel Decreto Supremo Nº 006-2012-EF” 2269419-1 Crean la “Mesa Técnica para el Desarrollo Territorial de la provincia de Urubamba del departamento de Cusco” RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN N° 006-2024-PCM/SD Lima, 11 de marzo de 2024VISTOS: El Memorando N° D000094-2024-PCM-SSARL y el Informe Nº 00014-2024-PCM-SSARL-LLR; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 43 de la Constitución Política del Perú, establece que el Estado es uno e indivisible y su gobierno es unitario, representativo y descentralizado; asimismo, en su artículo 188 señala que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; Que, de acuerdo a lo previsto en la Octava Política de Estado del Acuerdo Nacional, el Estado peruano está comprometido a desarrollar una integral descentralización, política, económica y administrativa, trans fi riendo progresivamente competencia y recursos del gobierno nacional a los gobiernos regionales y locales con el fi n de eliminar el centralismo; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, tiene por objeto desarrollar el capítulo de la Constitución Política sobre Descentralización, que regula la estructura y organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo, de fi ne las normas que regulan la descentralización administrativa, económica, productiva, fi nanciera, tributaria y fi scal; Que, el artículo 95 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N° 224-2023-PCM, establece que la Secretaría de Descentralización es el órgano de línea con autoridad técnico normativa a nivel nacional, responsable de promover el desarrollo territorial y la descentralización del Estado, así como de articular el despliegue coordinado de la política nacional, sectorial y multisectorial en el territorio, a través de los diferentes niveles de gobierno, procurando el desarrollo armónico y sostenible del Estado; Que, asimismo, el citado artículo señala que la Secretaría de Descentralización orienta la coordinación intergubernamental de los tres niveles de gobierno en cada territorio. Su enfoque es multisectorial y, en coordinación con los sectores competentes, busca promover el desarrollo a partir de las actividades diversas y de mayor potencial, priorizadas y consensuadas con los actores públicos y privados en los departamentos, provincias, distritos u otros espacios territoriales; Que, los literales d) y n) del artículo 96 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, establece, como funciones de la Secretaría de Descentralización, articular el despliegue coordinado de la política nacional, sectorial y multisectorial en el territorio, entre los diferentes niveles de gobierno, desarrollando mecanismos y estrategias de articulación de las intervenciones del Poder Ejecutivo con los gobiernos regionales y locales; así como, expedir las resoluciones en materia de su competencia; Que, además, el literal f) del artículo 101 del citado Texto Integrado, establece como función de la Subsecretaría de Articulación Regional y Local, facilitar la gestión de la problemática del desarrollo territorial cuya resolución requiere la participación de entidades del gobierno nacional en articulación con otros actores, a través del desarrollo de Agendas Territoriales u otros instrumentos o herramientas; Que, en este contexto normativo, teniendo en cuenta la situación y la problemática cultural, turística, agrario y de riego, educativa, ambiental, así como de agua potable y saneamiento de la provincia, así como advirtiéndose la necesidad de analizar y evaluar la mejor estrategia para una adecuada gestión de desarrollo en la provincia de Urubamba del departamento de Cusco, se considera importante y necesario que desde la Secretaría de Descentralización se promueva un mecanismo de articulación para asegurar el desarrollo de dicho ámbito territorial, por lo cual se propone la conformación de una Mesa Técnica de Desarrollo Territorial para la provincia de Urubamba; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial N° 224-2023-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Creación de Mesa Técnica Créase la “Mesa Técnica para el Desarrollo Territorial de la provincia de Urubamba del departamento de Cusco”, en adelante Mesa Técnica, a cargo de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 2.- Objeto La Mesa Técnica tiene por objeto coordinar, analizar y establecer propuestas de desarrollo territorial con enfoque intercultural y contribuir a la solución de la problemática de la provincia de Urubamba del departamento de Cusco; así como, evaluar e identi fi car las acciones y actividades orientadas a la mejora de la respuesta estatal a las necesidades de bienes y servicios de calidad para la población, contribuyendo al desarrollo sostenible de dicho ámbito territorial. Artículo 3.- Integrantes La Mesa Técnica está integrada de la siguiente manera: a) El/La Secretario/a de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, o su representante, quien lo preside. b) Un/a representante del Ministerio de Cultura.c) Un/a representante del Ministerio de Educación.d) Un/a representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. e) Un/a representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. f) Un/a representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. g) Un/a representante del Ministerio de Ambiente.h) Un/a representante de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo. i) Un/a representante del Gobierno Regional de Cusco.j) El/la Alcalde/sa de la Municipalidad Provincial de Urubamba. k) Los/as Alcaldes/sas distritales de la provincia de Urubamba. Artículo 4.- Funciones La Mesa Técnica tiene las siguientes funciones: a) Analizar, apoyar y coordinar las propuestas de medidas necesarias que contribuyan al desarrollo