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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2024 (13/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de marzo de 2024 El Peruano / a) Suscribir convenios de gestión, colaboración, cooperación y/o auspicio o similares, y de ser el caso, sus respectivas adendas, con entidades públicas y privadas, nacionales o extranjeras, y con organizaciones y organismos internacionales, relativos a la realización del cuadragésimo Periodo de Sesiones de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), que se llevará a cabo en el Perú del 8 al 11 de octubre del año 2024, así como sus eventos conexos que tendrán lugar en el mismo año; así como, de ser el caso, la facultad de resolver los convenios antes mencionados. b) Representar al Ministerio de Relaciones Exteriores ante entidades u organizaciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras, para iniciar y/o gestionar procedimientos, trámites, formular solicitudes y/o presentar escritos, formularios o formatos de carácter administrativo relativos a la realización del cuadragésimo Periodo de Sesiones de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), que se llevará a cabo en el Perú del 8 al 11 de octubre del año 2024, así como sus eventos conexos que tendrán lugar en el mismo año. Artículo 3.- Coordinación Ejecutiva Se designa al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Gino Edmundo Arciniega Luces, como Coordinador Ejecutivo encargado de la coordinación, organización y supervisión de las acciones que permitan la preparación, organización y realización del cuadragésimo Periodo de Sesiones de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) que se llevará a cabo en el Perú del 8 al 11 de octubre del año 2024, así como sus eventos conexos que tendrán lugar en el mismo año, quien actuará bajo la dirección del funcionario responsable ante el Estado peruano designado en virtud del artículo 1 de la presente resolución ministerial. El Coordinador Ejecutivo es responsable de efectuar el seguimiento e informar el avance de las acciones realizadas, revisar y custodiar la documentación necesaria para la realización de las actividades del funcionario descrito en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Publicación Se dispone la publicación de la presente resolución ministerial en la sede digital del Ministerio de Relaciones Exteriores de la Plataforma Digital Única del Estado peruano (www.gob.pe/rree), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER GONZÁLEZ-OLAECHEA FRANCO Ministro de Relaciones Exteriores 2269037-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Modifican la Resolución Viceministerial N° 204-2004-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en UHF, para distintas localidades del departamento de Ancash RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 0027-2024-MTC/03 Lima, 6 de marzo de 2024VISTO: el Informe Nº 4233-2023-MTC/28.01 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; CONSIDERANDO:Que, el artículo 11 de la Ley N° 28278, Ley de Radio y Televisión, concordado con el artículo 6 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC y sus modi fi catorias, en adelante el Reglamento, establece que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión; Que, el artículo 7 del Reglamento, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial; Que, mediante Resolución Suprema Nº 019-2009-MTC se adoptó el estándar ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial) con las mejoras tecnológicas que hubiere al momento de su implementación, como sistema de televisión digital terrestre para el Perú por los fundamentos expuestos en el Informe de Recomendación del Estándar de Televisión Digital Terrestre a ser adoptado en el Perú de febrero de 2009, presentado por la Comisión Multisectorial constituida mediante Resolución Suprema N° 010-2007-MTC; Que, el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2010-MTC y sus modi fi catorias, establece las medidas y acciones necesarias para la transición de los servicios de radiodifusión por televisión con tecnología analógica hacia la prestación de estos servicios utilizando tecnología digital, previendo la implementación de la televisión digital terrestre en el país de manera progresiva en los cinco (05) territorios establecidos para tal efecto, fi jando plazos máximos para la aprobación de los planes de canalización y asignación de frecuencias; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 204- 2004-MTC/03 y modi fi catorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en UHF, para distintas localidades del departamento de Ancash; Que, la Nota P11A del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias - PNAF, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0597-2023-MTC/01.03, en adelante PNAF, atribuye para televisión digital terrestre las bandas 470-608 MHz y 614-698 MHz de UHF. Asimismo, la banda 692-698 MHz de UHF se declara en reserva y mientras dure esta situación no realizará nuevas asignaciones en esta banda; Que, con el objeto de garantizar el uso e fi ciente del espectro radioeléctrico, resulta necesario aprobar los planes de canalización y asignación de frecuencias a nivel nacional del servicio de radiodifusión por televisión en las bandas 470-608 MHz y 614-692 MHz de UHF, las cuales no han sido declaradas en reserva, a efectos que todas las localidades cuenten con sus respectivos planes para su asignación en tecnología digital; Que, en esa medida, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 4233-2023-MTC/28.01, propone la modi fi cación de los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en UHF para diversas localidades del departamento de Ancash, a fi n de incorporar los planes de las localidades de ACOBAMBA-CHINGALPO, CHACCHO-MIRGAS y QUICHES-ULLULLUCO, indicando que en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03 y sus modi fi catorias, el PNAF, así como lo establecido por el Reglamento; De conformidad con la Ley N° 28278, Ley de Radio y Televisión y sus modi fi catorias; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC y sus modi fi catorias; las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03 y sus modi fi catorias; el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre