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12 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de marzo de 2024 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar la distinción de Personalidad Meritoria de la Cultura al señor JESÚS ESTEBAN ALVARADO GUTIÉRREZ por su labor como importante compositor de la música ayacuchana y su trabajo en la preservación, transmisión y salvaguardia de la identidad cultural ayacuchana. Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución a la O fi cina de Comunicación e Imagen Institucional, para los fi nes pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Ministra de Cultura 2269563-1 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación cincuenta bienes muebles repatriados de la República Federal de Alemania RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000063-2024-VMPCIC/MC San Borja, 8 de marzo del 2024VISTOS; el Informe N° 000092-2024-DGM-VMPCIC/ MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 000146-2024-OGAJ-SG/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que los documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública estando protegidos por el Estado; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, signi fi cado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográ fi co sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, a través del artículo IV del Título Preliminar de la norma, se declara de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran el producto de las excavaciones y descubrimientos arqueológicos, sea cual fuere su origen y procedencia; las inscripciones, medallas conmemorativas, monedas, billetes, sellos, grabados, artefactos, herramientas, armas e instrumentos musicales antiguos de valor histórico o artístico y otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura - ROF, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos tiene a su cargo la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, corresponde a la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles de la Dirección General de Museos, de acuerdo con el numeral 70.3 del artículo 70 del ROF, mantener actualizado el Registro nacional de bienes culturales muebles con la información del patrimonio cultural mueble a cargo de los museos y pertenecientes a colecciones privadas y públicas, lo cual conlleva la prerrogativa para evaluar y emitir opinión en relación a la naturaleza de Patrimonio Cultural de la Nación de los bienes que podrían integrar dicho registro; Que, a través del Informe Nº 000092-2024-DGM- VMPCIC/MC la Dirección General de Museos remite el Informe Nº 000035-2024-DRBM-DGM-VMPCIC/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles en el que, con sustento en el análisis contenido en el Informe Nº 000005-2023-DRBM-JLM/MC, emite opinión técnica favorable para declarar Patrimonio Cultural de la Nación cincuenta bienes culturales muebles que fueron devueltos de forma voluntaria por el ciudadano alemán Uwe Meyer y repatriados de la República Federal de Alemania; Que, los bienes en mención presentan valores histórico, estético, cientí fi co y social. Los bienes prehispánicos permiten su identi fi cación espacio temporal y poseen un conjunto de características tecnológicas y estilísticas que permiten la identi fi cación de desarrollos socio culturales contribuyendo a su interpretación cientí fi ca. Asimismo, forman parte testimonial del desarrollo estético entre objetos con carácter ritual y cotidiano que abarca más de quinientos años. Estos bienes, por su resolución formal, representan y se identi fi can con la sociedad pues se encuentran arraigados en los usos y costumbres, además de contener una diversidad de procedencias geográ fi cas, constituyendo un legado de nuestra cultura para fortalecer los valores de nuestra identidad; Que, entre los bienes prehispánicos se hallan textiles y cerámicas Nasca, Wari, Moche, Chimú, Lambayeque, Chincha, Chancay e Inca, los cuales son testimonio del desarrollo de la manufactura tanto textil como alfarera, así como de la organización social del trabajo durante los períodos Intermedio Temprano, Horizonte Medio, Intermedio Tardío y Horizonte Tardío en la costa norte, sur, sierra sur y costa central del Perú, lo que signi fi ca la existencia de un proceso de transformación de las formas naturales con el fi n de crear fi guras con valor simbólico al ser reinterpretadas, existiendo por ello una intención artística dotada de un concepto preconcebido; Que, los bienes culturales de la época virreinal, republicana y contemporánea forman parte del legado histórico ya que provienen de diferentes periodos de nuestra historia; así, se tiene que el tupo estaría procediendo de un periodo de transición a la colonia y los queros corresponderían al siglo XVIII, mientras que las monedas pertenecen a fi nes del siglo XIX y la mocahua shipiba y la vara de mando forman parte de la tradición etnográ fi ca del siglo XX; Que, los queros y el tupu provienen del sur andino y ambos tipos de bienes presentan tradición precolombina que aún se presenta durante la colonia con algunos cambios en su iconografía, pero, manteniendo todavía su uso, aunque de manera oculta por su prohibición al