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16 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de marzo de 2024 El Peruano / ante la Comisión Ad Hoc creada por la Ley N° 2962, en reemplazo de la señora Carmen Patricia Camacho Pérez; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo; en la Ley N° 31173, Ley que garantiza el cumplimiento de la Ley 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, priorizando a la población vulnerable, como consecuencia de la pandemia de la COVID-19; en la Ley N° 31454, Ley que precisa la Ley 31173, Ley que garantiza el cumplimiento de la Ley 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, priorizando a la población vulnerable, como consecuencia de la pandemia de la COVID-19; y, en la Ley N° 31604, Ley que modi fi ca el artículo 3 de la Ley 31454, Ley que precisa la Ley 31173, Ley que garantiza el cumplimiento de la Ley N° 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, priorizando a la población vulnerable, como consecuencia de la pandemia de la Covid-19, a fi n de garantizar su ejecución; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la señora Carmen Patricia Camacho Pérez como representante del Ministerio de Economía y Finanzas ante la Comisión Ad Hoc creada por la Ley N° 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo. Artículo 2.- Designar a la señora Roxana Zúñiga Rojas como representante del Ministerio de Economía y Finanzas ante la Comisión Ad Hoc creada por la Ley N° 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo. Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la O fi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, así como a los interesados, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas 2269593-1 ENERGÍA Y MINAS Aprueban la Segunda Modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica San Gabán III, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 093-2024-MINEM/DM Lima, 8 de marzo de 2024VISTOS: El Expediente N° 11373516 sobre la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica para la “Central Hidroeléctrica San Gabán III”, cuyo titular es Hydro Global Perú S.A.C.; la solicitud de la segunda modi fi cación de dicha concesión; el Informe N° 0038-2024-MINEM/DGE-DCE de la Dirección General de Electricidad; el Memorando N° 00055-2024/MINEM-VME, del Viceministerio de Electricidad; el Informe N° 0148-2024-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 478-2016- MEM/DM, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 22 de noviembre de 2016, se otorgó a favor de Hydro Global Perú S.A.C. (en adelante, HGP) la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica San Gabán III, con una potencia instalada de 205,8 MW (en adelante, la CONCESIÓN), ubicada en el distrito de San Gabán, provincia de Carabaya, departamento de Puno; asimismo, se aprobó el Contrato de Concesión N° 494-2016 (en adelante, CONTRATO), en el cual se estableció que el inicio y la Puesta en Operación Comercial (en adelante, la POC) del proyecto será el 13 de mayo de 2018 y el 01 de febrero de 2022, respectivamente; Que, mediante Resolución Ministerial N° 281-2022-MINEM/DM, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 5 de agosto de 2022, se cali fi có como fuerza mayor los eventos invocados por HGP, referidos al evento i) aislamiento social obligatorio debido al estado de emergencia nacional a raíz del brote del COVID-19; evento ii) restricciones operativas y sociales debido al estado de emergencia nacional a raíz del brote del COVID-19; evento iii) retraso en la emisión de títulos habilitantes; y, evento iv) retrasos causados por asuntos de índole social; teniendo una duración de 71, 340, 228 y 177 días calendario, respectivamente; Que, mediante Resolución Ministerial N° 109-2023-MINEM/DM, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 23 de marzo de 2023, se aprobó a favor de HGP la primera modi fi cación de la CONCESIÓN y del CONTRATO, incrementándose la potencia instalada de 205,8 MW a 209,3 MW, y, prorrogándose la POC al 27 de abril de 2024, sobre la base de los eventos de fuerza mayor cali fi cados mediante la referida Resolución Ministerial N° 281-2022-MINEM/DM; Que, mediante Resolución Ministerial N° 397-2023-MINEM/DM, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 12 de octubre de 2023, se cali fi có como fuerza mayor los eventos invocados por HGP, referidos al evento i) Paralización y con fl ictos sociales, y evento ii) Necesidad de mayores trabajos en componentes potencialmente críticos y reducción de productividad (menores rendimientos), teniendo una duración de 77 y 380 días calendario, respectivamente; Que, mediante documento con Registro N° 3601470, de fecha 23 de octubre de 2023, HGP solicitó la segunda modi fi cación de la CONCESIÓN y del CONTRATO, a fi n de prorrogar del 27 de abril de 2024 al 28 de julio de 2025 la fecha de la POC contenida en el Calendario de Ejecución de Obras, presentado mediante documento con Registro N° 3614090, de fecha 20 de noviembre de 2023; Que, conforme a los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, han veri fi cado que la solicitud de HGP cumple con los requisitos establecidos en las normas sectoriales; por lo que corresponde aprobar la Segunda Modi fi cación de la CONCESIÓN y del CONTRATO en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en esta el texto de la presente Resolución, e inscrita en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, según lo establecido en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-93-EM; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-93-EM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modi fi catorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Segunda Modi fi cación de la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de