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19 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de marzo de 2024 El Peruano / extremo que establece los procedimientos administrativos del subsector electricidad en los cuales se aplica el derecho de consulta previa, la oportunidad del proceso de consulta previa y la Dirección a cargo de su implementación, manteniéndose vigente el extremo de dicho artículo relacionados a los procedimientos administrativos del subsector hidrocarburos. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Los órganos competentes del Ministerio evaluarán las acciones que correspondan para la aplicación del derecho de consulta establecido en la Ley N° 29785 al proyecto de inversión del subsector electricidad que, a la fecha de publicación de la Sentencia de Acción Popular N° 29126-2018-Lima, se encuentre en etapa de ejecución de obras y continúen en dicha etapa o sin contar con la puesta en servicio. Regístrese, comuníquese y publíquese.RÓMULO MUCHO MAMANI Ministro de Energía y Minas 2269496-1 Designan Jefe de la Oficina de Gestión del Diálogo y Participación Ciudadana de la Oficina General de Gestión Social del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 105-2024-MINEM/DM Lima, 12 de marzo de 2024 VISTOS: El Memorando Nº 0355-2024/MINEM-SG de la Secretaría General; el Informe Nº 048-2024/MINEM-SG-OII de la O fi cina de Integridad Institucional; el Informe Nº 102-2024/MINEM-OGA-ORH y los Memorandos Nº 0564-2024/MINEM-OGA-ORH y Nº 0573-2024/MINEM- OGA-ORH de la O fi cina de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración; el Informe Nº 271- 2024/MINEM-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el puesto de Jefe (a) de la Ofi cina de Gestión del Diálogo y Participación Ciudadana de la O fi cina General de Gestión Social del Ministerio de Energía y Minas, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho puesto; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; y, la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor Víctor Isidro Suárez Ilizarbe como Jefe de la O fi cina de Gestión del Diálogo y Participación Ciudadana de la O fi cina General de Gestión Social del Ministerio de Energía y Minas, puesto considerado de con fi anza. Regístrese, comuníquese y publíquese.RÓMULO MUCHO MAMANI Ministro de Energía y Minas 2269680-1 RELACIONES EXTERIORES Designan funcionario responsable ante el Estado peruano de la realización del cuadragésimo Periodo de Sesiones de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), que se llevará a cabo en el Perú; y a Coordinador Ejecutivo RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0206-2024-RE Lima, 8 de marzo de 2024VISTOS:El Decreto Supremo N° 004-2024-RE, publicado el 24 de enero de 2024; la memoranda (DAE) N° DAE01175/2023, N° DAE00338/2024 y N° DAE00366/2024, de 18 de agosto de 2023, 27 de febrero y 4 de marzo de 2024 respectivamente, de la Dirección General para Asuntos Económicos; el memorándum (LEG) N° LEG00499/2024, de 5 de marzo de 2024, de la O fi cina General de Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) es una de las cinco comisiones regionales de las Naciones Unidas establecida el 25 de febrero de 1948 mediante Resolución 106 (VI) del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas; Que, el Periodo de Sesiones es la conferencia intergubernamental más importante de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), que agrupa a las delegaciones de gobierno de los Estados Miembros, encabezadas por sus respectivos Ministros y Ministras de Relaciones Exteriores, el cual se realiza cada dos años, con la fi nalidad de aprobar la orientación del trabajo de la Comisión y debatir en torno al documento de posición presentado por la misma, donde se analiza el desarrollo de la región y se proponen acciones para seguir progresando en el ámbito social y económico; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2024-RE se declara de interés nacional la realización del cuadragésimo Periodo de Sesiones de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), que se llevará a cabo en el Perú del 8 al 11 de octubre del año 2024, así como sus eventos conexos que tendrán lugar en el mismo año; Que, la declaración de interés nacional consignada en el Decreto Supremo N° 004-2024-RE se encuentra alineada con lo dispuesto en la Ley N° 30154 “Ley que regula un procedimiento especial de contratación para la realización en el Perú de transmisiones de mando supremo y de cumbres internacionales declaradas de interés nacional, y sus eventos conexos, que cuenten con la participación de jefes de Estado, jefes de Gobierno, altos dignatarios y comisionados”, cuyo artículo 1 establece que las contrataciones que efectúe el Ministerio de Relaciones Exteriores para atender la realización en el Perú de las transmisiones del mando supremo, así como de cumbres internacionales y sus eventos conexos, que cuenten con la participación de jefes de Estado, jefes de Gobierno, altos dignatarios y comisionados, declaradas previamente de interés nacional, se rigen por el procedimiento establecido en esa ley;