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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2024 (13/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de marzo de 2024 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor Johnny Analberto Marchán Peña en el cargo de Miembro y Presidente del Consejo Directivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JUAN CARLOS CASTRO VARGAS Ministro del Ambiente 2269670-1 Designan Miembro y Presidente del Consejo Directivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA RESOLUCIÓN SUPREMA N° 003-2024-MINAM Lima, 12 de marzo de 2024CONSIDERANDO:Que, el artículo 8 de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, establece que el Consejo Directivo es el órgano máximo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, y está integrado por cinco (5) miembros designados mediante Resolución Suprema, siendo dos (2) de sus miembros designados a propuesta del Ministerio del Ambiente, uno de los cuales lo presidirá; Que, el literal a) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM, establece que los miembros del Consejo Directivo son designados mediante Resolución Suprema refrendado por el Ministro del Ambiente; Que, se encuentra vacante el cargo de uno de los miembros y Presidente del Consejo Directivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA; por lo que, resulta necesario designar al funcionario que desempeñará dichos cargos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; y, el Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA); SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar al señor Juan Edgardo Narciso Chávez en el cargo de Miembro y Presidente del Consejo Directivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JUAN CARLOS CASTRO VARGAS Ministro del Ambiente 2269670-2Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 077-2024-MINAM Lima, 4 de marzo de 2024 CONSIDERANDO: VISTOS; El O fi cio N° D000041-2024-SENAMHI/ PREJ de la Presidencia Ejecutiva del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú; el Memorando N° 00177-2024- MINAM/SG/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00035-2024-MINAM/SG/OGPP/OPM de la O fi cina de Planeamiento y Modernización; el Informe N° 00109-2024-MINAM/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2010-MINAM se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI, el cual fue modi fi cado mediante Resolución Ministerial N° 389-2014- MINAM; Resolución Ministerial N° 312-2016-MINAM; Resolución Ministerial N° 394-2016- MINAM; Resolución Ministerial N° 216-2017-MINAM; Resolución Ministerial N° 380-2018- MINAM y Decreto Supremo N° 005-2022-MINAM; Que, el numeral 40.3 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019- JUS (en adelante, TUO de la LPAG), dispone que los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobados por cada entidad; Que, el artículo 43 del TUO de la LPAG dispone que todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), el cual comprende, entre otros, todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados, así como la relación de los servicios prestados en exclusividad; Que, de conformidad con los numerales 44.1, 44.3 y 44.5 del artículo 44 del TUO de la LPAG, el TUPA es aprobado o modi fi cado por Decreto Supremo del Sector; y una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector. El TUPA y la disposición legal de aprobación o modi fi cación se publica obligatoriamente en el portal del diario o fi cial El Peruano. Adicionalmente se difunde a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal Institucional de la entidad; Que, el numeral 44.7 del artículo 44 del TUO de la LPAG dispone que en los casos en que por Ley, Decreto Legislativo y demás normas de alcance general, se establezcan o se modi fi quen los requisitos, plazo o silencio administrativo aplicables a los procedimientos administrativos, las entidades de la Administración Pública están obligadas a realizar las modi fi caciones correspondientes en sus respectivos Textos Únicos de Procedimientos Administrativos en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la norma que establece o modi fi ca los requisitos, plazo o silencio administrativo aplicables a los procedimientos administrativos; Que, asimismo, el numeral 19.1 del artículo 19 de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, aprobado por la Resolución de Secretaria de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP, dispone que una vez