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9 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de marzo de 2024 El Peruano / aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique creación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, incremento de derechos de tramitación o requisitos, en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, se aprueba por Resolución Ministerial; Que, por otro lado, el segundo párrafo del artículo 7 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT) para la simpli fi cación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2018-PCM, el órgano responsable de las funciones de elaboración y/o modi fi cación del TUPA, o quien haga sus veces, es el encargado de coordinar y gestionar su realización a través del SUT, contando con la participación activa de los órganos y/o unidades orgánicas a cargo de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad; Que, asimismo, el artículo 10 del precitado Reglamento del Decreto Legislativo N° 1203, establece que la modi fi cación del TUPA registrado en el SUT, se realiza teniendo en cuenta lo regulado en la Ley N° 27444, los Lineamientos para la determinación de los derechos de tramitación, los Lineamientos para la elaboración del TUPA y demás normas de simpli fi cación administrativa vigente; y que, la modi fi cación del TUPA abarca; entre otros supuestos, la “Simpli fi cación de procedimientos administrativos o servicios prestados en exclusividad establecidos en el TUPA”; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 027-2021-MINAM, Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento de la Ley Nº 24031, Ley del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología – SENAMHI, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-85-AE, y aprueba el servicio prestado en exclusividad por el SENAMHI; señala que dicha entidad se encuentra facultado a prestar en exclusividad el servicio denominado “Evaluación de documentos técnicos sobre modelamiento de dispersión de contaminantes atmosféricos”, a través del cual los administrados podrán obtener un Informe con la conformidad de la información meteorológica y de los procesos del modelamiento de dispersión de contaminantes atmosféricos, para la elaboración de estudios relacionados a actividades de investigación, comercio, industria u otros fi nes productivos o no, con la fi nalidad de determinar que el impacto de las concentraciones de los contaminantes atmosféricos en la calidad del aire no represente un riesgo para la salud y el ambiente; Que, el Decreto Supremo N° 013-2023-MINAM, Decreto Supremo que aprueba disposiciones complementarias para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simpli fi cación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, y establece otras disposiciones; deroga los artículos 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del citado Decreto Supremo N° 027-2021- MINAM, en atención a la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria de la citada norma; Que al haberse derogado el artículo 2 que aprueba el servicio prestado en exclusividad por el SENAMHI, corresponde modi fi car el TUPA del SENAMHI y eliminar el citado servicio prestado en exclusividad del TUPA vigente; Que, conforme al marco normativo citado, el SENAMHI con el O fi cio N° D000041- 2024-SENAMHI/PREJ remite el Memorando N° D000044-2024-SENAMHI-OPP y el Informe Legal N° D000005-2024-SENAMHI-OAJ, de las O fi cinas de Planeamiento y Presupuesto y Asesoría Jurídica, respectivamente, que sustentan la propuesta de modi fi cación del TUPA de la SENAMHI, a fi n de eliminar el acotado servicio prestado en exclusividad; Que, con Memorando N° 00177-2024-MINAM/SG/ OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto considera viable continuar con el trámite de aprobación de la modi fi cación del TUPA del SENAMHI en atención al Informe N° 00035-2024- MINAM/SG/OGPP/OPM de la O fi cina de Planeamiento y Modernización, el cual señala que corresponde modi fi car el TUPA del SENAMHI eliminado el Servicio Prestado en Exclusividad “Evaluación de documentos técnicos sobre modelamiento de dispersión de contaminantes atmosféricos”;Que, a través del Informe N° 00109-2024-MINAM/SG/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable la modi fi cación del TUPA del SENAMHI; Con el visado de la Secretaría General, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos Modi fi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2010-MINAM; conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el portal del diario o fi cial “El Peruano”, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam) y del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI (www.gob.pe/senamhi), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS CASTRO VARGAS Ministro del Ambiente * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. 2269362-1 Designan Director de la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 090-2024-MINAM Lima, 12 de marzo de 2024 CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el puesto de Director (a) de la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental del Ministerio del Ambiente, siendo necesario designar a la persona que ejerza las funciones inherentes al referido puesto; Con el visado de la O fi cina General de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, la Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a partir del 13 de marzo de 2024, al señor David Ricardo Francisco Solano Cornejo, en el puesto de Director de la Dirección General