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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2024 (13/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de marzo de 2024 El Peruano / Que, los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2 del citado Decreto Supremo N° 004-2024-RE señalan que el Ministerio de Relaciones Exteriores es la entidad responsable de todos los aspectos concernidos con el cuadragésimo Periodo de Sesiones de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) y sus eventos conexos; y que para esos efectos, resulta de aplicación el procedimiento especial de contratación previsto en la Ley Nº 30154 “Ley que regula un procedimiento especial de contratación para la realización en el Perú de transmisiones del mando supremo y de cumbres internacionales declaradas de interés nacional, y sus eventos conexos, que cuenten con la participación de jefes de Estado, jefes de Gobierno, altos dignatarios y comisionados”; Que, asimismo, el literal c) del artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, dispone, como uno de los supuestos excluidos del ámbito de aplicación de esa ley, las contrataciones que efectúe el Ministerio de Relaciones Exteriores para atender la realización en el Perú de la transmisión del mando supremo y de cumbres internacionales previamente declaradas de interés nacional, y sus eventos conexos, que cuenten con la participación de jefes de Estado, jefes de Gobierno, así como de altos dignatarios y comisionados, siempre que tales contrataciones se encuentren por debajo de los umbrales establecidos en los tratados u otros compromisos internacionales que incluyan disposiciones en materia de contratación pública, de los que el Perú es parte; Que, los numerales 5.1 y 5.3 del artículo 5 de la citada Ley N° 30154 establecen que el funcionario o persona nombrada como responsable ante el Estado peruano de la realización de la transmisión del mando supremo o de una cumbre internacional, previamente declarada de interés nacional, y sus eventos conexos, remitirá el requerimiento de contratación al órgano encargado de las contrataciones del Ministerio de Relaciones Exteriores. Su designación es efectuada mediante resolución del titular del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, en concordancia con la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30154, mediante Resolución Ministerial Nº 0225-2021-RE se aprueba la Directiva Nº 006-2021 OGA/RE “Disposiciones para la Contratación de Bienes y Servicios en el Marco de la Ley Nº 30154”, teniendo por fi nalidad estandarizar el procedimiento para la contratación de bienes y servicios requeridos para las transmisiones de mando supremo, así como de cumbres internacionales y sus eventos conexos, con la participación de jefes de Estado, jefes de Gobierno, altos dignatarios y comisionados, declaradas previamente de interés nacional; Que, por otro lado, el último párrafo del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, en ese marco, el artículo 9 de la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, dispone, entre otros aspectos, que el Ministro de Relaciones Exteriores es la más alta autoridad política del Sector Relaciones Exteriores y es el titular del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, pudiendo desconcentrar en los empleados públicos de su Ministerio, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función. Asimismo, el literal u) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-2010-RE, establece que el Ministro de Relaciones Exteriores puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función de Ministro de Estado, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, en ese sentido, conforme a las normas antes consignadas, resulta necesario designar al funcionario responsable ante el Estado peruano de la realización del cuadragésimo Periodo de Sesiones de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), el mismo que se llevará a cabo en el Perú del 8 al 11 de octubre del año 2024, así como sus eventos conexos que tendrán lugar en el mismo año; Que, asimismo, se considera pertinente delegar en dicho funcionario las facultades de suscribir convenios de gestión, colaboración, cooperación y/o auspicio o similares, y sus respectivas adendas, con entidades públicas y privadas, nacionales o extranjeras, y con organizaciones y organismos internacionales relativos a la realización del cuadragésimo Periodo de Sesiones de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) y sus eventos conexos, así como, de ser el caso, la facultad de resolver los convenios antes mencionados; así como también, delegar las facultades de representar al Ministerio de Relaciones Exteriores ante entidades u organizaciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras, para iniciar y/o gestionar procedimientos, trámites, formular solicitudes y/o presentar escritos, formularios o formatos de carácter administrativo relativos a la realización del referido evento; Que, adicionalmente, se considera conveniente designar un Coordinador Ejecutivo que coadyuve en la coordinación, organización y supervisión de las acciones que permitan la preparación, organización y realización del cuadragésimo Periodo de Sesiones de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), así como sus eventos conexos; dicha labor se realizará bajo la dirección del funcionario responsable ante el Estado peruano que se designa mediante la presente Resolución Ministerial; Con los visados del Viceministerio de Relaciones Exteriores, de la Secretaría General, de la Dirección General para Asuntos Económicos y de la O fi cina General de Asuntos Legales; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2021-RE; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 30154 “Ley que regula un procedimiento especial de contratación para la realización en el Perú de transmisiones del mando supremo y de cumbres internacionales declaradas de interés nacional, y sus eventos conexos, que cuenten con la participación de jefes de Estado, jefes de Gobierno, altos dignatarios y comisionados”; el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y modi fi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-2010-RE; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Decreto Supremo N° 004-2024-RE, que declara de interés nacional la realización del Cuadragésimo Periodo de Sesiones de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) que se llevará a cabo en el Perú en el año 2024, así como sus eventos conexos que tendrán lugar en el mismo año; y, la Resolución Ministerial N° 0225-2021-RE, que aprueba la Directiva Nº 006-2021-OGA/RE “Disposiciones para la Contratación de Bienes y Servicios en el Marco de la Ley Nº 30154”; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designación Se designa al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Carlos Daniel Chávez-Taffur Schmidt, como funcionario responsable ante el Estado peruano de la realización del cuadragésimo Periodo de Sesiones de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) que se llevará a cabo en el Perú del 8 al 11 de octubre del año 2024, así como sus eventos conexos que tendrán lugar en el mismo año, con la presencia y participación de los Ministros y Ministras de Relaciones Exteriores de los países miembros de la Comisión y sus respectivas delegaciones internacionales. Artículo 2.- Delegación Se delega en el Embajador en el Servicio Diplomático de la República Carlos Daniel Chávez-Taffur Schmidt las siguientes facultades: