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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2024 (13/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de marzo de 2024 El Peruano / generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica San Gabán III, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Aprobar la Segunda Modi fi cación al Contrato de Concesión N° 494-2016, solicitada por Hydro Global Perú S.A.C., en lo referido a modi fi car las Cláusulas Séptima y Décimo Segunda, el numeral 3 del Anexo N° 2 y el Anexo N° 4, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Autorizar al Director General de Electricidad, a suscribir en representación del Estado, la Segunda Modi fi cación al Contrato de Concesión N° 494- 2016 aprobada en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 4.- I nsertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que origine la Segunda Modi fi cación al Contrato de Concesión N° 494-2016 en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario o fi cial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de Hydro Global Perú S.A.C. de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Regístrese, comuníquese y publíquese. RÓMULO MUCHO MAMANI Ministro de Energía y Minas 2269229-1 Designan Jefe de la Oficina de Gestión de Compromisos Sociales de la Oficina General de Gestión Social RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 103-2024-MINEM/DM Lima, 11 de marzo de 2024 VISTOS: El Memorando Nº 00354-2024/MINEM- SG de la Secretaría General; el Informe N° 052-2024/ MINEM-SG-OII de la O fi cina de Integridad Institucional; el Informe N° 109-2024/MINEM-OGA-ORH de la Ofi cina de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración; el Informe N° 0268-2024-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el puesto de Jefe (a) de la O fi cina de Gestión de Compromisos Sociales de la O fi cina General de Gestión Social del Ministerio de Energía y Minas; siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho puesto; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; y, la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 053- 2022-PCM; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor Jorge Luis Moreno Laureano como Jefe de la O fi cina de Gestión de Compromisos Sociales de la O fi cina General de Gestión Social del Ministerio de Energía y Minas, puesto considerado de con fi anza. Regístrese, comuníquese y publíquese.RÓMULO MUCHO MAMANI Ministro de Energía y Minas 2269494-1 Aprueban las medidas administrativas en los que corresponde realizar proceso de consulta previa en el subsector electricidad RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 104-2024-MINEM/DM Lima, 11 de marzo de 2024 VISTOS: El Informe Técnico Legal Nº 540-2023-MINEM/ DGER-JAL-JEST-JPEI, de la Dirección General de Electri fi cación Rural; el Informe N° 0014-2024-MINEM/ DGE y el Memorando N° 00426-2024/MINEM-DGE, de la Dirección General de Electricidad; el Memorando N° 00083-2024/MINEM-VME, del Viceministerio de Electricidad; el Informe N° 011-2024-MINEM-OGGS/ OGDPC/IRCQ y el Memorando N° 00505-2024/MINEM- OGGS, de la O fi cina General de Gestión Social; el Informe N° 0253- 2024-MINEM/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios (en adelante, LCP), se desarrolla el contenido, los principios y el procedimiento del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, respecto a las medidas legislativas o administrativas que les afecten directamente, de conformidad con las obligaciones establecidas en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), rati fi cado por el Estado peruano mediante la Resolución Legislativa N° 26253; Que, el artículo 3 de la LCP establece que la fi nalidad de la consulta es alcanzar un acuerdo o consentimiento entre el Estado y los pueblos indígenas u originarios respecto a la medida legislativa o administrativa que les afecten directamente, a través de un diálogo intercultural que garantice su inclusión en los procesos de toma de decisión del Estado y la adopción de medidas respetuosas de sus derechos colectivos; Que, el literal a) del artículo 4 de la LCP, señala como uno de los principios rectores del derecho a la consulta previa al principio de oportunidad, el cual considera que el proceso de consulta se realiza de forma previa a la medida legislativa o administrativa a ser adoptada por las entidades estatales; Que, el artículo 9 de la LCP, señala que las entidades estatales deben identi fi car, bajo responsabilidad, las propuestas de medidas legislativas o administrativas que tienen en relación directa con los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios, de modo que, de concluirse que existiría una afectación directa a sus derechos colectivos, se procede a una consulta previa respecto de tales medidas; Que, el literal g) del artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 29785, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2012-MC (en adelante, RLCP), de fi ne como entidad promotora a la entidad pública responsable de dictar la medida legislativa o administrativa que debe ser objeto de consulta, estableciendo que se encuentran en tal defi nición, la Presidencia del Consejo de Ministros, los Ministerios y los Organismos Públicos, a través de sus órganos competentes; Que, el literal i) del artículo 3 del RLCP, de fi ne como medidas administrativas a las normas reglamentarias de alcance general, así como el acto administrativo que faculte el inicio de la actividad o proyecto, o el que autorice a la Administración la suscripción de contratos