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18 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de marzo de 2024 El Peruano / con el mismo fi n, en tanto puedan afectar directamente los derechos colectivos de los pueblos indígenas; Que, el artículo 4 del RLCP establece que el contenido de la medida legislativa o administrativa que se acuerde o promulgue, sobre la cual se realiza la consulta, debe ser acorde a las competencias de la entidad promotora, respetar las normas de orden público, así como los derechos fundamentales y garantías establecidos en la Constitución Política del Perú y en la legislación vigente. El contenido de la medida debe cumplir con la legislación ambiental y preservar la supervivencia de los pueblos indígenas; Que, mediante Resolución Ministerial N° 209-2015- MEM/DM, de fecha 4 de mayo de 2015, se aprobaron los procedimientos administrativos en los que corresponde realizar el proceso de consulta previa, la oportunidad en que será realizada, y la Dirección a cargo para las actividades de hidrocarburos y electricidad; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modi fi catorias (en adelante, ROF del MINEM), señala en el inciso e) del artículo 51, como función de la O fi cina General de Gestión Social, implementar y conducir los procesos de consulta previa que se originen en proyectos del sector energía y minas, en coordinación con los órganos competentes; Que, a través de los Informes de Vistos, las Direcciones y O fi cinas correspondientes, en el ámbito de sus competencias, han sustentado la necesidad de modi fi car la Resolución Ministerial N° 209-2015-MEM/ DM, en mérito a la Sentencia de Acción Popular N° 29126-2018-Lima, que dejó sin efecto la exoneración de la aplicación de la Consulta Previa para aquellos proyectos de inversión que son cali fi cados como servicios públicos, motivo por el cual es necesario establecer las medidas administrativas aplicables en procesos de consulta previa de forma oportuna; esto es, antes del inicio del proyecto de inversión; Que, a fi n de garantizar la aplicación del derecho a la consulta a los pueblos indígenas u originarios, de conformidad con el principio de oportunidad y de forma previa al inicio de los proyectos de inversión, es necesario emitir la presente resolución ministerial que tiene por objeto modi fi car la Resolución Ministerial N° 209-2015/ MEM-DM; esto es, aprobar las medidas administrativas que podrían ser objeto de un proceso de consulta previa en el subsector electricidad, de fi nir la oportunidad de su realización y el órgano encargado de su implementación y conducción; así como para dictar medidas necesarias para la identi fi cación de los pueblos indígenas u originarios y las demás actuaciones que sean necesarias para la realización del proceso de consulta en un plazo razonable y de forma predecible; Que, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29785, Ley del Derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios reconocido en el Convenio 169 de la OIT, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2012-MC; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Medidas administrativas objeto de consulta previa para el subsector electricidad Aprobar las medidas administrativas en los que corresponde realizar el proceso de consulta previa, conforme se detalla a continuación: N° Medidas administrativasOportunidad del proceso de consulta previa 1Otorgamiento de concesión defi nitiva de generación, transmisión y/o distribución.Antes de otorgar la concesión 2Otorgamiento de concesión eléctrica rural de generación, transmisión y distribución.Antes de otorgar la concesiónN° Medidas administrativasOportunidad del proceso de consulta previa 3Modi fi cación de concesión defi nitiva de generación, transmisión y distribución solo si implica la ocupación de nuevas áreas.Antes de otorgar la modi fi cación de concesión 4Modi fi cación de concesión eléctrica rural de generación, transmisión y distribución solo si implica la ocupación de nuevas áreas.Antes de otorgar la modi fi cación de concesión 5Otorgamiento de autorización de generación termoeléctrica.Antes de otorgar la autorización 6Otorgamiento de autorización para exploración de recursos geotérmicos.Antes de otorgar la autorización 7Otorgamiento de concesión para explotación de recursos geotérmicos.Antes de otorgar la concesión 8Aprobación del estudio de ingeniería de fi nitiva del proyecto correspondiente al Contrato de Concesión suscrito como resultado del proceso de promoción de la inversión privada conducido PROINVERSIÓN.Antes de aprobar del estudio de ingeniería de fi nitiva 9Aprobación de la Viabilidad de los proyectos incluidos en la Plan Nacional de Electri fi cación Rural.Ante de aprobar la viabilidad del proyecto Sin perjuicio de las medidas administrativas identi fi cadas en el presente artículo, el proceso de consulta previa es aplicable para otras medidas administrativas que afecten directamente derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios. En cualquier caso, para los proyectos de inversión del subsector electricidad donde se identi fi que pueblos indígenas u originarios, el proceso de consulta previa es aplicable antes del inicio de ejecución de obras del proyecto respectivo. Artículo 2.- Órgano a cargo de realizar la consulta previa La O fi cina General de Gestión Social es el órgano del Ministerio de Energía y Minas que tiene la función de implementar y conducir los procesos de consulta previa, en coordinación con la Dirección General de Electricidad y/o la Dirección General de Electri fi cación Rural, órganos competentes del subsector electricidad, según corresponda. Artículo 3.- Medidas necesarias para realizar el proceso de consulta previa Disponer que la O fi cina General de Gestión Social elabore los lineamientos aplicables para la identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y demás etapas del proceso de consulta previa que sean necesarias para implementar y conducir dicho proceso. Asimismo, para las medidas administrativas N° 8 y N° 9 contempladas en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, los lineamientos que se aprueben deben señalar que la Autoridad Ambiental Competente remita a la Dirección General de Electricidad, el Plan de Participación Ciudadana aprobado y la documentación correspondiente, donde se veri fi quen los grupos de interés identi fi cados dentro del área de in fl uencia directa e indirecta del proyecto de inversión. Los lineamientos son aprobados en un plazo máximo de treinta (30) días, contados a partir de la emisión de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Dejar sin efecto Dejar sin efecto el artículo único de la Resolución Ministerial N° 209-2015-MEM/DM, únicamente en el