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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2024 (13/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de marzo de 2024 El Peruano / territorial de la provincia de Urubamba, a partir de la elaboración y validación de una Agenda Territorial considerando la diversidad cultural y lingüística de la población bene fi ciaria. b) Articular con las entidades públicas y otros actores, la ejecución de las acciones para el cumplimiento de la Agenda Territorial. c) Proponer acciones y actividades orientadas la mejora de la respuesta estatal a la necesidad de bienes y servicios de calidad, y con pertinencia cultural y lingüística, para la población. d) Proponer las acciones y medidas que coadyuven al cumplimiento del objeto en la Mesa Técnica, informando públicamente los avances. Artículo 5.- Subgrupo de Trabajo La Mesa Técnica, para el cumplimiento de su objeto y funciones, está conformado por dos (02) subgrupos de trabajo, los cuales se detallan a continuación: a) Subgrupo de Trabajo 1: “Patrimonio Cultural y Turístico”. Es coordinado por el representante del Ministerio de Cultura. b) Subgrupo de Trabajo 2: “Desarrollo e Inversiones”. Es coordinado por la Subsecretaría de Fortalecimiento de la Gestión Descentralizada de la Secretaría de Descentralización. Artículo 6.- Designación de representantes 6.1. Las entidades señaladas en el artículo 3, con excepción de las señaladas en los literal a), j), y k), designan a sus representantes, titulares y alternos, mediante documento escrito dirigido a la Secretaría Técnica, dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. 6.2. El/La Secretario/a de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, de ser el caso, designa a su representante alterno, bajo el mismo mecanismo y plazo detallado en el numeral precedente. 6.3. El/la Alcalde/sa de la Municipalidad Provincial de Urubamba y los/las Alcaldes/as de las Municipalidades distritales de la provincia de Urubamba designan a sus representantes alternos, bajo el mismo mecanismo y plazo detallado en el numeral 6.1 del presente artículo. Artículo 7.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica de la Mesa Técnica está a cargo de la Subsecretaría de Articulación Regional y Local de la Secretaría de Descentralización con el apoyo del Viceministerio de Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura, quien asume la responsabilidad administrativa y coordinaciones operativas del funcionamiento de la Mesa Técnica; así como, reporta periódicamente a la Presidencia y es responsable de llevar el registro de los acuerdos, y toda la documentación que se genere. Artículo 8.- Participación de otras entidades públicas o privadas La Mesa Técnica, para el cumplimiento de su objeto y funciones, puede convocar la participación de otras entidades públicas en el marco de sus respectivas competencias, así como, de personas jurídicas privadas, representantes de organizaciones sociales, instituciones académicas y de investigación y organizaciones no gubernamentales; en calidad de invitados. Artículo 9.- De la información, colaboración, asesoramiento, y apoyo de profesionales 9.1. La Mesa Técnica puede solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de representantes de diferentes entidades públicas y/o privadas que se encuentren en el ámbito de intervención, sin que ello genere gastos al Tesoro Público. 9.2. La Mesa Técnica, a través de la Secretaría Técnica, puede solicitar información a las entidades públicas pertinentes, para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 10.- Financiamiento Las entidades públicas que conforman la Mesa Técnica sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. La participación de los/las representantes de la Mesa Técnica es ad honórem, no irrogando gastos al Estado. Artículo 11.- Instalación La Mesa Técnica se instala en el plazo máximo de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Artículo 12.- Período de vigencia La Mesa Técnica tiene un período de vigencia de ciento ochenta (180) días calendario, desde la fecha de su instalación. Artículo 13.- Informe FinalVencido el plazo de vigencia de la Mesa Técnica, la Secretaría Técnica dispondrá de cuarenta y cinco (45) días calendario, adicionales, para presentar un informe fi nal a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 14.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.MABEL GÁLVEZ GÁLVEZ Secretaria de Descentralización Secretaría de Descentralización 2269413-1 AMBIENTE Dan por concluida la designación de Miembro y Presidente del Consejo Directivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA RESOLUCIÓN SUPREMA N° 002-2024-MINAM Lima, 12 de marzo de 2024CONSIDERANDO:Que, el artículo 8 de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, establece que el Consejo Directivo es el órgano máximo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, y está integrado por cinco (5) miembros designados mediante Resolución Suprema, siendo dos (2) de sus miembros designados a propuesta del Ministerio del Ambiente, uno de los cuales lo presidirá; Que, mediante Resolución Suprema Nº 002-2023- MINAM, se designó al señor Johnny Analberto Marchán Peña en el cargo de Miembro y Presidente del Consejo Directivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la referida designación; De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) de la Sexta Disposición Transitoria de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental;