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59 NORMAS LEGALES Jueves 14 de marzo de 2024 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR OYARCE YUZZELLIMarallano Muro Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 En el video se observa a dos personas de sexo masculino interactuando en la puerta de un domicilio. Uno de ellos realiza una llamada telefónica a una persona de sexo femenino, y esta última re fi ere distintas frases como: “yo ya no estoy como regidora”, “fírmalo y voy a llamar al señor Ciro…”, entre otras. 2270041-1 Convocan a ciudadana a fin de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Azángaro, departamento de Puno RESOLUCIÓN Nº 0062-2024-JNE Expediente Nº JNE.2023003213 AZÁNGARO - PUNOSUSPENSIÓN CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, seis de marzo de dos mil veinticuatro VISTO: el O fi cio Nº 051-2024/MPA/GM, presentado, el 22 de febrero de 2024, por don René Renzo Condori Gutiérrez, gerente municipal de la Municipalidad Provincial de Azángaro, departamento de Puno (en adelante, señor gerente municipal), sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de suspensión de doña Dianna de la Flor Vilca Cotacallapa, regidora de dicha comuna (en adelante, señora regidora), por la causa establecida en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTES 1.1. Mediante el O fi cio Nº 1093-2023-MPA/A, presentado el 12 de diciembre de 2023, don Salvador Apaza Flores, alcalde de la Municipalidad Provincial de Azángaro, remitió documentación relacionada al procedimiento de suspensión de la señora regidora. 1.2. A través del Auto Nº 1, del 14 de diciembre de 2023, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones solicitó al señor alcalde información documentada sobre el procedimiento de suspensión de la señora regidora, la misma que se detalla a continuación: a) Cargo de la noti fi cación de la convocatoria a sesión ordinaria de concejo, dirigida a la señora regidora, en la cual se evaluaría la recomendación de la Comisión Investigadora, sobre el procedimiento de suspensión. b) Descargos de la autoridad edil cuestionada. c) Cargo de la noti fi cación del acta de la sesión extraordinaria, o del acuerdo de concejo, dirigida a la señora recurrente. d) Comprobante de pago de la tasa por convocatoria de candidato no proclamado. e) Otra documentación que considere pertinente. 1.3. Con el O fi cio citado en el visto, el señor gerente municipal remitió la documentación solicitada por medio del Auto Nº 1. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 establecen como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones las siguientes: 4. Administrar justicia en materia electoral. 5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.2. Los literales j y u del artículo 5 señalan como funciones de este organismo electoral: j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares; […] u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos; […] En la LOM1.3. El artículo 24 determina: Artículo 24.- Reemplazo en caso de vacancia o ausencia En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. Al teniente alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. 1.4. El artículo 25 precisa: Artículo 25°.- SUSPENSIÓN DEL CARGO […] 4. Por sanción impuesta por falta grave de acuerdo con el reglamento interno del concejo municipal; […]Contra el acuerdo que aprueba o rechaza la suspensión procede recurso de reconsideración ante el mismo concejo municipal, dentro de los ocho (8) días hábiles posteriores a la noti fi cación del acuerdo, no siendo exigible su presentación para la interposición del recurso a que se contrae el párrafo siguiente. El recurso de apelación se interpone ante el concejo municipal dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la noti fi cación del acuerdo de concejo que aprueba o rechaza la suspensión o resuelve su reconsideración. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.5. El numeral 1 del artículo 10 dispone: Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 1.6. El artículo 21 indica: