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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2024 (14/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Jueves 14 de marzo de 2024 El Peruano / cualquier recurso que proceda. No se considera tal, la solicitud de noti fi cación realizada por el administrado, a fi n que le sea comunicada alguna decisión de la autoridad. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones1 (en adelante, Reglamento) 1.7. El artículo 16 regula lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicables las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. De la revisión de la documentación remitida mediante el O fi cio Nº 054-2024-ALC/MDCH, en mérito de lo ordenado en la Resolución Nº 0014-2024-JNE, se verifi ca que el señor alcalde con el O fi cio Nº 048-2024- ALC/MDCH, del 2 de febrero de 2024, convocó a la señora regidora a fi n de que concurra al acto de juramentación del cargo para el 7 del mismo mes y año. 2.2. El ofi cio que contiene la citación fue recibido por don Sammy Garay Vílchez el 2 de febrero de 2024, a horas “4:54”, quien se identi fi có como “pareja” de la señora regidora. No obstante, se advierte que en esta ocasión tampoco se cumplió con las formalidades establecidas en el TUO de la LPAG, toda vez que no se acredita que la noti fi cación se haya diligenciado en el domicilio de la señora regidora, pues en dicho cargo no se ha consignado el domicilio en el que se efectuó la noti fi cación, conforme a la formalidad prevista en los numerales 21.1 y 21.2 del artículo 21 de la citada norma, según sea el caso. Además, quien recibió la noti fi cación no consignó su Documento Nacional de Identidad (DNI), según la exigencia dispuesta en el numeral 21.4 del artículo 21 del mismo cuerpo legal (ver SN 1.5.). 2.3. Por otro lado, el señor alcalde adjuntó un soporte digital (CD), el cual contiene un video sobre la noti fi cación realizada 2; no obstante, este no constituye una formalidad establecida en la norma, ni un medio que la sustituya, tanto más si no es posible veri fi car, indubitablemente, que en él sí fi guran los datos omitidos en el referido cargo de notifi cación. Además, el video tampoco prueba de manera fehaciente que la señora regidora haya tomado conocimiento de la convocatoria, pues no es posible verifi car, entre otros hechos, que la persona que aparece conversando por teléfono celular sea don Sammy Garay Vílchez (receptor del documento) y que, a su turno, la interlocutora sea precisamente la señora regidora. Conviene precisar que para convalidar las notifi caciones defectuosas el interesado (en este caso, la señora regidora) debe manifestar expresamente haber recibido la noti fi cación o realizar actuaciones procedimentales que permitan suponer razonablemente que tuvo conocimiento oportuno del contenido o alcance de la resolución, o que interponga cualquier recurso que proceda (ver SN 1.6.); situación que no ocurre en el presente caso. 2.4. Siendo así, debe declararse la nulidad de lo actuado por el Concejo Distrital de Chambará en el procedimiento de juramentación de la señora regidora para asumir tal cargo (ver SN 1.4.), y, en respeto a la voluntad popular y a efectos de mantener la gobernabilidad del concejo edil, la correcta y oportuna gestión del mismo y cumplir a cabalidad con las formalidades previstas en las leyes correspondientes, este Supremo Tribunal Electoral, una vez más, debe requerir al señor alcalde para que, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles , luego de noti fi cado el presente pronunciamiento, cite o convoque a la señora regidora para que concurra a juramentar en dicho cargo, señalando el día, fecha, hora y lugar del acto de juramentación. Para la noti fi cación se deberá observar diligentemente las disposiciones establecidas en el artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.5.). 2.5. Una vez cumplido con lo anterior, remita en el mismo plazo , contabilizados a partir del día siguiente de la juramentación, en original o copia certi fi cada , los documentos que se hayan generado durante el respectivo procedimiento, sin omitir el cargo de la noti fi cación dirigida a la señora regidora y la respectiva acta de juramentación o, en su defecto, el documento en el que conste la inasistencia de la autoridad convocada; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de declarar improcedente su pedido de convocatoria de candidato no proclamado, remitir copias al Ministerio Público, para que evalúe su conducta y proceda conforme a sus atribuciones, así como disponer el archivo de fi nitivo del presente expediente. 2.6. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar NULO todo lo actuado en el procedimiento de juramentación en el cargo de doña Reyna Isabel Mucha Paitampoma, como regidora del Concejo Distrital de Chambará, provincia de Concepción, departamento de Junín, para el periodo de gobierno municipal 2023-2026. 2. REQUERIR a don Ciro Lucio Quispe Garay, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chambará, provincia de Concepción, departamento de Junín, que, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de noti fi cado el presente pronunciamiento, cite o convoque a doña Reyna Isabel Mucha Paitampoma para que concurra a juramentar en el cargo de regidora para el que fue electa en las Elecciones Regionales y Municipales 2022, conforme a lo señalado en el considerando 2.4. de esta resolución. 3. REQUERIR a don Ciro Lucio Quispe Garay, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chambará, provincia de Concepción, departamento de Junín, que, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego del acto de juramentación de doña Reyna Isabel Mucha Paitampoma, remita a esta sede electoral los documentos señalados en el considerando 2.5. de esta resolución. 4. PRECISAR que los requerimientos efectuados en los numerales precedentes a don Ciro Lucio Quispe Garay, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chambará, provincia de Concepción, departamento de Junín, se realizan bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de declarar improcedente su solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe la conducta del burgomaestre, de acuerdo con sus competencias, y disponer el archivo de fi nitivo del presente expediente. 5. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>.